La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/7/2024

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 123 Viernes 5 de julio del 2024
3ºQue el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4ºQue en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento 3%.
5ºQue en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6ºQue mediante Decreto Ejecutivo número 44413-H
del 08 de marzo de 2024, publicado en La Gaceta número 62 del 09 de abril de 2024, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de abril del 2024.
7ºQue los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero de 2024 y mayo de 2024 corresponden a 109,411 y 109,547 respectivamente, generándose una variación de cero coma doce por ciento 0,12 %.
8ºQue, por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgenciaque obligan a la publicación del decreto antes del 01 de julio de 2024; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de mayo de 2024, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de junio de 2024, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
9ºQue mediante resolución número DGT-R-12-2014
de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
10.Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS
SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma doce por ciento 0, 12%, según se detalla a continuación:
Tipo de producto
Impuesto en colones por unidad de consumo
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas
21,11

Otras bebidas líquidas envasadas incluso agua
15,66

Agua envases de 18 litros o más
7,30

Impuesto por gramo de jabón de tocador
0,267

Artículo 2ºDeróguese el Decreto Ejecutivo número 44413-H del 08 de marzo de 2024, publicado en La Gaceta número 62 del 09 de abril de 2024, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3ºVigencia. Rige a partir del 01 de julio de dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.1 vez.O.C. N 4600084203.Solicitud N 13404-11. D44541 IN2024878848 .

ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N 0311-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18
y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/7/2024

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha05/07/2024

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5529

Primera edición01/01/2003

Ultima edición31/07/2024

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