Periódico Oficial de Chiapas del 2/3/2016 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 226-3a. Sección
Miércoles 02 de Marzo de 2016

mandato que para la eficiencia del cargo sean necesarios, especialmente los que para su ejercicio requieran cláusula especial en términos de lo establecido en el Código Civil para el Estado de Chiapas.
X.

Acordar con el Ejecutivo del Estado, la autorización para llevar a cabo inversiones, gastos y todas aquellas acciones que modifiquen el patrimonio físico y financiero de La Oficialía Mayor.

XI.

Las demás que en relación con su competencia le señalen las disposiciones aplicables, así como las que le asigne el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 9.- En el Reglamento Interior de La Oficialía Mayor, se definirá de manera particular el funcionamiento de ésta, así como sus demás atribuciones.
Capítulo V
De las Relaciones Laborales de La Oficialía Mayor Artículo 10.- El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo de La Oficialía Mayor, se ajustará a lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.
Capítulo VI
Del Patrimonio de La Oficialía Mayor Artículo 11.- El patrimonio propio de La Oficialía Mayor estará integrado con los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes, los cuales aplicará en los programas, proyectos y acciones que le estén encomendados de acuerdo a su objeto.
Así también, se integrará con los bienes muebles e inmuebles, y derechos que por cualquier título adquiera, por todas aquellas aportaciones y subsidios otorgados por cualquier institución pública o privada, nacional e internacional; así como con los rendimientos, utilidades, dividendos, intereses, frutos, concesiones, permisos, productos y aprovechamientos que obtenga de cualquier operación a título legal.
Los bienes muebles e inmuebles y los recursos destinados para los fines referidos en el párrafo anterior, serán inembargables e imprescriptibles; consecuentemente, sobre ellos no podrá constituirse gravamen de ninguna naturaleza, sin embargo, de éstos bienes podrá percibir ingresos provenientes de actividades derivadas del uso de los mismos.
Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que el presente Decreto y que se opongan al contenido del mismo.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 2/3/2016 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha02/03/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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