Diario Oficial de la Federación del 03/07/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 3 de julio de 2024

DIARIO OFICIAL

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En virtud de lo anterior, el 1o de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a la que de conformidad con lo que establecen las fracciones III y XIII del artículo cuarto de dicho Decreto, le corresponde formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como celebrar convenios, que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones.
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos:
identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria RLFPRH, los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación TESOFE, los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 PEF 2024, publicado en el DOF el 25 de noviembre de 2023 establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; para lo cual impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en el cual se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo.
De conformidad con el oficio número FGEM-220/2024 de fecha 19 de enero de 2024, suscrito por Adrián López Solís, en su carácter de Fiscal General del Estado de Michoacán, se solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la Modalidad C. Operación del proyecto de los Centros: Centro de Justicia Integral para las Mujeres con sede en Morelia Michoacán y Centro de Justicia Integral para las Mujeres Región Uruapan.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios para la Creación, Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres para el Ejercicio Fiscal 2024 CRITERIOS CJM 2024, publicados el 27 de diciembre de 2023 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación COMITÉ, determinó viable el proyecto denominado Operación de los CJM Morelia-Uruapan, Michoacán de Ocampo, por lo que aprobó la cantidad de $618,048.00 M.N. Seiscientos dieciocho mil cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N., exclusivamente para la Modalidad C. Operación de los CJM.
Dicha situación se notificó al GOBIERNO DEL ESTADO mediante oficio No CONAVIM/CVEI/044/2024 de fecha 22 de febrero de 2024 suscrito por la Secretaría Técnica del COMITÉ.
El PROYECTO, se encuentra ubicado en los domicilios:
Centro de Justicia Integral para las Mujeres con sede en Morelia Michoacán, ubicado en Periférico Paseo de la República No. 6040, Col. Sentimientos de la Nación, C.P. 58178, Morelia, Michoacán de Ocampo y el Centro de Justicia Integral para las Mujeres Región Uruapan ubicado en Leona Vicario sin número, esquina Cedro, Colonia San Rafael, C.P. 60137, Uruapan, Michoacán.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 03/07/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha03/07/2024

Nro. de páginas750

Nro. de ediciones3465

Primera edición01/01/2011

Ultima edición11/07/2024

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