Diario Oficial de la República de Chile del 2/7/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 2 de Julio de 2022

CVE 2150838
FIJA NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, Y DEJA SIN EFECTO
DECRETO Nº 49 EXENTO, DE 2020, DE ESTA CARTERA MINISTERIAL

CVE 2150066
ESTABLECE PROTOCOLO DE CIERRE DE ÁREAS EN LA OPERACIÓN
PESQUERA DE SARDINA COMÚN Y ANCHOVETA EN LAS REGIONES
DE ÑUBLE Y BIOBÍO

Núm. DEXE202000045 exento.- Santiago, 23 de junio de 2022.
Visto:

Extracto Por resolución exenta Nº 1.315, de 24 de junio de 2022, de esta Subsecretaría, apruébese el Protocolo de Cierres de Áreas en la Operación Pesquera de Sardina común y Anchoveta en las regiones de Ñuble y del Biobío.
Objetivo. Establecer un protocolo de cierre de áreas de carácter voluntario para mitigar la captura de Merluza común u otras especies como fauna acompañante, desincentivar el descarte, y efectuar un levantamiento de información. Lo anterior, sustentado sobre la base de la aplicación de las buenas prácticas pesqueras ante la ocurrencia de eventos de baja frecuencia que dan cuenta de una composición anómala en la fauna acompañante de las capturas.
Alcance de la medida. El presente protocolo será aplicado a la flota cerquera artesanal de la pesquería de Anchoveta y Sardina común de las regiones de Ñuble y Biobío.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

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Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política del Estado;
en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en adelante Estatuto Administrativo;
en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 49, de 2020, de esta cartera Ministerial, y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de República.

Nº 43.292

Considerando:

1. Que, dada la facultad contemplada en el artículo 1, Capítulo 1, Nº 22, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, los decretos supremos que establezcan o modifiquen el orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
2. Que, es necesario actualizar el orden de subrogación para el cargo de Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Valparaíso, 24 de junio de 2022.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura S.

Ministerio de Salud
Decreto:

Artículo primero: Fíjase, a contar de la fecha de promulgación del presente decreto, en caso de ausencia o impedimento del titular del cargo de Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, el siguiente orden de subrogación:

1.- Primera subrogancia: Jefe/a de la División de Empresas de Menor Tamaño de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
2.- Segunda subrogancia: Jefe/a de la División Jurídica, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
3.- Tercera subrogancia: Secretario/a Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Región Metropolitana.

Artículo segundo: Se deja expresa constancia de que el subrogante que corresponda, en caso de ser necesario y por razones de buen servicio, asumirá sus funciones a contar de la fecha del presente acto administrativo, sin esperar su total tramitación.

Artículo tercero: Déjase sin efecto el decreto exento Nº 49, de 9 de marzo de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Anótese, regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional del Servicio Civil y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

CVE 2150582
MODIFICA DECRETO Nº 615 EXENTO, DE 2004, MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Extracto
Por decreto exento Nº 202200080, de 28 de junio de 2022, modifícase el artículo 1, numeral 1 del decreto exento Nº 615 de 2004, de este Ministerio, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos Anay-Deñal Sector A, en la Región de Los Lagos, en el sentido de regularizar su cartografía en los términos indicados en el decreto extractado.
El texto íntegro del decreto extractado se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 28 de junio de 2022.- Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE COQUIMBO

CVE 2151063
DISPONE EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, AISLAMIENTO DE TODA
PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO, Y
DESIGNA HOSPITALES DE REFERENCIA
Resolución
Núm. CP 12.494 exenta.- La Serena, 24 de junio de 2022.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 8, 9, 20 y siguientes, 67 y 155 al 181, todos del Código Sanitario; en la Norma Técnica N 55 de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles; decreto supremo N 7, del 12 de marzo de 2019, que aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria y su Vigilancia; los preceptos de la ley N 19.880 en cuanto corresponda; el decreto con fuerza de ley N 1/05 que fija entre otras, el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763/79, y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, aprobado por DS N 136/2004, del Ministerio de Salud;
en el decreto supremo 4/202, que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII por brote del nuevo coronavirus 2019-NCOV;
y el decreto supremo N 20/2022, del Ministerio de Salud.
Considerando:

1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, el Secretario Regional Ministerial es el representante del Ministro de Salud en la región, estableciendo el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, que en su calidad de autoridad sanitaria, en las materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5 del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 2/7/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha02/07/2022

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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