Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 27/06/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.531 - Salta, jueves 27 de junio de 2019

las diversas resoluciones recaídas en el Expediente N 328-100.278/2.012 y, a pesar de que las mismas fueron impugnadas, los antecedentes obrantes en el expediente señalado resultan suficientes para determinar la procedencia de la inscripción de la empresa en el Registro de Productores Mineros de la Provincia;
Que, en efecto, de las aludidas actuaciones administrativas surge que la firma Minera del Altiplano S.A. efectuó ante el Juzgado de Minas de la Provincia de Salta las manifestaciones de descubrimiento de las minas Litio I Expte. N 14.629/93 y Litio II
Expte. N 14.630/93, señalando en forma expresa que las mismas se encontraban ubicadas en el Salar del Hombre Muerto, Departamento de Los Andes de esta provincia;
Que, asimismo y con posterioridad, en tales procesos judiciales, la empresa realizó numerosas presentaciones que daban cuenta sobre la ubicación de las mismas en el territorio de la Provincia de Salta, resultando, de esta manera, la postura de la recurrente manifiestamente contraria a la doctrina de los actos propios, por haber reconocido desde el primer momento la jurisdicción de la Provincia de Salta sobre el territorio donde se encuentran ubicadas las minas en cuestión;
Que, no obstante ello, la recurrente pretende desvirtuar lo mencionado precedentemente argumentando que la actitud de MDA en requerir las minas Litio I y Litio II
estuvo motivada en la necesidad de proteger la explotación minera desarrollada por MDA
toda vez que el conflicto entre ambas provincias provocaba una verdadera afectación de los intereses de MDA en tanto la invocación para sí de la jurisdicción sobre un mismo territorio daba lugar a que la Provincia de Salta otorgara concesiones mineras a terceras personas casualmente sobre las pertenencias de MDA otorgadas por la Provincia de Catamarca;
Que, sin embargo, no resulta razonable sostener que la intención de la empresa al efectuar las manifestaciones de descubrimiento era simplemente proteger sus derechos ante eventuales intervenciones de terceros con fundamento en la presunta superposición con las minas otorgadas por la Provincia de Catamarca;
Que corresponde señalar que las manifestaciones de descubrimiento realizadas por la Minera del Altiplano S.A. que dieron origen a los expedientes judiciales N 14.629/93
Litio I y N 14.630/93 Litio II fueron presentadas en el Juzgado de Minas de manera simultánea el día 5 de abril de 1.993, sin hacer referencia a ninguna disputa territorial y afirmando expresamente que tales descubrimientos se habían producido en el territorio del Departamento de Los Andes, Provincia de Salta;
Que cabe concluir, entonces, que cuando la recurrente realizó las manifestaciones de descubrimiento actuó con el convencimiento de que las minas se encontraban ubicadas dentro del territorio salteño, fundando su actuación en la necesidad de proceder a la explotación de las mismas, y no en la simple voluntad de protegerlas de terceros como afirma en el recurso presentado;
Que, por lo expuesto, resulta inadmisible que, ante un reconocimiento categórico y expreso, la empresa pretenda luego desconocer la jurisdicción de la Provincia de Salta sobre las minas en cuestión, afirmando que el mineral extraído corresponde exclusivamente a la Provincia de Catamarca;
Que, por otro lado, la recurrente sostiene como agravio que la extracción centralizada en la Provincia de Catamarca no importa una extracción de mineral de las minas de Litio I y Litio II, ambas ubicadas en el territorio de la Provincia de Salta;
Que, sin embargo, debe señalarse que en las actuaciones administrativas referidas Expediente N 328-100.278/2.012 la Minera del Altiplano S.A. afirmó expresamente que las minas Litio I y Litio II no se encuentran inactivas, sino que conforman el proyecto minero denominado Proyecto Fénix que se desarrolla en nuestro país por más de veinte años;
Que, además, la explotación de las citadas minas fue reconocida en forma Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 27/06/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha27/06/2019

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones2036

Primera edición04/01/2016

Ultima edición01/08/2024

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