Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 20/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.629 - Salta, miércoles 20 de noviembre de 2019

Legajo Personal Nº 12.742, Cuerpo Seguridad - Escalafón General, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de todas las Licencias Anuales Reglamentarias y/o Compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º inc. j del Decreto Nº 515/00.
ARTICULO 3º.- Déjase aclarado que el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia, NESTOR ALBERTO SARDINA, D.N.I. N 23.512.108, Clase 1.973, Legajo Personal Nº 12.742, cuyo pase a retiro voluntario se dispone en el Artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el Artículo 8º inc. c del Decreto Nº 248/75; como así también de la aplicación del Artículo 21º del Decreto Nº 1.950/77.
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Oliver - Simón Padrós Fechas de publicación: 20/11/2019
OP N: SA100033442

SALTA, 7 de Noviembre de 2019
DECRETO Nº 1607
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Expte. No 376-248.802/19
VISTO el pedido de refuerzo de partida presupuestaria efectuado por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de la Primera Infancia para el Ejercicio 2.019, y;
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la creación e implementación del Programa de Emergencia Alimentaria denominado Plan Alimentario Salteño PAS, surge la necesidad de ampliar las partidas correspondientes al Programa Centros de Primera Infancia, donde corresponde imputar los gastos que demandan las acciones dispuestas a tal fin;
Que el gasto en cuestión debe habilitarse con encuadre a lo previsto en el artículo 8, inciso d de la Ley de Contabilidad vigente en nuestra Provincia, que autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto general las partidas de erogaciones que posibiliten el cumplimiento parcial de lo dispuesto en artículo 6 del Decreto N 1.281/19
dictado en Acuerdo General de Ministros y en carácter de Necesidad y Urgencia;
Que debe ratificarse la incorporación presupuestaria efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N
172/19;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en el marco de lo dispuesto por el artículo 8, inciso d de la Ley de Contabilidad vigente y artículo 6 del Decreto N 1.281/19, la incorporación de partidas de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.019, de la Jurisdicción 54 - Ministerio de la Primera Infancia - CA: 541003000100- Secretaría de Articulación e Investigación, por un monto de $3.489.000,00 Pesos tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil, conforme al detalle obrante en Anexo I que forma parte de este decreto.
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 20/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha20/11/2019

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones2013

Primera edición04/01/2016

Ultima edición28/06/2024

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