Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 23 de septiembre de 2016
ciones; deben ser elegidos por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados o no afiliados según sea la convocatoria del Consejo Provincial de la respectiva jurisdicción, y tener un año de antigedad en la afiliación y de residencia en el radio territorial de la Unidad Básica. modificado el 16/4/01
Artículo 18 - Para los adherentes que se enrolen y se afilien, el término de un año de antigedad en la afiliación se contará desde su inscripción como adherentes.
CAPITULO IV - DE LOS
CONSEJOS EJECUTIVOS
Artículo 19 - Creánse en cada una de las Ciudades y/o Localidades que se mencionan a continuación los CONSEJOS EJECUTIVOS
de: la Ciudad de la Punta; Juana Koslay; Justo Daract y Merlo correspondientes a los Departamentos La Capital, Pedernera y Junín respectivamente. Asimismo facultase al Consejo Provincial a crear en el futuro Consejos Ejecutivos, conforme las circunstancias lo ameriten, en otras ciudades y/o localidades de la Provincia.
Capitulo IV incorporado en el Congreso Provincial del 22/12/08
Artículo 20 - Los concejos ejecutivos estarán integrados por a UN PRESIDENTE b un VICEPRESIDENTE PRIMERO c VICEPRESIDENTE
SEGUNDO y d SECRETARIO GENERAL, e OCHO VOCALES TITULARES Y DOCE VOCALES SUPLENTES, que representaran a cada una de las ramas del movimiento. Los mismos serán elegidos en forma directa mediante el voto secreto de los afiliados o no afiliados según sea la convocatoria del Consejo Provincial del respectivo Departamento. Capitulo IV incorporado en el Congreso Provincial del 22/12/08
Artículo 21 - Son funciones de los CONSEJOS EJECUTIVOS, las siguientes: ACumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones del consejo superior del partido, vigilando la observancia de la plataforma y principios partidarios BDictar su propio reglamento interno de funcionamiento. CTomar todas aquellas resoluciones pendientes a lograr el adecuado desenvolvimiento del partido dentro de la materia, competencia y jurisdicción que no sean especialmente atribuidas a otros órganos del partido, tanto en el orden departamental, provincial como en el nacional. Capitulo IV incorporado en el Congreso Provincial del 22/12/08
Artículo 22 - El quórum para sesionar en ambos casos será la mitad más uno de los miembros. El Presidente del Consejo Ejecutivo tendrá doble voto en caso de empate.
La Mesa Ejecutiva deberá reunirse por lo menos dos veces por mes y el Plenario en ocho oportunidades como mínimo por año.
La inasistencia injustificada de cualquier miembro a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas será causal de separación automática del Cuerpo y, en estos casos como en los de renuncia, fallecimiento, etc., será reemplazado por el respectivo suplente, entendiéndose que los vocales representantes de cada rama serán reemplazados por los de la misma a que pertenezca el saliente.
Antes de producirse la causal de caducidad del mandato, el Consejo Ejecutivo deberá intimar fehacientemente al miembro comprendido en ella, a fin de que comparezca a la próxima sesión del Cuerpo y si así no lo hiciere quedará automáticamente separado del cargo. La medida es apelable ante el Congreso Provincial.
Capitulo IV incorporado en el Congreso Provincial del 22/12/08
CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS
DEPARTAMENTALES
Artículo 23 - En cada uno de los Departamentos en que se divide la Provincia, habrá un Consejo Departamental, que ejercerá jurisdicción sobre las Unidades Básicas del respectivo Departamento, supervisará su desenvolvimiento y acción y llevará el fichero de afiliados del Departamento, en la forma que determine la respectiva reglamentación a dictarse por el Congreso Provincial.
Artículo 24 - El Consejo Departamental entenderá en todo trámite de solicitud de fun-

Segunda Sección cionamiento de una Unidad Básica otorgando la respectiva autorización, como así también para los casos de reestructuración, fusión y disolución, debiendo dictar la respectiva reglamentación.
Artículo 25 - Cada Consejo Departamental estará integrado por ocho Secretarías, con igual determinación de funciones que las que fija el Art. Dieciséis para los Consejos de Unidades Básicas.
Artículo 26 - Los Consejos Departamentales estarán integrados por: a UN PRESIDENTE; b UN VICE PRESIDENTE PRIMERO;
c UN VICE PRESIDENTE SEGUNDO; d UN
SECRETARIO GENERAL; e OCHO 8 VOCALES, que representarán dos a cada una de las ramas del movimiento. Los mismos serán elegidos en forma directa mediante el voto secreto de los afiliados o no afiliados según sea la convocatoria del Consejo Provincial del respectivo Departamento. modificado el 16/4/01
Artículo 27 - EL Consejo Departamental tendrá su asiento en la localidad cabecera del respectivo departamento, aunque podrá sesionar en otras localidades del Departamento por resolución tomada al efecto.
Artículo 28 - Los Consejos Departamentales contarán con una Mesa Ejecutiva constituida por los miembros individualizados en los apartados a, b, c y d del artículo 22 y el Cuerpo Plenario que lo integrarán éstos más los ocho vocales.
El quórum para sesionar en ambos casos será la mitad más uno de los miembros. El Presidente del Consejo Departamental tendrá doble voto en caso de empate.
La Mesa Ejecutiva deberá reunirse por lo menos dos veces por mes y el Plenario en ocho oportunidades como mínimo por año.
La inasistencia injustificada de cualquier miembro a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas será causal de separación automática del Cuerpo y, en estos casos como en los de renuncia, fallecimiento, etc., será reemplazado por el respectivo suplente, entendiéndose que los vocales representantes de cada rama serán reemplazados por los de la misma a que pertenezca el saliente.
Antes de producirse la causal de caducidad del mandato, el Consejo Departamental deberá intimar fehacientemente al miembro comprendido en ella, a fin de que comparezca a la próxima sesión del Cuerpo y si así no lo hiciere quedará automáticamente separado del cargo. La medida es apelable ante el Congreso Provincial.
Artículo 29 - El presidente del Consejo Departamental será el encargado de mantener la comunicación necesaria con el Consejo Provincial del cual forma parte debiendo dar cuenta a éste de toda actividad realizada por el Consejo Departamental.
Artículo 30 - Son atribuciones del Consejo Departamental, además de las ya enunciadas, las siguientes: dictar un reglamento interno;
hacer cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones de los órganos superiores del Partido, vigilando la observancia de la Plataforma y principios partidarios; enviar semestralmente al Consejo Provincial o a su requerimiento, copias de los Registros y fichas de afiliados; elevar al Consejo Provincial los antecedentes de inconducta de los afiliados de su jurisdicción;
intervenir Unidades Básicas cuando existieren razones fundadas para ello, procediendo a su reorganización, dentro de los noventa días, dando cuenta al Consejo Provincial; y en general tomar todas aquellas resoluciones tendientes a lograr el adecuado desenvolvimiento del Partido en el orden Departamental dentro de la materia, competencia y jurisdicción que no sean especialmente atribuidas a otros órganos del Partido, tanto en el orden Provincial como nacional.
Artículo 31 - En los casos de elecciones internas los Consejos Departamentales, comunicarán a la Junta Electoral, de la totalidad de los locales partidarios habilitados en el Departamento, a los fines de que la Junta Electoral elija los lugares adecuados para celebrar las elecciones.

CAPITULO VI - DEL CONGRESO PROVINCIAL
Artículo 32 - El CONGRESO PROVINCIAL es él organismo supremo del Partido, representa la masa de afiliados y ejerce la autoridad superior partidaria en el ámbito provincial.
Artículo 33 - Sus miembros serán elegidos por simple mayoría, por el voto directo y secreto de los afiliados o no afiliados según sea la convocatoria realizada por el Consejo Provincial de los respectivos Departamentos, en la siguiente proporción: cada Departamento designará DOS congresales y además, UNO por cada cuatrocientos afiliados o fracción mayor de doscientos. modificado el 16/4/01
Artículo 34 - Los delegados al Congreso Provincial deben tener dos años ininterrumpidos como afiliados. Durarán cuatro años en su mandato.
Artículo 35 - El Congreso Provincial tendrá su sede en la Ciudad de San Luis, pero podrá en cada reunión designar el lugar de la provincia en que se realizará la siguiente. El quórum se forma con la mitad más uno de los miembros en primera citación y con un tercio en la segunda.
Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento que el mismo dicte, y hasta tanto ello ocurra, se regirá por el último Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis.
Artículo 36 - El Congreso Provincial designará en su seno sus Autoridades por simple mayoría de votos presentes; un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Vicepresidente Tercero, Tres Secretarios y dos Prosecretarios. El Congreso se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros o cuando lo convoque el Consejo Provincial.
Artículo 37 - Corresponderá al Congreso Provincial:
a Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social, económica y cultural del Partido, y aprobar la plataforma electoral, en concordancia y dentro de lo establecido para toda la Nación por el Congreso Nacional del Partido.
b Impartir directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en la Provincia y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.
c Recabar y recibir informes de los organismos nacionales o provinciales del Partido, o de sus afiliados.
d Juzgar en definitiva, por apelación, de la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.
e Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria y de cada uno de sus componentes y pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por los Consejos Departamentales respecto de la actuación de sus representantes a la Legislatura Provincial. Podrá asimismo efectuar observaciones respecto a la actuación de los Legisladores que representen la provincia en el Congreso de la Nación, ante el Congreso Nacional Partidario.
f Entender como Tribunal Supremo y último en toda impugnación que se realice en las elecciones internas, pudiendo en cada caso de peligrar la presentación de listas de candidatos del justicialismo por el Distrito San Luis, decidir las candidaturas del Partido a cargos públicos, ya sea que el peligro en la presentación de las listas se produjera como consecuencia de recursos y/o impugnaciones a la elección interna o por cualquier otra circunstancia.
g Reformar la Carta Orgánica, por simple mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 38 - Corresponde al Congreso Provincial entender en apelación en toda cuestión disciplinaria, respecto a los afiliados en todo el ámbito provincial. Designará a los miembros del Tribunal de Disciplina.
CAPITULO VII - DEL CONSEJO PROVINCIAL
Artículo 39 - El Consejo Provincial es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.468

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cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones de los Congresos Provincial y Nacional en su caso, y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. Representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el orden provincial y es el encargado de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones del Congreso Provincial y tiene la facultad de crear órganos administrativos y de difusión que sean necesarios, y de conducir el Partido en el orden provincial.
El Consejo Provincial está integrado por; a UN
PRESIDENTE; b UN VICE PRESIDENTE PRIMERO; c UN VICE PRESIDENTE SEGUNDO;
d UN VICE PRESIDENTE TERCERO; e UN
SECRETARIO GENERAL; f UNA SECRETARIA
DE CAPACIDADES DIFERENTES modificado el 16/4/01 g DIECIOCHO 18 CONSEJEROS
de los cuales tres representarán a cada una de las cuatro ramas del Movimiento y h LOS
PRESIDENTES DE CADA CONSEJO DEPARTAMENTAL. EL Consejo Provincial reglamentará su funcionamiento estableciendo una Mesa Ejecutiva que deberá reunirse por lo menos dos veces por mes y un Plenario que se reunirá como mínimo ocho veces al año.
Tendrá su sede en la Capital de la Provincia y sus miembros durarán cuatro años en la función.
Los cargos comprendidos en los apartados a b c, d, e y f serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados o no afiliados según sea la convocatoria realizada por el Consejo Provincial considerándose a la totalidad de la Provincia como Distrito Unico. modificado el 16/4/01
Se elegirá también igual número de suplentes que reemplazarán por su orden a los miembros que por cualquier causa cesaren en su mandato.
La inasistencia de cualquier integrante a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin motivo justificado, será causal de separación del cargo, debiendo previamente el Consejo intimar fehacientemente al momento de darse la causal de separación, al miembro incurso en ella para que comparezca a la próxima reunión y si así no lo hiciere quedará automáticamente separado del Cuerpo, sin más trámite.
La medida será apelable ante el Congreso Provincial.
Artículo 40 - Corresponde asimismo al Consejo Provincial:
a Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios;
b Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido en los Cuerpos Colegiados Provinciales;
c Mantener las relaciones con los poderes públicos provinciales y con los Consejos Departamentales partidarios;
d Intervenir los Organismos Departamentales por las causales y en el modo que establecerá el Congreso Provincial, y proveer a su reorganización. Mientras el Congreso Provincial, no determine las causales y modo de intervención, el Consejo Provincial podrá intervenir los organismos departamentales y proveer a su reorganización;
e Entender en grado de apelación en las intervenciones que dispongan los Consejos Departamentales en los organismos que dependan de ellos y de las resoluciones de la Junta Electoral;
f organizar la difusión y propaganda Partidaria en el orden provincial, creando los organismos pertinentes;
g Dar directivas sobre la orientación y actuación del partido, de conformidad a las disposiciones de la Carta Orgánica y las resoluciones del Congreso Provincial, y realizar con las facultades suficientes todos los actos y contratos que deban cumplirse conforme a las disposiciones legales, dictar el reglamento electoral.
h Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y electivos, estableciendo el cronograma electoral;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2016 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha23/09/2016

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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