Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 14 de octubre de 2015
su propio informe especifico, que detallará el ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los fondos, fecha de la operación, nombre y domicilio de las personas intervinientes independientemente del informe del Comité de Distrito.
Art. 26º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de la provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta del presidente y tesorero.
Art. 27.- La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por el Congreso de Distrito, con el número que este determine y sus integrantes no podrán ser miembros del Comité de Distrito o del Ejecutivo. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Art. 28º.- Serán funciones del Tesorero: a llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico financiera del partido; b elevar en término a los organismos de control la información requerida por la ley 26.215; c efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
CAPITULO III: Afiliación Art. 29º.- Podrán ser miembros del Partido del Obrero los argentinos nativos o por opción, que hayan cumplido los 18 años de edad, acepten su declaración de principios, Carta Orgánica y Programa, se comprometan a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, respeten la disciplina partidaria y actúen en los organismos correspondientes. Es deber del afiliado activar en la organización sindical o profesional que por su actividad laboral le corresponda.
Art. 29º.- Los extranjeros que adhieran al Partido del Obrero tendrán solo voz en las decisiones del Partido, sin derecho a tomar parte en las elecciones de autoridades partidarias internas ni para candidatos a los poderes del Estado.
Art. 30º.- El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de afiliación deberá ser presentada por escrito al Círculo de Base correspondientes. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución favorable del Comité de Distrito respectivo, el que deberá expedirse dentro de los quince 15 días a contar de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que mediara decisión en contrario la solicitud se tendrá por aprobada.
Art. 31º.- Además de las incompatibilidades determinadas por el Estatuto de los Partidos Políticos no podrán ser afiliados del Partido del Obrero quienes sean representantes o asesores temporales o permanentes de corporaciones patronales, o integren sus comisiones o cuerpos directivos. Tampoco podrán los afiliados al Partido del Obrero ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos o individuales de trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo pena de ser separados del Partido, el desempeño de cargos políticos y técnico-políticos sin la previa conformidad del Comité de Distrito.
CAPITULO IV-.Elecciones partidarias internas Art. 32º.- Los delegados al Congreso, serán electos democráticamente, en la proporción fijada en el Art. 4 de esta Carta Orgánica, a través del voto secreto y directo de los afiliados. En el caso de que se presente más de una lista de candidatos, las listas minoritarias que obtuvieren más del veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un tercio de los cargos. En la elección por parte del Congreso distrital del Comité de Distrito y de Disciplina, se mantendrá este derecho. En todos los casos, se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Art. 33.- Para participar en las elecciones internas se requiere una antigedad de sesenta días 60 a la fecha de elección. Para la presentación de listas se requerirá la presentación de avales que representen un 2% del padrón partidario.
CAPITULO V: Círculos de Base Art. 34 -La forma elemental de la estructura partidaria es el círculo de base, que podrá crearse con un mínimo de tres afiliados. Son funciones esenciales del círculo de base: traer al seno del Partido las aspiraciones obreras y populares, y obtener nuevos afiliados mediante la exposición pública y el diálogo sobre la problemática regional, nacional e internacional.
Art. 35º.- Los afiliados del círculo de base, reunidos en Asamblea, elegirán un secretariado de tres miembros que se distribuirán las distintas funciones.

Segunda Sección Art. 36 -El círculo de base se reunirá como mínimo una vez por mes, y extraordinariamente todas las veces que sea convocado por la secretaría o a pedido de la mayoría simple de sus afiliados.
Art. 37.- El mandato de los integrantes de la secretaría no excederá de un año; podrá ser revocado por la asamblea de afiliados del organismo de base mediante razones justificadas.
CAPITULO VI: De los Comités de barrio, pueblo, ciudad y distrito.
Art. 38 - El organismo ejecutivo inmediato superior del círculo de base es el Comité de barrio, pueblo o ciudad, que es elegido en la Conferencia de delegados de los círculos de base de su jurisdicción. El número de delegados de cada círculo de base a la Conferencia será proporcional al número de sus afiliados, en la proporción que se establezca en la convocatoria.
Art. 39.- La Conferencia de Barrio, Pueblo o Ciudad, es convocada ordinariamente por el Comité Respectivo una vez cada dos años para discutir las cuestiones establecidas en el orden del día y para elegir el nuevo comité.
La Conferencia también puede ser convocada extraordinariamente por el Comité respectivo o a pedido de los organismos de base que representen por lo menos dos tercios del total de los afiliados o por decisión del Comité de Distrito.
Art. 40º.- El Comité de Barrio, Ciudad o Pueblo aplica las resoluciones de la Conferencia, asegura el cumplimiento de las directivas de los organismos superiores del Partido y dirige la actividad de todas las organizaciones existentes en su jurisdicción.
Art. 41.- El número de los miembros de este tipo de Comité será fijado por la Conferencia que lo elige. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Art. 42.- El Comité de Barrio, ciudad o pueblo designa los cargos y comisiones auxiliares correspondientes y elige de su seno un secretariado, el que se ocupa de las tareas diarias político-organizativas y controla el cumplimiento de las resoluciones. El mandato del Comité dura dos años.
Art. 43.- De la Juventud. El Partido del Obrero organizará a la juventud adherente a sus objetivos y postulados. Las actividades y organización de los sectores de la juventud serán oportunamente regladas por el Congreso partidario.
Art. 44º.- De las mujeres. El Partido del Obrero organizara agrupaciones femeninas destinadas a promover la actividad, organización y propaganda especialmente dedicadas al Sector.
Su acción y organización será oportunamente reglada por el Congreso partidario.
CAPITUL0 VII: DE LAS CONFEDERACIONES Y
ALIANZAS
Art. 45.- El Partido del Obrero podrá integrar confederaciones de Distrito con otro y otros partidos del Distrito cuando la confederación se forme entre varios partidos de Distrito; o nacionales, cuando reúna varios partidos de distrito o nacionales, cumpliendo de conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable.
Art. 46.- El Partido del Obrero y las confederaciones que él integrare podrán concertar alianzas transitorias con motivo de una elección determinada.
Art. 47º.- El Partido del Obrero podrá fusionarse con uno o más partidos de distrito según el carácter del partido resultante de la fusión.
Art. 48.- La decisión de integrar una confederación, de concertar una alianza o de fusionarse con otro u otros partidos es facultad del Congreso Partidario.
CAPITULO VIII: Aprobación y vigencia Art. 49.- La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la declaración de Principios y del Programa partidario están reservadas de manera exclusiva al Congreso partidario.
CAPITULO IX: Disposiciones transitorias Art. 50.- Si la justicia electoral observase algunas de las disposiciones de la presente Carta Orgánica se autoriza la Junta Promotora para, que de considerarlas aceptables por no comportar violación de los principios sustanciales, efectúe las enmiendas necesarias.
Art. 51º.- Hasta la consecución de la personería jurídico política por parte de la Justicia Electoral, la Junta Promotora estará mandatada para nominar candidaturas a proposición de los Círculos de Base y comités de localidad, así como a designar apoderados partidarios.
Secretaría Electoral, 06 de octubre de 2015.e. 14/10/2015 N154710/15 v. 14/10/2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.234

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/10/2015

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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