Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2012 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 12 de septiembre de 2012
la sentencia Nº 53/10 de fecha 5 de mayo de 2010, por la que se decide suspender la percepción de cualquier aporte de carácter público, por haber omitido cumplir en término con el art. 23
de la ley 26.215. A fs.2.503 vta., obra su notificación al partido de marras y a fs.2.505 y 2.507, obran constancias de que ha sido comunicada a Dirección Nacional Electoral y a Cámara Nacional Electoral, adjuntando la correspondiente Planilla Acordada CNE Nº105/08.
Que a fs.63 se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal con competencia electoral del dictamen de auditoría CNE obrante a fs.59/60
vta.; a fs 64 se expide el Ministerio Público Fiscal manifestando que no tiene objeciones que formular respecto del estado contable anual bajo análisis.
Por ello y, de conformidad fiscal Resuelvo:
Aprobar el estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico anual 2008/2009, período comprendido entre 01.06.08 al 31.05.09 del Partido Movimiento de Acción Popular distrito Formosa.
Dejar sin efecto, la sanción dispuesta en las actuaciones principales, expte. Nº423 Fº 74 año 1983 caratulado: Partido Movimiento de Acción Popular s/Reconocimiento de la Personalidad Jurídico-Política en el Distrito Formosa, por Sentencia Nº 53/10 27/05/10 a fs. 2500/2500
vta, por aplicación del art. 67, 2º párrafo de la ley 26.215, relativas al Estado patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del ejercicio económico finalizado el 31 de mayo 2009.
Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.
Hacer saber al Partido Movimiento de Acción Popular distrito Formosa que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.
Comunicar el presente cumplimiento al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre la presente, a los fines que estimen corresponder. Adjuntar la Planilla Acordada CNE Nº105/08, en ambas informaciones.
Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese.
Firmado: Dr. Marcos B. Quinteros, Juez Federal con competencia electoral, ante mí, que doy Fe. Conste.
María Esther Angela Barcarolo, Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 12/09/2012 Nº93470/12 v. 12/09/2012

PARTIDO MOVIMIENTO
DE ACCION POPULAR

Distrito Provincia Formosa Nº24/12

la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, pese a la observación formulada en el punto 2.2.1. porque su finalidad es que la misma sea tenida presente al realizarse futuras presentaciones.
Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2007/2008, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38
de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término publicidad, a que alude la norma constitucional, debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos y no en el dar mera noticias de ellas cfr. Fallo CNE 3010/02. Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallo CNE 3010/02. Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser precisa porque lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público cf. Fallo citado.
Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 de la agrupación política mencionada.
Que examinada la actuación principal, que tengo a la vista expte Nº423 Fº 74 año 1.983
caratulado: Partido Movimiento de Acción Popular s/reconocimiento de la personalidad jurídico política en el distrito Formosa, surge de fs.2.499/2.499 vta., que se ha dictado Sentencia Nº 52/10 fechada el 27 de mayo de 2010, por la que se decide suspender la percepción de cualquier aporte público, por haber omitido cumplir en término con el art. 23 de la ley 26.215.
A fs.2.503 vta, obra la notificación al partido de marras y a fs.2.505 y 2.507, obran las constancias de que ha sido comunicada a la Dirección Nacional Electoral y a la Excma. Cámara Nacional Electoral, adjuntando en ambas la Planilla Acordada CNE Nº105/08.
Que a fs.90 se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal con competencia electoral del dictamen de auditoría CNE obrante a fs.85/87
vta.; a fs.91 se expide el Ministerio Público Fiscal manifestando que no tiene objeciones que formular respecto del estado contable anual bajo análisis.
Por ello y, de conformidad fiscal Resuelvo:

Formosa, 06 de junio de 2012.
Visto:
El Expte. Nº 72 Fº 209 año 2011 caratulado:
Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos año 2007/2008 Ref.: Partido Movimiento de Acción Popular distrito Formosa; y Considerando:
Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido Movimiento de Acción Popular distrito Formosa ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley 26.215, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable, correspondiente al período comprendido entre el 1º de junio de 2007 al 31 de mayo de año 2008.
Que a fs. 85 /87 vta., obra la conclusión de la Auditoría realizada sobre el ejercicio económico 01.06.2007 al 31.05.2008 que nada obsta a
Aprobar el estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico anual 2007/08, período comprendido entre 01.06.2007 al 31.05.2008 del Partido Movimiento de Acción Popular distrito Formosa, haciéndole saber la salvedad contenida en la evaluación del Cuerpo de Auditores Contables de fs.87 vta. y, que debe extraer testimonio de la misma para atender a la finalidad antedicha, en futuras presentaciones.
Dejar sin efecto, la sanción dispuesta en las actuaciones principales, expte. Nº423 Fº 74 año 1983
caratulado: Partido Movimiento de Acción Popular s/reconocimiento de la personalidad jurídico política en el distrito Formosa, por Sentencia Nº52/10
27.05.2010 de fs.2.499/2.499 vta. por aplicación del art. 67, 2º párrafo de la ley 26.215 y modif., relativas al Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos finalizado el 31 de mayo de 2008.
Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.479

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Hacer saber al Partido Movimiento de Acción Popular distrito Formosa que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.

nial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallo CNE 3010/02. Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser precisa porque lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público cf. Fallo citado.

Comunicar el presente cumplimiento al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre la presente, a los fines que estimen corresponder. Adjuntar Planilla Acordada CNE Nº105/08, en ambas comunicaciones.

Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1º de junio de 2006 al 31 de mayo de 2007 de la agrupación política mencionada.

Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese.
Firmado: Dr. Eduardo A. Valiente, Juez Federal Subrogante legal, con competencia electoral, Ante Mí, que doy Fe. Conste.
María Esther Angela Barcarolo, Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 12/09/2012 Nº93474/12 v. 12/09/2012

PARTIDO MOVIMIENTO
DE ACCION POPULAR

Distrito Provincia Formosa Nº64/11
Formosa, 1º de noviembre de 2011.
Y Vistos:
Esta causa caratulada: Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos año 2006/2007.
Referente: Partido Movimiento de Acción Popular distrito Formosa, expte. Nº71 Fº 209 año 2011; y Considerando:
Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido Movimiento de Acción Popular -distrito Formosaha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley 26.215, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable, correspondiente al período comprendido entre el 1º de junio de 2006 al 31 de mayo de año 2007.
Que a fs. 41/43 inclusive, obra la conclusión de la Auditoría realizada sobre el ejercicio económico 01.06.2006 al 31.05.2007 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis.
Que examinada la causa principal, expte.
Nº423 Fº 74 año 1983 caratulado: Partido Movimiento de Acción Popular s/reconocimiento de la personalidad jurídico política en el distrito Formosa, surge a fs. 2498/2498 vta., mediante auto interlocutorio Nº51/10 fechado el 27 de mayo de 2010 se decretó la suspensión de los aportes públicos por omitir dar cumplimiento al art. 23 de la ley 26.215. Medida que fue debidamente notificada a fs.2502 vta. de autos y comunicada a la Excma. Cámara Nacional Electoral ver fs. 2507 y a la Dirección Nacional Electoral fs.2505.
Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2009, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término publicidad, a que alude la norma constitucional, debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas cfr. Fallo CNE 3010/02. Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimo-

Que a fs.46 se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal con competencia electoral del dictamen de auditoría -CNEobrante a fs.41/43;
a fs.47 se expide el Ministerio Público Fiscal manifestando que no tiene objeciones que formular respecto del estado contable anual bajo análisis.
Por ello y, de conformidad fiscal Resuelvo:
Aprobar el Estado Patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico anual 2009, período comprendido entre 01.06.06 al 31.05.07 del Partido Movimiento de Acción Popular MAP -distrito Formosa-.
Dejar sin efecto la sanción dispuesta en las actuaciones principales, expte. Nº 423 Fº 74
año 1983 caratulado: Partido Movimiento de Acción Popular s/Reconocimiento de la Personalidad Jurídico-Política en el Distrito Formosa, a fs.2.498/2.498 vta. por aplicación del art.
67, 2º párrafo de la ley 26.215, relativas al Estado patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del ejercicio económico 2006/2007.
Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.
Hacer saber al Partido Movimiento de Acción Popular distrito Formosa que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.
Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.
Comunicar el presente cumplimiento al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre la presente, a los fines que estimen corresponder. Adjuntando en ambas oportunidades la planilla de Acordada CNE Nº105/08.
Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese.
Firmado: Dr. Marcos B. Quinteros, juez federal con competencia electoral, Ante Mí, que doy Fe.
Conste.
María Esther Angela Barcarolo, Prosecretario Electoral Nacional.
e. 12/09/2012 Nº93476/12 v. 12/09/2012

PARTIDO MOVIMIENTO
DE ACCION POPULAR

Distrito Provincia Formosa Nº107/09
Formosa, 15 de octubre de 2009.
Y Vistos:
Esta causa caratulada: Informes de Campaña Elecciones Comicios 28.06.09 Ref.: Partido Movimiento de Acción Populardistrito Formosa, expte. Nº97 Fº 24 año 2009; y Considerando:
Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido Movimiento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha12/09/2012

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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