Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 27/06/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.531 - Salta, jueves 27 de junio de 2019

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a las Partidas Presupuestarias, que correspondan al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - López Arias - Simón Padrós Fechas de publicación: 27/06/2019
OP N: SA100031764

SALTA, 24 de Junio de 2019
DECRETO Nº 855
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente N 328-131235/2016-0 y agregados.
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la firma Minera del Altiplano S.A.
contra la Resolución N 16/2.018 del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable; y, CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N 13/2.017 de la Secretaría de Minería dependiente del entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, se dispuso intimar a la empresa Minera del Altiplano S.A. en adelante MDA a inscribirse en el Registro de Productores Mineros de Salta, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N
2154/1.989;
Que la mencionada empresa presentó recurso de reconsideración en contra de la citada resolución, el cual fue rechazado por la Resolución N 84/2.017 de la Secretaría de Minería;
Que, a su vez, la firma Minera del Altiplano S.A. interpuso recurso jerárquico ante la Resolución N 84/2.017, siendo éste rechazado mediante la Resolución N 16/2.018
del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable;
Que ante ello, la citada empresa interpuso un nuevo recurso jerárquico en contra de esta última resolución ministerial N16/2.018, dentro del plazo legal previsto en el artículo 180 de la Ley N 5.348 -De Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;
Que, en primer lugar, la recurrente invoca como agravio el conflicto jurisdiccional entre Salta y Catamarca por un territorio disputado, destacando el hecho de que MDA no extrae mineral de propiedad de Salta;
Que, en consecuencia, entiende que no se verifica como antecedente de hecho el principal requisito que exige la norma para la inscripción de un sujeto en el Registro de Productores Mineros, esto es la extracción de mineral específicamente desde territorio salteño no disputado;
Que, asimismo, manifiesta la impugnante que los actos administrativos invocados como causa suficiente para tener por comprobada la supuesta extracción de mineral de propiedad de la Provincia de Salta se tratan de actos recurridos que no están firmes ;
Que, preliminarmente, cabe destacar que los planteos de la recurrente resultan inadmisibles, toda vez que los actos administrativos a los que hace referencia, consisten en Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 27/06/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha27/06/2019

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones2021

Primera edición04/01/2016

Ultima edición11/07/2024

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