Diario Oficial de la República de Chile del 23/7/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.309

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 23 de Julio de 2022

b La resolución exenta N509 V. y U., de fecha 18 de abril de 2022, y sus modificaciones, que autoriza a llamar a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N49 V. y U., de 2011, y sus modificaciones, en la modalidad de construcción en sitio propio para familias cuyas viviendas se vieron afectadas por socavones en la Región de Tarapacá;
c El correo electrónico de la Encargada de la Sección Jurídica de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, de fecha 1 de junio de 2022, mediante el cual comunica estar de acuerdo en cambiar la fecha tope para informar a la División de Política Habitacional de este Ministerio, la nómina de familias integrantes de los proyectos seleccionados, del llamado a concurso en condiciones especiales, señalado en el Visto anterior de esta resolución exenta, y Considerando:
a La necesidad de atender a las familias que residen en la Región de Tarapacá, cuyas viviendas se han visto afectadas por estar emplazadas en suelo salino, lo que ha provocado daños graves en sus viviendas;
b Que es necesario modificar la resolución exenta citada en el Visto b precedente, en el sentido de otorgar una extensión en la fecha en que, mediante una resolución exenta, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Tarapacá, deba informar a la División de Política Habitacional de este Ministerio, la nómina de familias integrantes de los proyectos seleccionados del llamado a concurso señalado anteriormente;
c Los correos electrónicos de fecha 9 de junio y 8 de julio, ambos de 2022, que dan cuenta de la conformidad de la Jefa S de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modificase la resolución exenta N509 V. y U., de fecha 18 de abril de 2022, en el sentido de reemplazar en el resuelvo 5., la fecha 30 de junio de 2022, por 30 de septiembre de 2022.
2. Establécese que la resolución exenta N509 V. y U., de 2022, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional CVE 2161232
MODIFICA RESOLUCIÓN SAG N146, DE 2022, QUE ESTABLECE
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE
DE FRUTOS FRESCOS DE PLÁTANO MUSA SPP. PROCEDENTES DE
TODO ORIGEN, MODIFICA RESOLUCIONES N3.920, DE 1998; N6.684, DE 2020, Y DEROGA RESOLUCIÓN N505, DE 2010
Resolución Núm. 4.186 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero;
ley N19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N510,
Sección I - 5

de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero SAG; el decreto N66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala; la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
las resoluciones Ns 1.465, de 1981; 3.920, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003;
133, de 2005; 6.684, de 2020; 1.284, de 2021, y 146, de 2022, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N146, de 2022, citada en vistos, que establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de plátano Musa spp. procedentes de todo origen.
3. Que, los requisitos fitosanitarios establecidos en resolución N146, de 2022, entran en vigencia el 23 de julio de 2022.
4. Que el Servicio ha recibido consultas de usuarios interesados en la importación de frutos frescos de plátano Musa spp. procedentes de todo origen, referidas al cumplimiento de los nuevos requisitos fitosanitarios y su entrada en vigencia.
5. Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, OMC, y de no mediar circunstancias de urgencia, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo tanto a los productores como a los organismos nacionales de protección fitosanitaria para que todos puedan adaptarse a las nuevas prescripciones establecidas, con el fin de que puedan certificar en forma adecuada el cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas para la importación a Chile de frutos frescos de plátano Musa spp..
Resuelvo:
1. Modifícase resolución SAG N146, de 2022, en el sentido de reemplazar el Resuelvo N19 por el siguiente: La presente resolución entrará en vigencia a contar del 24 de octubre de 2022..
Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional S, Servicio Agrícola y Ganadero.

Ministerio del Medio Ambiente
Ministerio de Agricultura SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
CVE 2160239
AUMENTA LOS PLAZOS QUE INDICA, DE LA RESOLUCIÓN EXENTA
N343/2022 DE LA SMA QUE DICTA INSTRUCCIONES PARA LA
ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES DE SEGUIMIENTO
AMBIENTAL DEL COMPONENTE AMBIENTAL BIODIVERSIDAD
Resolución Núm. 1.174 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente en adelante, LOSMA;
en la ley N19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 23/7/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha23/07/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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