La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 32 Jueves 17 de febrero del 2022

Artículo 3ºCreación de la CONASIPAN. Créase la Comisión Nacional de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional CONASIPAN con el objeto de emitir una recomendación a la persona que ocupe el cargo de Ministro a de Agricultura y Ganadería para lo siguiente:
aOtorgar la denominación Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional SIPAN o bElevar ante la Secretaría Mundial de FAO los potenciales Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial SIPAM.
Artículo 4ºAlcance y principios de la CONASIPAN.
La CONASIPAN es un órgano técnico de coordinación interinstitucional, encargado de la vinculación e integración institucional del Estado costarricense, para asesorar y recomendar los procesos para los sitios que puedan contar con la denominación de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional SIPAN o la presentación de los potenciales Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial SIPAM ante la persona que ejerza el cargo de Ministro a de Agricultura y Ganadería, según los criterios globales dictados por la FAO y propios, a saber: reglamentos, procedimientos, normas técnicas o cualquier otro instrumento aprobado en el seno de la CONASIPAN para su funcionamiento y operación.
En el caso de los sitios Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional SIPAN, el CONASIPAN efectuará una recomendación ante la persona que ejerza el cargo de Ministro a de Agricultura y Ganadería quien de aprobarlo, emitirá por medio Decreto Ejecutivo dicha denominación y será publicada en el Diario oficial.
En caso de los sitios que cumplan con los requisitos para la denominación de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial SIPAM, quien ejerza el cargo de Ministro a de Agricultura y Ganadería elevará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto MREC, encargado de las relaciones exteriores del país, la recomendación para presentar dicho sitio ante la Secretaría Mundial de FAO.
La CONASIPAN se rige por los principios de transparencia, consistencia, exactitud, completitud, precisión, comparabilidad, interoperabilidad, participación, inclusión, además deberá procurar amplia y eficiente coordinación inter e intrainstitucional, para el logro de los objetivos.
Artículo 5ºIntegración de la CONASIPAN. La CONASIPAN estará integrada por siete miembros:
Dos personas representantes del Ministerio de a.
Agricultura y Ganadería, una de las cuales la presidirá y la otra llevará la Secretaría.
b.Una persona representante del Ministerio de Cultura y Juventud.
c.Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo.
d. Dos personas representantes del Ministerio de Ambiente y Energía, en los órganos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal FONAFIFO
e.Una persona representante del Instituto de Desarrollo Rural.
Artículo 6ºDel nombramiento de los representantes:
cada representante será nombrado por el correspondiente jerarca institucional, quien a su vez nombrará un suplente que asistirá únicamente cuando el titular, por motivos justificados, no pueda participar. Todas las personas representantes nombradas deben ser funcionarios públicos, los cuales no devengarán ningún tipo de dieta ni remuneración y su
nombramiento será oficializado mediante acuerdo ministerial del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual será publicado en el Diario Oficial.
Artículo 7ºPeríodo de nombramiento. Los miembros de la CONASIPAN serán nombrados por un período de 4 años, que rigen a partir de la publicación del acuerdo de nombramiento, con la posibilidad de ser prorrogado su nombramiento.
Artículo 8ºDe las funciones de la CONASIPAN. Las funciones de la CONASIPAN serán:
a.Determinar los requisitos para declarar un sitio SIPAN.
b.Validar la admisibilidad de las propuestas que se le remitan para declarar un sitio SIPAN.
c. Analizar y recomendar a la persona que ejerza el cargo de Ministro a de Agricultura y Ganadería, los sitios SIPAM
y SIPAN, previa valoración del Consejo de Especialistas.
d. Coordinar con las áreas especializadas de comunicación de las diferentes instituciones públicas, la divulgación de las condiciones e importancia de los sitios SIPAN y SIPAM a lo interno y externo de sus representadas y otros espacios de interés.
e. Recomendar a la persona que ejerza el cargo de Ministro a de Agricultura y Ganadería, la conformación de un consejo de especialistas que analizará técnicamente las propuestas de sitos SIPAN Y SIPAM que reciba la CONASIPAN.
f. Dar seguimiento y apoyo, según sus competencias, a los sitios denominados SIPAN o SIPAM, contribuyendo con la implementación del plan de acción para la sostenibilidad del sistema.
g.Coordinar con FAO, nacional y/o global, y con cualquier otra dependencia nacional o internacional atinente al objeto de la presente comisión.
h.Facilitar espacios de formación para los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios, Consejo de Especialistas o cualquier otra instancia u organización interesada en conocer sobre los SIPAN y SIPAM.
i. Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de los objetivos.
Artículo 9ºOrganización de la CONASIPAN. La CONASIPAN se regirá por lo establecido en los artículos 49
y siguientes de la Ley General de Administración Pública para órganos colegiados, Título II, Capítulo III de los Órganos Colegiados, y podrá, a lo interno, emitir las regulaciones que permitan su funcionamiento, transparencia, seguimiento y control.
Artículo 10.Preparación de informes. La CONASIPAN
presentará un único informe anual para sus representadas.
Además, la CONASIPAN preparará los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones y los publicará del modo que juzgue oportuno. Una vez aprobada su publicación, la CONASIPAN los transmitirá por intermedio de la Secretaría a quienes considere pertinente.
Artículo 11.Informe anual. El informe anual de la CONASIPAN incluirá al menos lo siguiente:
a.Una introducción con el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos que guían su quehacer, b.Un recuento de los esfuerzos implementados para identificar potenciales sitios SIPAM y SIPAN, c. De haberse logrado la declaración de algún sitio SIPAM
o SIPAN, un recuento del proceso, d. Descripción de todo el trabajo realizado y sus actividades asociadas, e.Cualquier otro tema que considere de interés registrar.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/02/2022

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5516

Primera edición01/01/2003

Ultima edición12/07/2024

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