Diario Oficial de la República de Chile del 2/7/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.292

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 2 de Julio de 2022

Sección I - 5

Resolución:
1. Dispóngase que toda persona confirmada por virus de la viruela del mono deberá realizar un aislamiento que podrá extenderse hasta por veintiún 21 días corridos y contados desde el inicio del exantema, independiente de su sistema previsional, las cuales serán derivadas al hospital de referencia que se designará en el siguiente numeral.
2. Desígnase al Hospital San Pablo de Coquimbo, y al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas de Ovalle, como establecimientos de salud de referencia. Ello, con el objeto de que las personas confirmadas por virus de la viruela del mono realicen su aislamiento dispuesto en el numeral precedente.
3. Téngase presente que esta Autoridad Sanitaria Regional, de acuerdo al contexto epidemiológico y a la disponibilidad de camas en los establecimientos indicados anteriormente, podrá designar otros establecimientos como hospitales de referencia.
4. Dispóngase que existiendo oposición a la medida sanitaria impuesta en el numeral 1 precedente, se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, en la Unidad de Carabineros de Chile, más cercana.
5. Infórmase que el incumplimiento de la medida sanitaria impuesta en el numeral 1 precedente, será fiscalizada y sancionada según lo dispuesto en el Libro X, del Código Sanitario.

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3. Que, así también las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, según la normativa vigente contenida tanto en DS N 136/2005, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y en el DFL N 1, de 2005, ambos del Ministerio de Salud, deben velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad; adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales; ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario-ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del DFL N 1, de 1989, del Ministerio de Salud; adoptar las medidas sanitarias que correspondan según su competencia;
y velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la Red Asistencial de cada Servicio de Salud. En el ejercicio de estas funciones, coordinará aquellas acciones de promoción y prevención cuya ejecución recaiga en los Servicios de Salud.
4. Que, con fecha 20 de mayo de 2022, la Organización Panamericana de la Salud/
Organización Mundial de la Salud OPS/OMS, emitió una alerta Epidemiológica debido al aumento de casos reportados de viruela del mono en 11 países; que en relación al riesgo de transmisión se definieron tres tipos de Estados: 1 aquellos que tienen endemia del virus, 2 los que son limítrofes a estos o bien tienen casos confirmados o sospechosos, y 3 el resto de los países; que al 30 de mayo de 2022, Chile pertenecía al segundo grupo de países, por lo que la vigilancia se prioriza en base al riesgo de importación de la enfermedad en personas con antecedentes de viaje a las zonas afectadas por el brote o viajeros que han tenido contacto con enfermos de viruela del mono.
5. Que, la viruela del mono tradicionalmente se transmite principalmente por contacto directo o indirecto con sangre, fluidos corporales, las lesiones de la piel o las mucosas de animales infectados. La transmisión secundaria o de persona a persona puede producirse por contacto estrecho con secreciones infectadas de las vías respiratorias gotitas o de las lesiones cutáneas de una persona infectada, o con objetos contaminados recientemente por estas. El virus infectante está presente en cualquiera de las etapas de las lesiones: mácula, pápula, vesícula, pústula y costra.
Su periodo de transmisibilidad comprende desde el inicio de síntomas hasta la resolución completa de las lesiones en la piel costras caídas y con piel indemne.
Además, puede transmitirse por inoculación o a través de la placenta viruela del mono congénita.
6. Que, el día 10 de junio de 2022, el Subsecretario de Salud Pública remitió a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, actualización de las definiciones operacionales para la vigilancia epidemiológica mediante el documento Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Casos de Viruela del Mono, el cual tiene por objeto establecer las indicaciones para la vigilancia epidemiológica y las primeras acciones de control ante casos de viruela del mono, minimizando el riesgo de propagación y casos secundarios en el país. Protocolo que en su capítulo número 8 letra b señala que el caso confirmado realizará un aislamiento en hospital de referencia definido por la Autoridad Sanitaria Regional, hasta que se caigan todas las costras y exista tejido nuevo en las lesiones, periodo que podría extenderse hasta por 21 días desde el inicio del exantema independiente de su sistema previsional. Y, que en caso de pacientes con previsión de salud particular o privado, serán derivados a hospital de referencia designado por la Autoridad Sanitaria Regional.
7. Que, en este contexto es importante tener a la vista que el Código Sanitario prescribe: que será responsabilidad de la autoridad sanitaria el aislamiento de toda persona que padezca una enfermedad de declaración obligatoria, la cual de preferencia y especialmente en caso de amenaza de epidemia o insuficiencia del aislamiento en domicilio, deberá ser internada en un establecimiento hospitalario u otro local especial para este fin; que podrá inspeccionar y visitar todos los establecimientos e instituciones públicas o particulares que alberguen a grupos de personas, pudiendo adoptar las medidas necesarias para protegerlas de las enfermedades transmisibles, y ordenar, incluso, la clausura del establecimiento, si fuere necesaria; y que toda persona que hubiere estado en contacto con paciente de enfermedad transmisible, podrá ser sometida por la autoridad sanitaria a observación, aislamiento y demás medidas preventivas que fueren necesarias para evitar la propagación de la enfermedad.
8. Que, a la Alerta Epidemiológica emitida por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud OPS/OMS, se suma a la situación actual que vive el país producto de la pandemia por COVID-19, aumentando con ello el riesgo de las personas de contraer alguna enfermedad que ponga en riesgo su salud y de la población en su conjunto, motivo por el cual se hace imprescindible decretar medidas sanitarias urgentes dirigidas a resguardar la salud de toda la población, las que se expresarán en lo resolutivo de este instrumento.

Anótese y comuníquese.- Paola Salas Rivas, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
CVE 2149953
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN EL SECRETARIO REGIONAL
MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE
Resolución
Santiago, 28 de junio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 791 exenta.
Visto:

a La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
b La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
c El DL Nº 1.305 V. y U., de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
d El DS Nº 49 V. y U., de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
e Las resoluciones Nos 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República;
f El DS Nº 18 V. y U., de 2017, que reglamenta el Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales;
g La resolución exenta Nº 1.423 V. y U., de 2016, que selecciona Conjunto Habitacional Las Américas de la Región del Maule para el desarrollo de la Línea de Regeneración de Condominios Sociales;
h La resolución exenta Nº 1.821 V. y U., de 2021, que otorga subsidio del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conforme al artículo 27 del DS Nº 49 V. y U., de 2011, a 43 familias del Conjunto Habitacional Las Américas de la comuna de Talca, Región del Maule;
i El oficio ordinario Nº 219, de 2022, del Secretario Regional Ministerial de la Región del Maule, que solicita delegar en esa Secretaría la facultad de disponer el aumento en los montos de subsidio a las 43 personas beneficiadas por la resolución del Visto h, y Considerando:
1. Lo señalado en el oficio del Visto i respecto a la imposibilidad de las personas beneficiadas por la resolución exenta Nº 1.821 V. y U., de 2021, de adquirir una vivienda con el subsidio que les fue asignado, dado los costos del mercado inmobiliario en la Región del Maule.
2. La necesidad de llevar a cabo el mejoramiento del Conjunto Habitacional las Américas, para lo cual se requiere la desocupación de las viviendas en que actualmente residen las personas individualizadas en la resolución del Visto h.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 2/7/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha02/07/2022

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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