Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2012 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 12 de septiembre de 2012
4. Información especial requerida por disposiciones vigentes En cumplimiento de lo requerido por las disposiciones vigentes informamos que:

a Los presentes estados contables y los inventarios correspondientes están transcriptos al Libro de Inventario y Balances.
b Las cifras de los estados contables mencionados en el capítulo 1 de este informe surgen de los registros contables de la Entidad que, en sus aspectos formales, excepto por los efectos que pudieran derivarse de la situación descripta en el párrafo siguiente, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas del BCRA.
No hemos sido contratados para efectuar la revisión de concordancia entre el sistema contable utilizado por la Entidad y el oportunamente autorizado por la Inspección General de Justicia con fecha 17 de septiembre de 2008. El informe requerido por el artículo 287, apartado I de la Resolución General N 7/2005 de dicho Organismo será emitido por otro profesional en fecha posterior a la de este informe.
c Según surge de los registros contables de la Entidad mencionados en el apartado a de este capítulo, el pasivo devengado al 30 de junio de 2012 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino, en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $ 529.969,30, y no era exigible a esa fecha.
d Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo y otras actividades ilícitas previstos en las normas vigentes en la materia adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 21 de agosto de 2012.
DELOITTE & Co. S.A. Registro de Sociedades Comerciales C.P.C.E.C.A.B.A. - T 1 - F 3
Omar Raúl Rolotti Socio, Contador Público U.d.C. C.P.C.E.C.A.B.A. - T 129 - F 6
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 30/8/2012 01 0 T. 57, Legalización Nº 190213.
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL
por las Leyes 466 Art. 2 Incs. d y j y 20.488 Art. 21, inc. i, la actuación profesional de fecha 21/8/2012 referida a BALANCE de fecha 30/6/2012 perteneciente a T. BANK OF TOKYO-MITSUBISHI UFJ, L. 30-50001183-8 para ser presentada ante , y declaramos que la firma inserta en dicha actuación se corresponde con la que el Dr. ROLOTTI OMAR RAUL 20-07992234-0 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0129 Fº 006 que se han efectuado los controles de matrícula vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res.
C. 236/88, no implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que firma en carácter de socio de DELOITTE & Co. S.A. Soc. 2 Tº 1 Fº 3. Dr. PABLO VALLONE, Contador Público U.N.L.Z., Secretario de Legalizaciones, Jefe.
e. 12/09/2012 N 93276/12 v. 12/09/2012

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

NUEVAS

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Alcibia Ortega, Lourdes s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Lourdes Alcibia Ortega, de las calidades personales mencionadas más arriba, a las penas de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225.00, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por el tiempo que dure la condena, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 11 de Octubre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar del detención de Lourdes Alcibia Ortega, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Levantar, la inhibición general de bienes de Lourdes Alcibia Ortega, dispuesta a fs. 82/84.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 12/09/2012 N 93192/12 v. 26/09/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Pinedo Muñoz, Edson Vicente s/Contrabando de Estupefacientes, cocaína. Agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, resuelve:
Primero: Condenar a Edson Vicente Pinedo Muñoz, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por el art. 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 Id., incisos e, por el tiempo de la condena, f y h en concordancia con el Art.
1026, inc. b Id., sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con más
BOLETIN OFICIAL Nº 32.479

la Inhabilitación Absoluta que establece el Art.
12 del C.P. y las costas del juicio.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 09 de Septiembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Edson Vicente Pinedo Muñoz, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de Edson Vicente Pinedo Muñoz dispuesta a fs. 62/64 de autos.
Sexto: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juaréz Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 12/09/2012 N 93203/12 v. 26/09/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Ponce Coria, Matilde y Otra s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Matilde Ponce Coria, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco $ 225, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes con fines de comercialización previsto y sancionado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena que prescribe el Art. 12 del Código Penal y las costas del juicio.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Noviembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir a Matilde Ponce Coria, al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que la nombrada ha solicitado permanencia en el actual lugar de detención.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Matilde Ponce Coria, para su correspondiente notificación.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Matilde Ponce Coria, dispuesta a fs. 136/139.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante Mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 12/09/2012 N 93190/12 v. 26/09/2012

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL ECONOMICO N 3
SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de Rosana V. Berlingieri, en el legajo Nº 132 James Smart S.A.
s/Inf. Ley 24.769 Desprendimiento de la Causa Nº 1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769 notifica a Carlos Alberto Vignozzi lo siguiente:
nos Aires 23 de agosto de 2012. Autos y Vistos:
Y Considerando: Se Resuelve: I Sobreseer respecto de Carlos Alberto Vignozzi en orden a la situación fáctica descripta por la consideración 1º punto c de la presente resolución, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts.
334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337
del C.P.P.N.. II Extraer copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y remitirlas a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I.
mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de alguna infracción tributaria, con relación al hecho descripto por el considerando 1º punto c de la presente Fdo.: Rafael F. Caputo. Juez Nacional. Ante Mí: Rosana V. Berlingieri. Secretaria..
Buenos Aires, 29 de agosto de 2012.
Rosana V. Berlingieri, secretaria.
e. 12/09/2012 Nº93210/12 v. 18/09/2012

38

JUZGADO NACIONAL EN LO
CRIMINAL DE INSTRUCCION N 11
SECRETARIA N 133
El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 11, Secretaría 133, cita y emplaza por tres 3 días, a María Celeste Taddeo DNI:
33.794.084 para que comparezca a estar a derecho en la causa que se le sigue por el delito de estafa, bajo apercibimiento de ley.
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2012.
Mariana Turner, secretaria.
e. 12/09/2012 Nº93160/12 v. 18/09/2012

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL

N 4
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº4, a cargo del Dr. Héctor Hugo Vitale, Secretaría Nº 7, a cargo del Dr. Hernán Osvaldo Torres, sito en Roque S. Peña 1211 P.
1º Cap. Fed., comunica por 5 días que con fecha 31/08/2012 fue decretada la quiebra de GIUDICE OSCAR, Expte. Nº 082468, habiéndose designado síndico al Contador COLACE JOSE
MARIA, con domicilio en la calle ADOLFO ALSINA 833 P 1º 1 y TE 4343-6929, donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 7/11/2012. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico, prohibiéndoseles hacer pagos o entregas de bienes, los que serán ineficaces. Intímase al fallido y/o a sus administradores también para que cumplan con lo dispuesto por la lcq 86 y constituyan domicilio dentro de la jurisdicción del Juzgado y en el plazo de 48hs. bajo apercibimiento de tenérselo por constituído en los Estrados del Juzgado.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012.
Hernán O. Torres, secretario.
e. 12/09/2012 Nº93299/12 v. 18/09/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N 4
Se hace saber en autos NOEL Y CIA SA
s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE DISTRIBUCION
DE FONDOS, en tramite por ante el Juzgado Comercial Nº4, Secretería Nº7, que la sindicatura presente proyecto de distribución y la regulación de honorarios que dispone el tribunal, el que será aprobado si no se formula oposición por el plazo de 10 días Lcq 218.
Hernán Osvaldo Torres, secretario.
e. 12/09/2012 Nº93275/12 v. 13/09/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL

N 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº9, Secretaría Nº18, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 4º piso, C.A.B.A, hace saber que con fecha 14/08/12 en el expediente Elmo Enrique Vicente s/Quiebra se han regulado honorarios y se ha presentado en autos el proyecto de distribución de fondos, el que será aprobado si no se formula oposición dentro del plazo de diez días art. 218 de la L.C.Q.. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial de la Capital Federal.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2012.
Florencia M. Claus, secretaria interina.
e. 12/09/2012 Nº93384/12 v. 13/09/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL

N 11

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 a cargo del Dr. Fernando I.
Saravia, Secretaría nº 21 a cargo de la Dra. Jimena Diaz Cordero, con sede en Av. Callao 635
piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días el estado de quiebra de Style Lab S.A., C.U.I.T. N 30-70963004-7, decretada con fecha 22-08-12. El síndico actuante es la contadora Marta Cristina Lucena con domicilio constituido en Lavalle 1718 7º A de Capital Federal, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 14.11.12. Se deja constancia que el 1.02.13 y el 19.03.13 se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C.Q., respectivamente. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de consi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha12/09/2012

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30