Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2013 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 18 de diciembre de 2013
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Secretario GRACIELA SUSANA ROSETTI
IGNACIO M. REBAUDI BASAVILBASO
GUSTAVO ALBERTO ALEGRE
MARIA CONSTANZA CAEIRO
MARIA VERONICA RAMIREZ
GERMAN AUGUSTO DEGANO
GUILLERMINA ECHAGE CULLEN
OSVALDO G. CARPINTERO
ALEJANDRO CAPPA
EDUARDO A. VILLANTE
MARIANO M. CORTESI
IRENE CAROLINA ESPECHE

Fecha Edicto 10/12/2013
18/11/2013
04/12/2013
11/12/2013
19/11/2013
29/11/2013
09/12/2013
05/12/2013
11/12/2013
10/12/2013
22/11/2013
29/11/2013

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.788

Asunto NOEMI ELSA GUAZZARONI
ENRIQUE HECTOR HEIM
MAURO CAYETANO SARUBBI
SALGADO Y SALGADO ANTONIO Y SALGADO PUJALTE MARIA DE LA SOLEDAD
ZANZ LEONOR
BALSANO JUAN DANTE
PAEZ GANDOLFI ALMA CELESTE
SALMINCI ERMELINDA ANA
MORABITO ALBERTO
SESARIO ALVAREZ Y ANA HARISMENDY
RODOLFO IGLESIAS
CEJAS BLANCA ALICIA

Recibo 101950/13
94433/13
100011/13
102216/13
95043/13
98740/13
101326/13
100476/13
102344/13
101737/13
96864/13
98677/13

e. 18/12/2013 Nº2482 v. 20/12/2013

El informalismo no debe ser confundido con la ausencia total de formas, lo cual traería aparejado el desorden en las actuaciones.

5. Información y Cultura
Como regla, la garantía constitucional de la defensa no se opone a su reglamentación en beneficio de la correcta sustanciación de las causas, de donde en el ámbito del proceso administrativo resultan válidas las previsiones que razonablemente regulen el ejercicio del derecho de peticionar y controvertir los actos dictados por la autoridad.
Dict. Nº197/13, 15 de octubre de 2013. Expte. NºS04:0070377/11. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dictámenes 287:29.

5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

% 32 %
EMPLEADOS PUBLICOS. Reencasillamiento. Notificación. Expresión en disconformidad.
Recursos administrativos. Improcedencia. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Habilitación.
Requisitos. Expresión en disconformidad. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Principio de informalismo. Alcance. Derecho de peticionar. Reglamentación.
Se incurrió en un error al darle trámite de recurso a la expresión En disconformidad estampada por varios agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en las planillas de notificación del reencasillamiento en el Sistema Nacional de Empleo Público. La disconformidad expresada no debió tramitar como recurso de reconsideración, tampoco procedería una vez verificado un error en los antecedentes de hecho y de derecho del acto que dio origen a la vía jerárquica continuar con la sustanciación del recurso jerárquico en subsidio. Admitir la continuidad de la instancia jerárquica por el solo hecho de habérsele dado erróneamente carácter de recurso de reconsideración a una expresión carente de dicho alcance, no sólo implicaría persistir en el error, sino que tergiversaría el sentido de las disposiciones reglamentarias, como es el artículo 80 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº1759/72, a más de generar una actividad procedimental innecesaria y dispendiosa. En consecuencia, el proyecto de decreto por el cual se rechazan los recursos jerárquicos tramitados por varios agentes no se ajusta al criterio señalado, razón por la cual, en la sede del Ministerio de origen debería dictarse un acto administrativo que deje sin efecto la tramitación de la vía recursiva en curso y declare que ha quedado firme y consentida la Resolución que dispuso el reencasillamiento de los agentes.
Si bien es cierto que una vez abierta la vía recursiva aún con relación a actos irrecurribles corresponde resolver el recurso en trámite y no producir una retroacción que cambie su rumbo, no lo es menos que se han aceptado excepciones a dicha regla en determinados supuestos. Todo recurso que se promueva contra las disposiciones a las que se refiere la regla del artículo 80 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 debe ser rechazado; pero ella conlleva además la improcedencia de otorgarle al recurso incorrectamente interpuesto aptitud para abrir la vía recursiva y, más aún, para, a partir de él, recorrerla íntegramente. Ello así, por cuanto ese proceder tergiversa la razón de ser del artículo citado, al desplegarse una actividad procedimental tan innecesaria y dispendiosa como carente de sentido.

Expte. NºS04:0070377/11
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
BUENOS AIRES, 15 de octubre de 2013
SEÑOR SUBSECRETARIO TECNICO
DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de un proyecto de decreto Provisorio Nº2429/12, por el que se rechazan los recursos jerárquicos en subsidio tramitados a raíz de la disconformidad manifestada en sus respectivas planillas de notificación por varios agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contra la Resolución Conjunta del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº928 y de la ex Secretaría de la Gestión Pública actual Secretaría de Gabinete y Co ordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº84 del 16 de octubre de 2009.
La referida Resolución Conjunta dio por aprobado a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento de los recurrentes en el Sistema Nacional de Empleo Público SINEP aprobado por el Decreto Nº2098/08 B.O. 51208.
I ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
1. Se han agregado sin acumular al expediente principal, por el que tramita la presentación de la señora Innamorato, las siguientes actuaciones:
a El Expediente NºS04:0070406/11, causante: De Luca, Lorena Fabiana, con 55 fojas.
b El Expediente NºS04:0070384/11, causante: Cavalieri, Graciela Adorna Rosa, con 51 fojas.
c El Expediente NºS04:0070382/11, causante: Alvarez, Claudio, con 48 fojas.
d El Expediente NºS04:0070398/11, causante: Matiesco, Dino Alberto Emilio, con 53 fojas.
e El Expediente NºS04:0070403/11, causante: Morán, Ariel Oscar, con 55 fojas.
f El Expediente NºS04:0070383/11, causante: Janices, Pedro Daniel, con 57 fojas.

Un recaudo esencial que no puede soslayarse en materia recursiva es, sin duda, el de una mínima fundamentación de los recursos administrativos. En efecto, el cumplimiento de este recaudo permitirá a la Administración conocer los agravios del recurrente, evaluar sus argumentaciones y brindar una respuesta congruente y concreta a la pretensión puntual expuesta por el administrado. Dicha conclusión no implica un menoscabo del principio de informalismo a favor del administrado. Se trata en todo caso, de establecer con mayor precisión cuáles son los alcances de dicho principio en relación con una situación específica.

g El Expediente NºS04:0070381/11, causante: Fernández, Diego Pablo, con 51 fojas.

La sola expresión en disconformidad no posee efectos recursivos. Los artículos 15 y 16
del Reglamento de Procedimientos Administrativos establecen las formalidades y demás recaudos que deben cumplir todos los escritos que se presenten ante la Administración Pública o que promuevan la iniciación de una gestión ante ella. De dichas normas se desprende que todo escrito al que se pretenda asignar el carácter de recurso administrativo debe contener ciertos recaudos mínimos esenciales insoslayables, cuya inobservancia impide que se produzcan los efectos recursivos que el Reglamento atribuye a las presentaciones efectuadas en debida forma; es decir, de conformidad con las exigencias legales establecidas.

k El Expediente NºS04:0070401/11, causante: Vaccari, Alejandra, con 55 fojas.

h El Expediente NºS04:0070380/11, causante: Panas, María Elena, con 55 fojas.
i El Expediente NºS04:0070390/11, causante: Rauch, Eduardo Jorge, con 55 fojas.
j El Expediente NºS04:0070395/11, causante: Romano, Luisa Liliana, con 76 fojas.

l El Expediente NºS04:0070407/11, causante: Villarreal, María Rosario, con 54 fojas.
m El Expediente NºS04:0070385/11, causante: Valecchi, Gustavo Rodolfo, con 51 fojas.
De manera liminar debo señalar que toda mención de fojas que se haga en este asesoramiento está referida al expediente principal.
2. Los recurrentes manifestaron su disconformidad con sus respectivos reencasillamientos, en el momento que les fue notificado el acto que atacan v. fs. 2 y las respectivas fs. 2 de los exptes. cits. ut supra.

El artículo 1º, apartado c de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549
consagra el principio de informalismo, en razón del cual se excusa al administrado de la observancia de ciertas exigencias, pero no cabe duda alguna que dicho principio alude expresamente a las exigencias formales no esenciales, no al incumplimiento de requisitos esenciales. Es por todo esto que el principio de informalismo a favor del administrado es entendido como un informalismo moderado que permite subsanar sólo los defectos formales no esenciales.

3. A fojas 12 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos señaló que a la disconformidad manifestada en la planilla de notificación incorporada a cada una de las actuaciones cabe asignarle el carácter de recurso de reconsidera ción con jerárquico en subsidio el mismo resulta formalmente admisible.

Si bien en el procedimiento administrativo reina el informalismo, éste no puede llegar a tal extremo que las peticiones de los administrados se formulen con tal laxitud y vaguedad que la Administración no tenga elementos de juicio suficientes para acceder o denegar la solicitud.

Respecto del fondo de la cuestión destacó que el artículo 124 del SINEP establece que El personal que revista bajo el régimen de carrera sustituido por el presente convenio a la fecha de entrada de éste, será reencasillado con efecto a partir del 1º de Diciembre de 2008, de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2013 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha18/12/2013

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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