Diario Oficial de la República de Chile del 23/7/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 23 de Julio de 2022

Social se acreditará con el permiso original de construcción o con un certificado de la DOM, en el primer caso, el SII exigirá dicho certificado..
1.5 Reemplázase en el resuelvo 26, la expresión se tendrán presente las siguientes consideraciones especiales: por la siguiente frase se atenderán familias propietarias de viviendas ubicadas en las zonas térmicas señaladas en el Punto 26.4
letra A de la presente resolución, para lograr cumplir los estándares térmicos ahí señalados, teniendo presente las siguientes consideraciones especiales:.
1.6 Reemplázase en el punto 26.1 del resuelvo 26, en la letra A, su letra a, por la siguiente:
a Las familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto, deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 UF. Los adultos mayores o personas con discapacidad, su cónyuge o conviviente civil, podrán acreditar 1 UF de ahorro, en este caso, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 UF..
1.7 Reemplázase en el punto 26.1 del Resuelvo 26, en la letra B, la tercera nota al pie de la Tabla inserta en su letra a, por la siguiente:

Nº 43.309

1.14 Reemplázase en el punto 30.1 del resuelvo 30, en la letra C, su letra a, por la siguiente:
a Del Ahorro:
Las familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 UF. Los adultos mayores o personas con discapacidad, su cónyuge o conviviente civil, podrán acreditar 1 UF de ahorro, en este caso, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 UF.
Las familias que pertenezcan al tramo que va entre el 61% y el 70% de Calificación Socioeconómica, que requiera aplicar el Incremento por Complejidad Técnica, deberán aportar un ahorro mínimo de 5 UF..
1.15 Reemplázase en el punto 30.1 del resuelvo 30, letra C, la Tabla inserta en su letra b por la siguiente:

En casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica..
1.8 Elimínase en el punto 26.1 del resuelvo 26, en la penúltima frase de la letra C, las palabras Certificado de.
1.9 Reemplázase en el punto 26.4 del resuelvo 26, la Tabla inserta en la letra A, por la siguiente:
A. ENVOLVENTE TÉRMICA

1.16 Reemplázase en el punto 30.1 del resuelvo 30, en la letra C, la segunda nota al pie de la Tabla inserta en su letra b, por la siguiente: En casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica..
1.17 Elimínase en el punto 30.2 del resuelvo 30, en la letra B, su letra a, pasando las letras b, c y d, a ser a, b y c, respectivamente.
1.18 Reemplázase en el punto 30.2 del resuelvo 30, en la letra B, su letra a, nueva, por la siguiente: a En los casos en que la vivienda se encuentre en proceso de regularización el proyecto podrá considerar el incremento a que se refiere la tabla inserta en el punto 30.1, C letra b de la presente resolución. A los montos de Asistencia Técnica señalados en el encabezado de la letra B de este punto 30.2, se adicionarán 5 UF al monto base, para desarrollar el proyecto de regularización y las gestiones en la Dirección de Obras Municipales que se requieran para obtener el permiso y la recepción de las construcciones no regularizadas de la Vivienda..
1.19 Modifícase en el punto 30.2 del resuelvo 30, en la letra C., dentro de 2º pago: Correspondiente a los servicios de Inspección Técnica de Obras, la expresión los incrementos por concepto de regularización descritos en el resuelvo 30.2 B letra b precedente, según corresponda., por la expresión los incrementos por concepto de regularización descritos en el resuelvo 30.2 B letra a precedente, según corresponda..
1.20 Incorpórase a los Anexos la Ficha: ZONA TÉRMICA H.
2. Establécese que la resolución exenta N617 V. y U., de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.

NOTA: Ver anexo de comunas y sus zonas térmicas.

1.10 Reemplázase en el punto 27.5 del resuelvo 27, la tercera nota al pie de la Tabla inserta en la letra d, por la siguiente: En casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica..
1.11 Reemplázase en el punto 28.1 del resuelvo 28, en la letra A, su letra a, por la siguiente:
a Las familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto, deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 UF. Los adultos mayores o personas con discapacidad, su cónyuge o conviviente civil, podrán acreditar 1 UF de ahorro, en este caso, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 UF..
1.12 Reemplázase en el punto 28.1 del resuelvo 28, en la letra B, la segunda nota al pie de la Tabla inserta en su letra a, por la siguiente: En casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica..
1.13 Reemplázase en el punto 30.1 del resuelvo 30, en la letra B, su letra b, por la siguiente:
b Las viviendas objeto del presente resuelvo, cuyo destino sea habitacional, serán las emplazadas dentro del polígono definido como zona saturada, según decreto N7 del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2018, y que hayan obtenido su Permiso de Edificación hasta el 31 de diciembre del año 2007, inclusive.

Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
CVE 2160242
MODIFICA RESOLUCIÓN N509 EXENTA V. Y U., DE 2022, QUE
AUTORIZA A LLAMAR A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES
PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL
FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO
POR EL DS N49 V. Y U., DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA
MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO PARA FAMILIAS
CUYAS VIVIENDAS SE VIERON AFECTADAS POR SOCAVONES EN LA
REGIÓN DE TARAPACÁ
Resolución Santiago, 20 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 906 exenta.
Visto:
a El DS N49 V. y U., de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS N49;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 23/7/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha23/07/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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