Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.887 - Segunda Sección
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Viernes 25 de marzo de 2022

la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; c Que el presidente de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite; d Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social; e En el supuesto que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción.
Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 tres días a una nueva reunión del directorio de modo presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota. ARTÍCULO
DÉCIMO OCTAVO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una sindicatura compuesta por un 1 síndico titular y un 1 síndico suplente. Durarán un 1 ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y permanecerán en sus cargos hasta ser sustituidos. La primera designación del síndico titular la concretará el accionista clase B, mientras que el accionista clase A designará al suplente. En los ejercicios subsiguientes, el esquema de elecciones irá rotando. El síndico suplente reemplazará al titular en caso de muerte, ausencia, renuncia, remoción o cualquier otro impedimento. La remoción de uno o más síndicos deberá disponerse por la correspondiente clase electora, reunida en asamblea especial, cumpliendo las mismas formalidades y requisitos exigidos para su elección. Cuando la remoción fuere por justa causa, el derecho será de todos los accionistas sin tener en cuenta las distintas clases, sin perjuicio de que, en su caso, el sustituto será designado por la clase a la que pertenezca el síndico removido. El mandato de cada síndico se entiende prorrogado hasta el día en que sea reelegido o que su reemplazante haya tomado la posesión de su cargo. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: De las deliberaciones de las asambleas deberán labrarse actas, que serán confeccionadas y firmadas por el presidente y los accionistas designados al efecto en el acto. Podrán plasmarse el día de la sesión en versión móvil, y dentro de los cinco días de realizada la asamblea, deberán transcribirse a libro. En las actas deberán resumirse las manifestaciones efectuadas, las formas de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de sus decisiones. A pedido expreso de cualquier accionista las reuniones de la asamblea podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. Para el funcionamiento de las reuniones a distancia deberán observarse los requisitos previstos en la última parte del artículo DÉCIMO CUARTO. Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 23/11/2021
Ignacio Lionel Bollero - T: 116 F: 939 C.P.A.C.F.
e. 25/03/2022 N17841/22 v. 25/03/2022

CAZ DESARROLLOSS.A.

Se rectifica TI N 5051/22 del 07/02/22 y se hace saber que por Escritura Pública N 112 del 23/03/22, Folio N299, Reg. Not. N603, Escribano Flavio MURRINI de la CABA, conforme lo requerido por Vista IGJ en trámite de constitución, la Sociedad procedió a reformar su Objeto Social quedando redactado de la siguiente manera:
La Sociedad tiene por objeto: a El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones; b La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniería civil e industrial; c La realización de trabajos, estudios, consultorías y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura;
d La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción; e El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros; f La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción; g Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios; h La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz; i La construcción de canalizaciones externas y subterráneas; j Los montajes de tubería de presión; k Los montajes electromecánicos;
l La construcción de estructuras para edificios, puentes e infraestructura; m La enajenación de materiales de construcción; n La participación en sociedades civiles o comerciales; o La adquisición a título oneroso de equipos y maquinaria; p La enajenación a cualquier título de valores muebles; q Adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos, etc., para respaldar obligaciones propias o de terceros; la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha27/03/2022

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones9404

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/07/2024

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