La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 32 Jueves 17 de febrero del 2022
VI.Que la Ley N 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ahora de Cultura y Juventud, como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública en el área de la cultura y juventud de Costa Rica.
VII.Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
VIII.Que por Decreto Ejecutivo N 38120-C del 17
de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.
IX.Que el tercer eje estratégico de esta política, denominado Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial tiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1 Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2 Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3 Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4 Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.
X.Que el Instituto Costarricense de Turismo tiene dentro de sus funciones proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y preservando en su propio ambiente la flora y la fauna autóctonas.
XI.Que mediante Decreto Ejecutivo N 33536 del 4 de diciembre del 2006, se declaró de interés público el turismo rural comunitario, tomando en cuenta las grandes riquezas naturales y humanas que se encuentran en nuestro sector rural, el cual requiere de incentivos para mejorar, mantener la producción agropecuaria, continuar con el desarrollo comunitario, manteniendo a la vez la cultura y el arraigo de sus pobladores, se considera necesario impulsar el turismo rural comunitario como fuente de empleo e ingresos complementarios para esas comunidades. Ello solo será posible si se diseñan políticas que estimulen el crecimiento de ese sector y orienten su adecuado desarrollo.
XII.Que en las zonas rurales se encuentra la base productiva agrícola del país y en manos de los habitantes de estas zonas se depositan los principales recursos naturales y paisajísticos de la Nación, sin mencionar la cultura y las tradiciones que identifican a nuestro país.
XIII.Que los sitios que se identifican como SIPAM y SIPAN, podrán eventualmente tener un interés turístico desde el punto de vista cultural, que muestre a nuestros visitantes las costumbres y tradiciones de los costarricenses, así como el interés en la recuperación y conservación del ambiente.

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XIV.Que por lo anterior, se hace necesaria la creación e integración de la Comisión Nacional los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional CONASIPAN, la cual será la encargada coordinar todo lo relacionado con los alcances, objetivos, así como su declaratoria de interés público de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional SIPAN en Costa Rica.
XV.Que este decreto corresponde a una de las excepciones a lo estipulado en la Directriz N 052-2019 MPMEIC, de 19 de junio del 2019, denominada Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, tal como se indicó en el considerando segundo y tercero, los Países Miembros de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS. La alimentación y la agricultura son fundamentales para lograr el conjunto de ODS. La focalización en el desarrollo rural y la inversión en agricultura cultivos, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura es una herramienta poderosa para acabar con la pobreza y el hambre, y lograr un desarrollo sostenible y por derivarse de una iniciativa de colaboración mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002.
XVI.Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N 37045-MP-MEIC del 22
de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto, Decretan:
CREACIÓN, INTEGRACION Y OPERACIÓN
DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SISTEMAS
IMPORTANTES DEL PATRIMONIO AGRICOLA NACIONAL
CONASIPAN; ASI COMO SU DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
Artículo 1ºDel objeto. La presente normativa tiene por objeto regular la creación, integración, organización y funcionamiento de la CONASIPAN, la cual realizará la recomendación de sitios de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional SIPAN o de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial SIPAM, ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, quien es la máxima autoridad en materia del sector agropecuario en Costa Rica.
Artículo 2ºAbreviaturas o acrónimos. Para efectos de este decreto se deben considerar las siguientes abreviaturas o acrónimos:
CONASIPAN: Comisión Nacional de Sistemas a.
Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional.
b.FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
c. FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
d.ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
e.INDER: Instituto de Desarrollo Rural.
f. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
g.MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud.
h.MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
i. MREC: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
j. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
k.SIPAM: Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial.
l. SIPAN: Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/02/2022

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5511

Primera edición01/01/2003

Ultima edición05/07/2024

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