Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de octubre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 193

10. El deber de conservación y rehabilitación. Las órdenes de ejecución de obras de conservación y mejora. La inspección periódica de construcciones y edificaciones.
Situación legal de ruina urbanística. La ruina física inminente.
Nº 54.212


AYUNTAMIENTO DE TARIFA
ANUNCIO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras se tramita el Procedimiento Abreviado 2246/2019 Negociado: R, promovido contra este Ayuntamiento por Jorge López Navarro, acto recurrido: El Decreto número 3956
de fecha 26.12.18 del Ayuntamiento de Tarifa por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía 3470 de fecha 05/11/18 en el expediente relativo a la formación de bolsa de auxiliares administrativos.

Mediante Auto de fecha 15.09.2020 del Órgano jurisdiccional mencionado se ha dispuesto declarar la nulidad de las actuaciones del proceso desde el momento procesal en el que la administración debió emplazar a los interesados del expediente administrativo, debiéndose retrotraer las actuaciones procesarles a este momento procesal, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se emplaza a los posibles interesados para que, si lo estiman conveniente, se personen como demandados en el plazo de nueve días ante dicho Juzgado, sito en Avenida Virgen del Carmen, 55 de Algeciras, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso de procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará aquél por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

En Tarifa a 21/9/20. El Alcalde-Presidente, Francisco Ruiz Giráldez.
Firmado.
Nº 54.241


AYUNTAMIENTO DE ROTA
ANUNCIO

Para general conocimiento, se hace público que por la Alcaldía-Presidencia, con fecha 11 de septiembre de 2020, se ha dictado Decreto número 2020-6007, con el siguiente contenido:

D. José Javier Ruiz Arana, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rota, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo a dictar el siguiente;
DECRETO

Conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Edusi Rota 2020, firmado el 12 de enero de 2018 por el Ayuntamiento de Rota y validado el 19 de abril de 2018 por el Organismo Intermedio de Gestión, en el apartado 4.2, se indica que para asegurar el obligado principio de separación de funciones entre la Unidad de Gestión responsable de la Selección de Operaciones y las Unidades Ejecutoras de las operaciones, para la contratación de la asistencia técnica, se establece una excepción al procedimiento:
- La Expresión de Interés la solicita la Unidad de Gestión como beneficiario final de la operación.
- La selección de la operación y, por tanto, su aprobación formal no corresponderá al Concejal de Hacienda responsable de la Unidad de Gestión, sino a Alcaldía-Presidencia.
- La Unidad de Gestión ejecutará la operación, como entidad beneficiaria de la misma.

Todo esto, conforme se establece para los sistemas de gestión y control de acuerdo con los artículos 72.a y 72.b del Reglamento UE Nº1303/2013, en la asignación de funciones en el seno del/los organismos intermedios, respetando el principio de separación de funciones.

Con fecha de 08 de julio 2019, se presenta por la Unidad de Gestión solicitud de expresión de interés para la Contratación externa de una asistencia técnica, administrativa, general de GESTIÓN que apoye a la Entidad Local.

Con fecha de 14 de agosto de 2019, se resuelve la selección de la indicada operación, favorablemente por el Alcalde-Presidente.

Con fecha de 08 de julio 2019, se presenta por la Unidad de Gestión solicitud de expresión de interés para la Contratación externa de una asistencia técnica de INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN que apoye a la Entidad Local.

Con fecha de 14 de agosto de 2019, se resuelve la selección de la indicada operación, favorablemente por el Alcalde-Presidente.

Para la adjudicación del contrato de ambos servicios, Asistencia técnica de Gestión y Asistencia Técnica en Información y Comunicación, en cumplimiento del principio de separación de funciones, el Alcalde deberá delegar su competencia de adjudicación de la contratación de este servicio a quien corresponda.

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la Segunda Teniente de Alcalde, Sra. Encarnación Niño Rico, la competencia de adjudicación a la Empresa que corresponda, así como el otorgamiento del correspondiente contrato, para los servicios de Contratación externa de una asistencia técnica, administrativa, general de GESTIÓN que apoye a la Entidad Local y Contratación externa de una asistencia técnica de INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN que apoye a la Entidad Local.

SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo a los responsables de las diferentes unidades ejecutorias municipales.

Así lo acuerda, manda y firma electrónicamente en la Villa de Rota Cádiz.
23/9/20. EL ALCALDE PRESIDENTE. Jose Javier Ruiz Arana. Firmado. Nº 54.311

Página 11

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y mediante Decreto de esta Alcaldía-Presidencia dictado bajo número y fecha 4.898 de fecha 11 de septiembre de 2020, se resolvió, entre otros:

1º.- Nombrar a D. Rodolfo Pérez Neira, personal eventual, con DNI
número 974-L, como Asesor de Alcaldía T. Gabinete A1/25, con fecha de 16
de septiembre de 2020, para la realización de los trabajos de confianza y asesoramiento especial de la Alcaldía.

2º.- Dar traslado de la presente Resolución a la persona interesada, a la Intervención de Fondos, al Servicio de Organización y Calidad, y a la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales.

3º.- Publicar de forma íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.

Lo que se hace público para general conocimiento. Chiclana de la Frontera a 24/9/20. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. José María Román Guerrero. Nº 54.345

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE
CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 746/2020 a instancia de la parte actora D/D. JORGE GARCÍA VELÁZQUEZ contra ASOCIACIÓN GRUPO DE DESARROLLO RURAL LOS ALCORONOCALES
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandadaSOCIACIÓN GRUPO
DE DESARROLLO RURAL LOS ALCORNOCALES , en cantidad suficiente a cubrir la suma de 19.166,82 euros en concepto de principal, más la de 1.916,68 euros calculadas para y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse conforme al art. 239 de la L.R.J.S.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr. D. FRANCISCO
DE BORJA DERQUI-TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO
DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

EMBARGO DE SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS DE
TITULARIDAD DE LA DEMANDADA Y CANTIDADES PENDIENTES DE
DEVOLUCION POR HACIENDA, HASTA CUBRIR LAS SUMAS RECLAMADAS.

RECABESE AVERIGUACION PATRIMONIAL INTEGRAL DE BIENES
DE LA EJECUTADA POR EL FUNCIONARIO AUTORIZADO A TAL FIN A TRAVES
DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL.

Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN:Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación.
Art. 188 y 189 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado ASOCIACIÓN GRUPO
DE DESARROLLO RURAL LOS ALCORONOCALES actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/10/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6045

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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