Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.887 - Segunda Sección

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Viernes 25 de marzo de 2022

CARRETERAS CENTRALES DEARGENTINAS.A.

CUIT 30-71103263-7. Carreteras Centrales de Argentina S.A. comunica que por Acta de Asamblea de fecha 23/11/2021 los socios por unanimidad decidieron modificar los artículos CUARTO, DÉCIMO, UNDÉCIMO, DUODÉCIMO, DECIMOCUARTO, DÉCIMO OCTAVO, y VIGÉSIMO PRIMERO del estatuto social, los que quedan redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos treinta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil $38.442.000 representado por tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientas acciones 3.844.200 ordinarias, con derecho a un 1 voto cada una, de valor nominal pesos diez $10 cada una de ellas, dividido en dos 2 clases: clase A y clase B. La clase A está compuesta por un millón novecientos veintidós mil cien 1.922.100 acciones, y la clase B está compuesta por un millón novecientos veintidós mil cien 1.922.100 acciones. El capital social podrá ser aumentado con los alcances y limitaciones establecidas en este estatuto, manteniéndose la proporción que a cada clase de acciones le corresponde en relación al total del capital social. El capital social puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria de accionistas, pudiendo delegar en el directorio la época de la emisión, condiciones y forma de pago de acuerdo a lo establecido por el artículo 188 de la ley 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto por dos 2 directores titulares y dos 2
directores suplentes. Los accionistas clase A tienen derecho a elegir un 1 director titular e igual número de suplentes; los accionistas clase B tienen derecho a elegir un 1 director titular e igual número de suplentes. Los directores pueden ser reelegidos indefinidamente. El director suplente reemplazará al titular de su misma clase en caso de muerte, ausencia, renuncia, remoción o cualquier otro impedimento. La remoción de uno o más directores deberá disponerse por la correspondiente clase electora, reunida en asamblea especial, cumpliendo las mismas formalidades y requisitos exigidos para su elección. Cuando la remoción fuere por justa causa, el derecho será de todos los accionistas sin tener en cuenta las distintas clases, sin perjuicio de que, en su caso, el sustituto será designado por la clase a la que pertenezca el director removido. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los directores durarán un 1 ejercicio en sus funciones. El mandato de cada director se entiende prorrogado hasta el día en que sea reelegido o que su reemplazante haya tomado la posesión de su cargo. ARTÍCULO DUOCÉCIMO: El directorio en su primera reunión posterior a la asamblea de accionistas que lo designa, nombrará de su seno a quienes desempeñarán los cargos de presidente y vicepresidente. En la primera elección el cargo de presidente recaerá sobre un director elegido por los accionistas de la clase A y el cargo de vicepresidente sobre un director elegido por los accionistas de la clase B; esta distribución irá alternando en cada ejercicio. El vicepresidente sustituirá al presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o impedimento transitorio. En caso de impedimento definitivo del presidente o del vicepresidente, el directorio debidamente integrado con el suplente procederá a designar nuevamente a las autoridades para que los escogidos, respetando el mecanismo previsto precedentemente, completen el período de sus antecesores. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El directorio se reunirá como mínimo una vez cada tres 3 meses. Sin perjuicio de ello, el presidente o el vicepresidente podrán convocarlo cuando lo consideren conveniente y deberán hacerlo cuando lo soliciten como mínimo un director o el síndico. La realización de cada reunión convocada a solicitud de, como mínimo, un director o síndico, deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de diez 10 días contados desde que fuera recepcionada la correspondiente solicitud. La convocatoria a reunión de directorio deberá ser por escrito, en forma fehaciente, dirigida a los domicilios especiales constituidos por cada uno de los directores, y recibida con por lo menos tres 3 días hábiles de antelación a la fecha para la cual se convoca. En cada comunicación deberá constar, en forma clara y expresa, los temas de la agenda del día, el horario de inicio de la reunión en primera convocatoria, así como el horario en el cual se habilita la reunión en segunda convocatoria. Se eximirá del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria expuestos precedentemente en caso de urgencia debidamente justificada, que torne imposible el cumplimiento de los mismos. La notificación de reuniones podrá realizarse a través de comunicación electrónica. En caso de ausencia de un director titular, el director suplente podrá reemplazarlo con su sola presencia en la reunión. Alternativamente, los directores ausentes podrán autorizar a otro director a votar en su nombre, mediante otorgamiento del correspondiente mandato en instrumento público o privado con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. Su responsabilidad será la de los directores presentes. Cada director podrá votar en nombre de uno o más directores ausentes. En forma excepcional, las reuniones de directorio podrán ser celebradas en el exterior. Entre ambas convocatorias no podrá haber un lapso menor a una 1 hora. En primera convocatoria, el directorio sesionará válidamente con la presencia de dos 2 miembros y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad, debiendo concurrir un voto de un director designado por la clase A y otro voto de un director designado por la clase B. En las reuniones de directorio será citado el síndico. El presidente del directorio no tendrá doble voto en caso de desempate. A pedido expreso de cualquier director, las reuniones del directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del directorio celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo; b Que en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2022 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha27/03/2022

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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