Diario Oficial de la República de Chile del 25/6/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 25 de Junio de 2022

sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.
Artículo 3.- Otórgase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de este decreto.
2. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
3. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c de la ley N19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
4. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley N18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
5. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N20.612, N20.707, N20.921 y N20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
6. Disponer el aislamiento de las personas que estén infectadas con la Viruela del Mono, o bien, bajo sospecha de estar infectadas, de tal forma que se procure la contención de la propagación de dicho virus en lugares previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
7. Localizar a quienes hayan estado en contacto con personas bajo sospecha de estar infectadas o infectadas con la Viruela del Mono.
8. Disponer de residencias sanitarias para efectuar el aislamiento de personas bajo sospecha de estar infectadas o infectadas, cuya condición clínica lo permita.
9. Aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional.
10. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
11. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
12. Requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras o de traslado de personas bajo sospecha de estar infectadas o infectada, para efectos de su aislamiento.

4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N20.612, N20.707, N20.921 y N20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
5. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
Artículo 5.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por los órganos señalados en los artículos precedentes, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
Artículo 6.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
Artículo 7.- Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad, en virtud de este decreto, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N64 del 17/06/22.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica Cursa con alcance el decreto N64, de 2022, del Ministerio de Salud NE228053/2022.- Santiago, 24 de junio de 2022.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la referencia que se efectúa en el numeral 1 del artículo 3 al artículo 9 de este decreto, debe entenderse realizada al artículo 5 del mismo instrumento.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al decreto de la especie.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General S.
A la señora Ministra de Salud Presente.

Artículo 4.- Otórgase al Instituto de Salud Pública, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c de la ley N19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley N18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.

Nº 43.287

Ministerio de Vivienda y Urbanismo CVE 2145943
ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE SUBSECRETARIO DE VIVIENDA
Y URBANISMO
Santiago, 9 de marzo de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 9.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N7 de la Constitución Política de la República de Chile, el decreto supremo N28, de 14 de marzo de 2018 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que designa Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y la resolución N6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 25/6/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha25/06/2022

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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