Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/1/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. XX
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO

Se hace saber que en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario, el día 13 de octubre 2022, se adoptó al Punto 2.1. del Orden del Día, acuerdo de aprobación definitiva del Plan Municipal contra el Cambio Climático PMCC, del siguiente tenor literal:
ANTECEDENTES.
Primero.- Por Acuerdo del Pleno de fecha 12 de mayo de 2022, se aprobó el Plan Municipal contra el cambio climático PMCC, sometiéndose a un período de información pública durante el plazo de treinta días, siendo publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 100, de 27 de mayo de 2022, procedente de la Delegación de Medio Ambiente, ha sido expuesto en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento y en su Tablón electrónico de Anuncios y Edictos, en www.
lalinea.es, incluyendo el expediente completo, desde el 19/05/22 hasta el 29/07/22, según indica el sellado de tiempo electrónico.

Que el plazo de información pública fue ampliado en 15 días mediante Decreto n.º 02393/2022, de 22/06/2022, anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz n.º 127, de 05-07-2022 ID: 1466-12.

Asimismo, ha sido publicado el expediente completo en el Portal de Transparencia en el apartado Consulta y Exposición Pública Activa hasta el 02/08/2022
inclusive y en Información Medioambiental.

Que durante el período de exposición e información pública se han presentado las siguientes:
1. Fecha registro: 16/06/2022, nº 2022013506E D. José María Campos Álvarez.
2. Fecha registro: 29/06/2022, nº 2022014340E D. Alfonso Llorente Sánchez, Presidente de la Asociación de Ciudadanos Voluntarios Los Locos del Parque.
3. Fecha registro: 19/07/2022, nº 2022015512E D. Francisco Javier Rivera Navarro, I. T. Forestal REPLANTA.
4. Fecha registro: 28/07/2022, nº 2022015943E Dña. Cristina Sanz Triviño, Portavoz del Círculo de Podemos La Línea.
5. Fecha registro: 01/08/2022, nº 2022016083E D. Antonio Muñoz Secilla, Presidente de VERDEMAR-Ecologistas en Acción Estrecho de Gibraltar y Mar de Alborán.
6. Fecha registro: 02/08/2022, nº 2022016197E D. Juan Antonio Álvarez, Presidente de la FLAVI Federación Linense de Asociaciones de Vecinos Inmaculada.

Segundo.- Según informe de la Delegación Municipal de Medio Ambiente de fecha 29 de septiembre de 2022 sobre la exposición pública y alegaciones presentadas en el que se estima:

habiendo recibido alegaciones por parte de distintos colectivos, las cuales han sido contestadas y una de ellas incluida, en concreto la creación un grupo de trabajo donde el tejido asociativo tendrá la posibilidad de conocer el grado de cumplimiento del PMCC, sin embargo, esta no supone una modificación sustancial al PMCC ya que el mismo contempla el seguimiento y evaluación del grado de consecución de los objetivos establecidos así como del grado de implementación de las actuaciones planificadas a todos los niveles temporal, económico e impactos producidos, por lo que la admisión de esta alegación no se considera una modificación sustancial. En relación al resto de las alegaciones, no han sido tenidas en cuenta debido a que muchas de las mismas ya están contempladas en distintas subvenciones o bien se están ejecutando ya como la regeneración del parque Princesa Sofía, la instalación de placas solares en los colegios, la regeneración de la playa de poniente, la protección de las playas de levante, la ampliación de las zonas peatonales o la limpieza de canales o arroyos; otras son inviables como la creación de huertos urbanos por falta de suelo municipal y otras como la ampliación del parque natural de Los Alcornocales con Sierra Carbonera o incluir Los Portichuelos en el Plan de Ordenación Territorial del Campo de Gibraltar se solicitarán respectivamente a la Junta de Andalucía y a la Mancomunidad de Municipios como organismos competentes.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
Los Planes Municipales contra el cambio climático han sido definidos por la Junta de Andalucía como los documentos de planificación clave y estratégicos en la lucha contra el cambio climático a nivel local. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 8/2018 su elaboración y aprobación por parte de los municipios andaluces es obligatoria y debe realizarse en el plazo de un año desde la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima, el cual ha sido aprobado por Decreto 234/2021 el 13 de octubre de 2021.

Por otro lado, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con el objeto de facilitar esta labor a los ayuntamientos, ha puesto a disposición de los municipios una serie de herramientas como la Guía para la elaboración de Planes Municipales contra el Cambio Climático en adelante, Guía, el visor de escenarios climáticos y la herramienta de cálculo de la Huella de Carbono Municipal.

Como continuación de esta labor de apoyo, se licitó la realización de una serie de planes municipales piloto, entre ellos, el de La Línea de la Concepción, al considerarse que reunía un conjunto de particularidades que podían servir de ejemplo a municipios con características similares, entre ellas, contar con una población elevada, ser un municipio costero, estar adherido al Pacto de Alcaldes y presentar un escenario desfavorable en diversas variables climatológicas, de acuerdo con la herramienta Escenarios climáticos regionalizados para Andalucía.

Por todo ello, el Plan Municipal contra el Cambio Climático tiene como objeto dar respuesta, por un lado, al cumplimiento que el municipio tiene con respecto a la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía y, por otro, ayudar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a identificar potenciales incidencias durante la elaboración futura de los PMCC así como aportar soluciones para su corrección o evitación.

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dede enero XX
XX de de 2023
2022

Siendo que el art. 15 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía dispone:

1. Los municipios andaluces elaborarán y aprobarán planes municipales contra el cambio climático, en el ámbito de las competencias propias que les atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

2. Los planes municipales recaerán sobre las áreas estratégicas en materia de mitigación de emisiones y adaptación establecidas en la presente ley y tendrán al menos el siguiente contenido:
a Análisis y evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero del municipio y, en particular, de las infraestructuras, equipamientos y servicios municipales.
b Identificación y caracterización de los elementos vulnerables y de los impactos del cambio climático sobre el territorio municipal, basado en el análisis de los Escenarios Climáticos regionales, incluyendo el análisis de eventos meteorológicos extremos.
c Objetivos y estrategias para la mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética.
d Actuaciones para la reducción de emisiones, considerando particularmente las de mayor potencial de mejora de la calidad del aire en el medio urbano, en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
e Actuaciones que permitan incorporar las medidas de adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética en los instrumentos de planificación y programación municipal, especialmente en el planeamiento urbanístico general.
f Actuaciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación I+D+i para la aplicación de medidas de mitigación, adaptación y transición energética en el ámbito de su competencia.
g Actuaciones para la sensibilización y formación en materia de cambio climático y transición energética a nivel local, con incorporación de los principios de igualdad de género.
h Actuaciones para la sustitución progresiva del consumo municipal de energías de origen fósil por energías renovables producidas in situ.
i Actuaciones en materia de construcción y rehabilitación energética de las edificaciones municipales al objeto de alcanzar los objetivos de eficiencia y ahorro energético establecidos en el plan municipal.
j Medidas para impulsar la transición energética en el seno de los planes de movilidad urbana.
k Actuaciones para optimizar el alumbrado público, de tal suerte que, de acuerdo con la legislación aplicable, se minimice el consumo eléctrico, se garantice la máxima eficiencia energética y se reduzca la contaminación lumínica en función de la mejor tecnología disponible.
l Programación temporal de las actuaciones previstas, su evaluación económica y ejecución.

3. Los planes municipales se someterán al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días y se aprobarán según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local. Se deberán revisar, en todo caso, cuando se proceda a la revisión del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

4. Los ayuntamientos deberán elaborar y aprobar, cada dos años, un informe sobre el grado de cumplimiento de sus planes.

5. Se podrán elaborar y aprobar planes contra el cambio climático para más de un municipio, a través de las entidades e instrumentos de cooperación territorial que se enumeran en el artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

6. Las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de sus competencias, podrán prestar apoyo a los municipios para la elaboración de los planes contra el cambio climático.

7. Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo de los planes municipales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En virtud de lo prevenido en el art. 15 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, se somete a consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente el Plan Municipal contra el cambio climático PMCC una vez resueltas las reclamaciones presentadas, debiendo Publicarse el acuerdo definitivo y el texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, entrando en vigor según los previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.lalinea.es.

Segundo: Remitir la aprobación definitiva del Plan Municipal contra el cambio climático PMCC a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Tercero: Notificar el acuerdo de Pleno de aprobación definitiva del Plan Municipal contra el cambio climático PMCC a los interesados que presentaron reclamaciones.

Cuarto: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.
PLAN MUNICIPAL CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
ANEXO II. DIAGNOSIS DEL MUNICIPIO

Lo que se hace público para general conocimiento.

En La Linea de la Concepcion a fe16/12/22. DOY FE, EL ALCALDE Fdo.
Jose Juan Franco Rodríguez PLAN MUNICIPAL CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/1/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/01/2023

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6026

Primera edición02/01/2001

Ultima edición01/07/2024

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