Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2015 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 14 de octubre de 2015
FERNANDO G D ALESSANDRO Juez - DIEGO
H. VAZQUEZ SECRETARIO
e. 14/10/2015 N156454/15 v. 15/10/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 47
SECRETARÍA UNICA
EDICTO
El Juzg. Nac. de Primera Inst. en lo Civil Nº47, sito Avda. De los Inmigrantes 1950, Piso 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2
dos días en el Boletín Oficial que en autos KILEMNIC ROSANA MIRIAM C/ KON ARMANDO s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Expte: 66397/2008, que el martillero Leandro G. Nasif subastara el día 20 de Octubre de 2015 a las 11:00 hs en punto, en el Salón de Ventas de la calle Jean Jaures Nº545, de esta Ciudad, el 33% según título de la unidad funcional nº1, sita en la Planta Baja y parte en Planta Azotea, la que forma parte del inmueble ubicado en la zona Norte de esta Ciudad, con frente a Av.
Gaona antes Nº3027, después 3619 y actualmente 3617/3619 entre Argerich y Helguera, edificada en el lote de terreno designado como parcela 31, nomenclatura catastral: circunscripción 15, Sección 67, Manzana 14, parcela, 31, partida 1.182.556;
matrícula FR. 15-3312/1 de la Ciudad de Buenos Aires.- La Unidad motivo de la presente tiene entrada propia por el número 3619 de la Av. Gaona Superficie total: 162,21 m2. Según constatación realizada a fs. 350, fue atendido por el señor LORENZO NEGRONE, DNI 92.615.912 quien manifestó ser inquilino, el inmueble consta de local a la calle y departamento al fondo de dos ambientes, un dormitorio, un baño, una cocina, living comedor y patio, estado general regular. BASE: suma de pesos trescientos mil $300.000. Seña: 30%, Comisión: 3%. Acordada 24/00 CSJN: 0,25%.
Sellado de ley: 1%. Deudas: AySA: fs. 424/25 Sin deuda. OSN: No registra deuda fecha 03/06/13 fs.
400/402. Rentas ABL: No registra deuda fecha 02/10/13 FS. 404/405. En el acto de suscribir dicho boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código Procesal. el adquirente no deberá hacerse cargo de las deudas por impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones del inmueble a rematar devengadas antes de la toma de posesión Plenario Cámara Civil en autos Servicios Eficientes SA c/ Yabra Roberto s/ ejecución hipotecaria -19/2/99. Hágase saber al martillero que deberá requerir de quien resulte comprador que exhiba el dinero que correspondiere relativo al precio de la seña, en caso que ello no sucediera se deberá continuar con la subasta desde la base. Se deja constancia que la parte actora tiene el beneficio de litigar sin gastos en un 80% a los efectos de la publicación de edictos ordenada.
En caso de resultar adquirente en la subasta la parte actora ejecutante, se encontrará eximida del pago de la seña. Exhibición: los días 15 y 16 de Octubre de 2015, de 14:00 a 16:00 horas.
Buenos Aires 6 de Octubre 2015.HORACIO ALEJANDRO MADERNA ETCHEGARAY Juez - SILVIA R. REY DARAY SECRETARIA
e. 14/10/2015 N154400/15 v. 15/10/2015

Partidos Políticos
Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO DELOBRERO
Distrito Santiago delEstero EDICTO
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo
del Dr. Guillermo Daniel Molinari, hace saber que en los autos caratulados: PARTIDO DEL
OBRERO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO, Expte. N 1098/2014 que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política PARTIDO DEL OBRERO, transcribiéndose la parte resolutiva de la misma: //-tiago del Estero, 02 de Septiembre de 2015. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: 1 -Otorgar personalidad jurídico política provisoria en este Distrito Electoral al PARTIDO DEL OBRERO, haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente serán considerados en formación y no pueden presentar candidatos a cargos electivos en elecciones primarias ni elecciones nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no obtengan en este Distrito la personalidad jurídico política definitiva. 2 -Tener por apoderados de la mencionada agrupación política en formación a Maximiliano Jozami y Alvaro Fabián Reynoso como apoderado titular y suplente por domicilio partidario: Buenos Aires nº660, ciudad capital y legal en calle Mendoza n 380
PB, de esta ciudad capital, de esta ciudad capital de Santiago del Estero. 3 - Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el Registro de electores de este Distrito art. 7
bis inc.a. 4 -Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido art. 7 bis inc. 5 -Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme a lo normado por el art. 37 de la ley 23.298, y art. 21 de la ley 26.215, a los fines de su rúbrica art. 7 bis inc. c. 6 - Ordenase la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un día, del auto respectivo, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica de la citada agrupación política Dcto. PEN .n 937/2010 Art. 14. 7 - Pase al Centro de Cómputos de esta Secretaria a efectos de que se asigne un código alfanumérico a los fines de la carga de afiliaciones en el sistema informático conf. Oficio n1630 C.N.E. 8
- Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, regístrese y hágase saber. -Fdo.: Dr.
Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal.
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEL OBRERO.
DISTRITO PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO
CAPITULO I: Gobierno, Administración y Contralor.
Art.l.- Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido del Obrero en el orden distrital:
a El Congreso de Distrito Ordinario o Extraordinario b El Comité De Distrito.
c El Comité de Disciplina.
d La Comisión Revisora de cuentas Art. 2.- El Congreso de Distrito es la autoridad suprema del Partido del Obrero. La convocatoria del Congreso General Ordinario la hará el Comité de distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el Orden del día y la documentaci6n relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado también a solicitud de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple de los delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el Orden del día, alterarse el propuesto en la convocatoria o modificarse el número y objeto de las Comisiones.
Art. 3º.- El Congreso Ordinario se reunirá una vez como mínimo cada cuatro años. El Congreso de Distrito Extraordinario será convocado en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la presentación por escrito de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados, solicitando tal convocatoria.
Art. 4º.- El Congreso se constituye con los delegados electos según una proporción de un delegado cada 500 afiliados o fracción mayor de 250. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Art. 5.- La representación de los delegados sólo es válida para ser ejercitada durante el funcionamiento del Congreso cuya vigencia será de cuatro años. El mandato no es imperativo pero los delegados son responsables ante quienes los eligieron.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.234

Art. 6º.- En los Congresos Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia en la fecha de su realización.
Art. 7º.- Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias.
Art. 8º.- Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen objetadas por la Comisión de Poderes nominada ad-hoc se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente y dos vice-presidentes que podrán ser delegados o no, y por dos secretarios que deberán serlo.
Art. 9º.- Constituida la Mesa Directiva, el congreso se pronunciará en primer término sobre las credenciales observadas.
Art. 10.- El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los delegados incorporados. Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría absoluta de los delegados presentes.
Art. 11.- El congreso deberá elaborar y aprobar su propio reglamento en todo lo no reglado en esta Carta Orgánica.
Art. 12º.- Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del congreso, aunque el Comité de distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicio.
Art. 13.- El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros del Comité de distrito. Es facultad del Congreso postular candidatos extrapartidarios para las elecciones internas, a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, a petición de las Asambleas de Distrito y Sección. Es facultad del Congreso aprobar precandidaturas a cargos públicos electivos de carácter nacional, a gobernador y vicegobernador de la provincia, a Intendente, concejales, consejeros escolares, senadores provinciales y diputados provinciales para su postulación en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.571. Asimismo se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios Art. 14º: El Congreso de distrito podrá resolver la extinción del Partido, para lo cual deberá reunir el voto positivo de al menos las dos terceras partes de los delegados congresales electos.
Art. 15.- El Comité de Distrito será designado por el Congreso de Distrito, determinándose en cinco 5 el número de sus integrantes titulares y de tres 3 los integrantes suplentes. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios Art. 16.- Los miembros titulares y suplentes del Comité de Distrito duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. De entre sus miembros titulares deberá designarse un Presidente y un Tesorero titular. De entre los titulares y/o suplentes, deberá designarse un Tesorero suplente.
Art.l7.- La tercera parte de sus integrantes constituirán quórum. En cada reunión se nombrará a pluralidad de sufragios, un presidente que tendrá doble voto en caso de empate. Se reunirá en los plazos y lugares que el mismo establezca, ó, en su defecto, que establezca su Comité Ejecutivo, que lo podrá convocar en cualquier momento. También puede convocarse a pedido escrito de la quinta parte de sus componentes.
Art. 18º.- Son atribuciones y deberes del Comité de Distrito:
a Fijar la conducta política del Partido de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política y las resoluciones de los congresos b Dar las directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales c Organizar departamentos, comisiones o secretarias auxiliares.
d Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar las contribuciones de los afiliados y distritos a la Caja Central.
e Coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y cuerpos directivos.
f Designar y controlar el o los directores o comités de redacción del órgano oficial del Partido y demás publicaciones. Deberá instrumentar los medios necesarios a los fines de capacitar a los cuadros partidarios en la problemática local, regional, provincial.

20

g Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentaria, tomando las medidas necesarias para su aplicación.
h Aplicar las medidas disciplinarias previstas en esta Carta Orgánica.
i Representar al Partido en sus relaciones con otros partidos, organizaciones e Instituciones.
j El Comité de Distrito ejerce todos los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, electorales o relacionados con el Estatuto de los Partidos Políticos que interesen o afecten al Partido del Obrero, pudiendo designar para tales efectos mandatarios generales o especiales. De su seno debe elegirse al Presidente del partido.
k Designar al, Tesorero titular, Tesorero suplente, y a los dos Responsables económico financieros para cada campaña electoral.
l Designar al Apoderado partidario y -si resultare necesariocoapoderado, para que actúen en forma indistinta ante la Justicia Electoral y demás instituciones estatales, en representación del Partido.
m El Comité de Distrito será el encargado de realizar la convocatoria a elecciones internas de autoridades partidarias, estableciendo el respectivo cronograma electoral.
Art. 19º.- De la Junta Electoral. La Junta Electoral constará de 3 integrantes que no podrán serlo de ningún otro órgano partidario. Son designados por el Comité de Distrito previo a cada elección interna o de candidatos a elecciones generales y su función es velar por el normal desarrollo del acto comicial, garantizando se cumplan las normas y plazos legales y se contemplen plenamente los derechos de los afiliados. Solo pueden ser removidos por inconducta grave, por decisión fundada del Comité de Distrito basada en dictamen de la Comisión de Disciplina. Cesan en su cargo con el término de la función para la que fueron designados. Los miembros de la Junta Electoral Partidaria no podrán presentarse como candidatos en la elección que les corresponda fiscalizar. Los apoderados de cada lista que se presente se integrarán a la Junta Electoral Partidaria. El procedimiento de la Junta Electoral deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 32 de la ley 23.298; 26 de la Ley 26.571 y concordantes.
Art. 20.- Comisión de Disciplina. Todos los afiliados deben estricto acatamiento a la declaración de principios, a la Carta Orgánica y reglamentos que se dicten en su consecuencia; a las resoluciones de los Congresos y los cuerpos directivos; al método de acción; al programa; a las bases de acción política y a los fallos de la Comisión de Disciplina. Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida y antecedentes del infractor, de las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación; suspensión de hasta un año; separación del cargo partidario que ocupe y expulsión del partido.
Art. 20.- La Comisión de Disciplina se compone de cinco miembros. Será designada por el Congreso a propuesta del Comité y duran cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos. No podrán ocupar cargos en el Comité de Distrito ni en los cuerpos directivos partidarios. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Art. 21º.- El quórum de la Comisión de Disciplina será de tres miembros. Sus resoluciones serán siempre fundadas y requerirán tres votos coincidentes. Dictará el reglamento de investigaciones que deberá asegurar al afiliado el derecho a la defensa. Este reglamento deberá ser aprobado por el Congreso del Partido.
Art. 22.- Todas las sanciones resueltas por la Comisión de Disciplina pueden ser apeladas ante el Congreso del Partido, sin perjuicio de los que determine al respecto la legislación vigente.
CAPITULO II: Patrimonio, Bienes y Recursos Art. 23º.- El Patrimonio del Partido se integrará con las contribuciones de los afiliados y por todos los bienes y recursos que se puedan obtener y no estén expresamente prohibidos por la ley.
Art. 24º.- El Comité de Distrito mantiene permanentemente a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y de los afiliados, los libros, documentos y demás elementos de juicio inherentes a la administración, recaudación y empleo de los fondos partidarios. A tal efecto se establece como fecha de apertura del Ejercicio contable el primero de enero de cada año, finalizando el treinta y uno de diciembre Art. 25.- La Comisión Revisora de Cuentas presentará al Congreso de Distrito del Partido

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/10/2015

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031