Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/1/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 20

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA
Y EL RETO DEMOGRAFICO
DEMARCACION DE COSTAS DE ANDALUCIA-ATLANTICO
CADIZ
INFORMACIÓN PÚBLICA

Por la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico se instruyen procedimientos de determinación de derechos concesionales de usos y aprovechamientos del dominio público marítimo-terrestre estatal DPM-T, en aplicación de la Disposición Transitoria 1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, incoados a los titulares registrales de las fincas abajo relacionadas, inscritas en el Registro de la Propiedad 2 de Chiclana de la Frontera e incluidas en el deslinde de los bienes de DPM-T con referencia DL-67-CA DES01/97/11/0038-DES10/01, aprobado por O.M. de 21 de septiembre de 2022, correspondiente al tramo de costa de la bahía de Cádiz que comprende las marismas y caños entre la margen izquierda del río Iro, el caño de Sancti-Petri y el caño de la Isleta, en el término municipal de Chiclana de la Frontera Cádiz.

Conforme al artículo 152.8.a del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, se someten los expedientes a información pública durante veinte días, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, pudiendo ser examinados en las oficinas de la Demarcación de Costas de AndalucíaAtlántico, sita en C/Marianista Cubillo, nº 7, de Cádiz, previa cita a través de la dirección bzn-dccadiz@miteco.es, plazo durante el cual los comparecientes podrán realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
EXPEDIENTE
CNC12/22/11/0003
CNC12/22/11/0004
CNC12/22/11/0005
CNC12/22/11/0006
CNC12/22/11/0007
CNC12/22/11/0008
CNC12/22/11/0009
CNC12/22/11/0010
CNC12/22/11/0011
CNC12/22/11/0012
CNC12/22/11/0013
CNC12/22/11/0014
CNC12/22/11/0015

1
P.22
P.25
P.28
P.29
P.30
P.31
P.32
P.33
P.37
P.24
P.34
P.35
P.36

2
162
42.609
42.609
42.609
42.609
42.609
42.609
42.609
42.609
42.610
42.610
42.610
42.610

TITULAR
GUATIZAMAR, S.L.
PROFU, S.A.
PROFU, S.A.
PROFU, S.A.
PROFU, S.A.
PROFU, S.A.
PROFU, S.A.
PROFU, S.A.
PROFU, S.A.
CULTIVOS MARINOS EN ESTEROS, S.A
CULTIVOS MARINOS EN ESTEROS, S.A
CULTIVOS MARINOS EN ESTEROS, S.A
CULTIVOS MARINOS EN ESTEROS, S.A

1 PARCELA DESLINDE. 2 FINCA REGISTRAL

EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN. Fdo.: Patricio Poullet Brea. Nº 9.032

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL VALLE

Expediente: 11/01/0297/2022

Fecha: 05/01/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: RAFAEL AGUILERA MARTÍNEZ

Código 11101680012023.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al EXCMO.AYUNTAMIENTO
DE ALCALÁ DEL VALLE, con vigencia desde el 1 de junio 2022 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 13-06-2022, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios yAcuerdos Colectivos de trabajo el 8-11-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 13/2022, de 8
de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL VALLE, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 5 de enero de 2023. Delegado Territorial, Fdo.: DANIEL SÁNCHEZ
ROMÁN.

31 de enero de 2023

CAPITULO I ÁMBITOS DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y regular las condiciones laborales del personal laboral que presta servicio en el Ayuntamiento de Alcalá del Valle Cádiz.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL.

Este Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2024. El pacto entrará en vigor el día 1 de junio de 2022 sin perjuicio de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia. En materia retributiva se remite a la Disposición Adicional Tercera del presente texto.

El Acuerdo se prorrogará de año en año salvo que exista denuncia expresa de alguna de las partes legitimadas previamente a su finalización o a la de alguna de sus prorrogas.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.

Quedará afectado por la totalidad del articulado del presente Acuerdo, todo el personal que tenga una relación laboral con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle, mientras la relación laboral esté vigente.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TERRITORIAL.

Territorialmente este acuerdo será de aplicación al ámbito propio del Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá del Valle.
CAPITULO II - LEGITIMIDAD DE LAS PARTES Y DENUNCIA DEL ACUERDO.

ARTÍCULO 5.- LEGITIMIDAD DE LAS PARTES.

En la negociación de este Convenio Colectivo han participado en la Mesa Negociadora:

Representación de los trabajadores, Comisión Negociadora:
María del Mar Vargas Gavilán Ana Isabel Macías Soriano Carmen García Velasco Juan Gabriel González Ayala Mónica Esther Vargas Mazzini
Yolanda Cabello Rodríguez Francisca Guzmán Fernández Gracia Pérez Racero Ana María Racero

Por parte del Sindicato CGT, como asesor: Miguel Montenegro Muriel
Por parte de la Entidad Local:
Rafael Aguilera Martínez, en calidad de Alcalde Presidente Remedios Romero Marín en calidad de Concejala Francisca Dorado Redondo en calidad de Concejala
Cualquier duda en la interpretación del presente acuerdo se abordará en el seno de la Comisión Paritaria, que emitirá informe con o sin acuerdo.

ARTÍCULO 6.- DENUNCIA DEL ACUERDO VIGENTE.

1. Cualquiera de las partes legitimadas tres meses antes de su vencimiento podrá denunciar el Acuerdo vigente, la citada denuncia se hará por escrito junto con una comunicación donde se informará a la otra parte de la legitimidad que ostenta para negociar, los ámbitos del acuerdo, así como las materias que serán objeto de negociación.
Recibida la comunicación, ésta será respondida por la parte receptora. De la comunicación se remitirá copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral competente.

2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de la comunicación, se constituirá la comisión negociadora, que determinará un calendario de negociación. Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

3. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad de la Entidad Local. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

4. Denunciado el convenio colectivo, éste se mantendrá en vigor íntegramente salvo que las partes acuerden lo contrario.

5. En el supuesto de discrepancias para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan someterse a la mediación ante el SERCLA
previamente al inicio de cualquier reclamación colectiva por vía judicial.

6. Se constituirá a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión de seguimiento del mismo, integrada por tres miembros de la Corporación y tres miembros de la comisión negociadora, para velar por el cumplimento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el mismo.

La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

Las funciones de la comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a. Interpretación del Acuerdo.
b. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c. Arbitraje de los problemas de la aplicación concreta del presente Acuerdo.
d. Estudio y seguimiento de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del presente Acuerdo.
e. Las que expresamente le atribuya el presente Acuerdo, así como cuantas otras actividades y/o funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Acuerdo.

Será obligación de la Comisión de Seguimiento reunirse cuando lo solicite alguna de las partes, adoptando los acuerdos por consenso y levantando acta al respecto, si no fuese posible el acuerdo las partes podrán recurrir a otras vías legales para la interpretación de la situación conflictiva.

Las reuniones de esta Comisión estarán presididas por el Alcalde/Presidente o Concejal en quien delegue.

Las funciones encomendadas a esta Comisión, en ningún caso obstaculizarán el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas, contencioso-administrativas o de lo social.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/1/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/01/2023

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6026

Primera edición02/01/2001

Ultima edición01/07/2024

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