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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/7/2024
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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica
Pág 2
La Gaceta Nº 123 Viernes 5 de julio del 2024
CONTENIDO
Pág N
FE DE ERRATAS 2
PODER EJECUTIVO
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajos del Toro de Valverde Vega de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-384393, aclaro que los libros Contables, sean Diario, Mayor e Inventario y Balances extraviados son el tomo Uno por lo que se solicita la reposición de los libros tomo Dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.Fecha, 28 de junio de 2024.1 vez. IN2024878936 .
Decretos 2
Acuerdos 3
DOCUMENTOS VARIOS 5
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Avisos 51
CONTRATACIÓN PÚBLICA 52
REMATES 53
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 55
AVISOS 67
NOTIFICACIONES 90
AVISOS
FE DE ERRATAS
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJOS DEL TORO
DE VALVERDE VEGA DE ALAJUELA
Yo, Héctor Manuel Mora Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número 2-609-875, vecino de Los Bajos de Toro de Sarchí, Alajuela, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la Asociación
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 44541-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3, 8 y 18 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1, 27 inciso 1, y 28 inciso 2, acápite b de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de Administración Pública, la Ley número 8114
de fecha 4 de julio de 2001, denominada Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y el Decreto Ejecutivo número 29643H de fecha 10 de julio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
Considerando:
1ºQue el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2ºQue el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.