Diario Oficial de la República de Chile del 25/6/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.287

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 25 de Junio de 2022

Ministerio de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
CVE 2148846
RESOLUCIÓN N374 EXENTA, DE 13 DE JUNIO DE 2022, QUE ACTUALIZA
REGISTRO DE CORREOS ELECTRÓNICOS DE SOSTENEDORES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN AÑO 2022
Extracto Con fecha 13 de junio de 2022, la Superintendencia de Educación dictó la resolución exenta N374 que Actualiza registro de correos electrónicos de sostenedores de la Superintendencia de Educación año 2022. Dicho registro ha sido actualizado conforme a la siguiente nueva fuente de información: Declaración del Sostenedor 2021. Dicha resolución estará disponible para la comunidad en la página web institucional www.supereduc.cl.- Camila Rojas Eriz, Coordinadora Unidad Procedimientos Administrativos Sancionatorios, Superintendencia de Educación.

Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
CVE 2149158
DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y
OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Núm. 64.- Santiago, 17 de junio de 2022.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 N9 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 9, 10, 36, 57, 67, 89, 94 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57 y 68 del decreto con fuerza de ley N1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N2.763, de 1979, y de las leyes N18.933
y N18.469; en el decreto supremo N136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley N10.336; en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 32 N6 y 35 de la Constitución Política de la República, y Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
3. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, el 15 de mayo de 2022 la Organización Mundial de la Salud OMS
recibió la notificación de 4 casos confirmados de viruela del simio en Reino Unido y el 20 de mayo emitió una alerta internacional respecto al aumento inusitado de casos en países no endémicos.
6. Que, la viruela del mono, o viruela símica, es una enfermedad zoonótica viral enfermedad provocada por virus transmitido de los animales a las personas de la familia de los ortopoxvirus el mismo del virus Variola causante de la viruela

Sección I - 3

humana ya erradicada, y que produce síntomas parecidos a los que se observaban en los pacientes de viruela en el pasado, de menor gravedad.
7. Que, la viruela del mono se transmite principalmente por contacto directo o indirecto con sangre, fluidos corporales, las lesiones de la piel o las mucosas de animales infectados. La transmisión secundaria o de persona a persona puede producirse por contacto estrecho con secreciones infectadas de las vías respiratorias o lesiones cutáneas de una persona infectada, o con objetos contaminados recientemente con los fluidos del paciente o materiales de la lesión.
8. Que, a partir de la segunda quincena de mayo 42 países han notificado casos, notificándose un total de 2.103 casos confirmados y 11 casos sospechosos al 15 de junio de 2022.
9. Que, los casos no cuentan con antecedente de viaje a un área endémica de la enfermedad y no se ha logrado establecer un nexo epidemiológico entre todos los casos reportados en los diferentes países, lo que constituye una situación inusual, que ha levantado consideraciones respecto a posibles nuevos modos de contagio o reservorios de la enfermedad.
10. Que, los países afectados por la epidemia incluyen países de estrecha relación con Chile por cercanía geográfica o por flujo frecuente de viajeros como España 313 casos, Portugal 241 casos, Inglaterra 524, EE.UU. 72, Canadá 159, Argentina 3 y Brasil 5.
11. Que, con fecha 17 de junio de 2022 el Instituto de Salud Pública de Chile, confirmó el primer caso de Viruela del Mono dentro del país.
12. Que, por su alta transmisibilidad y la incertidumbre respecto de las fuentes de contagio que han sido las causas de su rápida propagación a nivel global, es relevante dotar de facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria, tanto a nivel nacional, como regional para prevenir su diseminación.
13. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
14. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Decreto Artículo 1.- Declárase alerta sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial de la Viruela del Mono.
Artículo 2.- Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c de la ley N19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley N18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL
N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N20.612, N20.707, N20.921 y N20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
5. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda de la población.
6. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
7. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
8. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 25/6/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha25/06/2022

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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