Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2012 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 14 de marzo de 2012
Formar el padrón de afiliados, depurarlos periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado, o fueran inhabilitados, suspendidos o expulsados.
Hacer imprimir el padrón de afiliados.
Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y bajas que se produzcan.- Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta de Distrito y oficializar las listas de candidatos pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de las elecciones, proclamando a los electos, debiendo comunicarlos al apoderado del partido para la respectiva oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.
Fijar los lugares donde funcionarán las urnas de los comicios.
Redactar y hacer imprimir la credencial del partido, que será entregada a los afiliados.- Dictar su reglamento interno.
Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, que será comunicado a la Convención Provincial.
Artículo 53 - La Junta Electoral permanecerá reunida sin interrupción con quórum suficiente durante los comicios internos, a fin de resolver todas las cuestiones que pudieran presentarse.
Artículo 54 - La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá, asimismo, copia de los registros en soporte informáticos.
Capítulo VII
Del Tribunal de Cuentas.
Artículo 55 - El Tribunal de Cuentas será integrado por tres 3 afiliados designados por la Convención Provincial en su primera reunión en la que se elegirán tres 3 suplentes. Los miembros del Tribunal durarán dos 2 años en sus funciones, debiendo designar a un 1 Presidente y un 1 Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
Artículo 56 - El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda documentación económica y financiera del partido, debiendo informar en forma inmediata al Comité y a la Convención Provincial sobre cualquier irregularidad que advierta.
Artículo 57 - Anualmente el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración a la Convención un informe completo sobre su actuación.
Capítulo VIII
Forma de elección de candidatos.
Artículo 58 - Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica y por la Reglamentación que en mérito de ella se dicte y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 59 - Toda elección se hará por el sistema de listas. Las listas deberán presentarse ante la Junta Electoral para su oficialización hasta treinta 30
días antes de la elección interna. Cada lista podrá designar fiscales generales y de mesa para el control del acto eleccionario.
Artículo 60 - Las elecciones internas para seleccionar candidatos a cargos electivos provinciales y nacionales, se harán mediante el voto directo de los afiliados, y conforme a disposiciones legales vigentes, salvo el caso normado en las disposiciones transitorias de esta Carta Orgánica donde se lo faculta expresamente al Comité Provincial para efectuar las designaciones pertinentes.
Artículo 61 - Cualquier conflicto que se suscitare con motivo de las elecciones internas será resuelto por la Junta Electoral, pudiendo apelarse su resolución ante el Comité Provincial dentro de las 48
horas de finalizado el escrutinio. El Comité deberá resolver dentro del término de diez 10 días el planteo realizado.
Articulo 62 - Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.

Cuando la ley se modificase y no estableciese esta modalidad en las elecciones solo participaran los afiliados del partido.
Articulo 63 - Las listas de candidatos que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.
Capítulo IX
Del Tribunal de Conducta.
Artículo 64 - El Tribunal de Conducta estará compuesto por tres 3 miembros designados por la Convención Provincial por mayoría de votos. En el mismo acto se designarán tres 3 suplentes, que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan. Los miembros del tribunal durarán dos 2 años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros cargos partidarios.
Artículo 65 - El Tribunal de Conducta elegirá de su seno a un 1 Presidente y un 1 Secretario. El quórum para sesionar será de dos 2 de sus miembros y ese será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus decisiones.
Artículo 66 - a El Tribunal de Conducta actuará a petición de parte, procurando en todos los casos un adecuado resguardo del derecho de defensa.- b Dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento aplicables, las que serán dadas a conocer a los afiliados.
Artículo 67 - El Tribunal deberá elevar al Comité Provincial su dictamen donde aconseje la medida a aplicar al afiliado. La medida podrá consistir en:
a no aplicar sanción; b amonestación; c suspensión temporaria de afiliación; d desafiliación y e expulsión; según la gravedad de la falta, a criterio del Tribunal.
Artículo 68 - Las resoluciones del Tribunal de Conducta serán apelables ante la Convención Provincial en el plazo de cinco 5 días de notificadas, quien deberá resolver en su primera sesión.
Capítulo X
Disposiciones Transitorias.
Articulo 69 - Se faculta por esta única vez, a las autoridades de la Junta Promotora, hasta tanto sean designados los miembros de la Convención Provincial, a: constituir Confederaciones nacionales o de Distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así también a la designación de candidatos de cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, temas que se resolverán por mayoría simple.
Articulo 70 - Para la elección del Primer Comité Provincial, la Junta Promotora convocará a Asamblea de afiliados para designar a los miembros, y estos asumirán todas las facultades otorgadas a la Junta Promotora, las determinadas por esta Carta Orgánica, y las de los demás organismos partidarios hasta tanto sean constituidos los mismos. Se halla facultado el Comité Provincial, por esta única vez y ante la inminencia del acto eleccionario, a:
constituir Confederaciones nacionales o de Distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así también a la designación de candidatos de cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, temas que se resolverán por mayoría simple.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.357

por Secretaría, se proceda a rubricar y sellar los mismos.
Que a fs. 234, fs. 238, fs. 240, fs. 242, fs. 244, fs.246 y fs.250 presentan fichas de afiliación partidaria, las que son remitidas a la sección Registro de Afiliados, a sus efectos; obrando a fs.252 informe del Actuario, en el que se consigna que el partido de marras, cumple con el mínimo de afiliaciones exigido en el art. 7º inc. a de la ley 23.298 y Decreto 937/10.
A fs.253, el partido acompaña Acta en el que se convoca a elecciones internas partidarias y se fija el cronograma electoral.
A fs.264/267, se presentan las autoridades partidarias electas, cuya nómina obra a fs. 270/272;
llamándose autos para resolver.
Y Considerando: Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, la agrupación política de marras ha dado cumplimiento con el mínimo de afiliados exigidos de acuerdo al padrón electoral del distrito, previsto en el art. 7º bis inc. a de la Ley 23.298 y Decreto Nº937/10. En consecuencia, pudo realizar las elecciones internas a los fines de constituir las autoridades definitivas del partido, dando cumplimiento a lo normado en el inciso b del artículo citado; obrando Acta a fs.264/267, en la que se consignan como autoridades electas, a los ciudadanos que se nominan, en los cargos que se consignan y de los órganos partidarios que se indican.
Así también, surge del expediente, que han presentado en término los libros previstos por el art. 37
de la ley que rige en la materia, a los fines de la rubricación de los mismos.
En consecuencia, estando cumplidos en término, los recaudos exigidos en el art. 7º bis de la ley 23.298 y modificatorias, corresponde otorgar la personería jurídico política definitiva, al partido de autos; debiendo publicarse dicho reconocimiento, en el Boletín Oficial de la Nación, por el término de un día y la nómina de autoridades electas, ello de conformidad a lo normado por el art. 63 Ley cit. y art.
15 del Decreto 937/10; como también la Carta Orgánica Partidaria cf. art. 6º inc. c del Decreto cit..
Que atento lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Acordada 25/11
de la Excma. Cámara Nacional Electoral y Anexo, le corresponde al Partido del Trabajo y del Pueblo, la adjudicación de un número identificatorio a los fines de su inscripción en el Registro Público de Secretaria Electoral asignándosele el ciento setenta y dos 172 por ser partido de distrito.

San Juan, veintitrés de febrero de dos mil doce.

Por lo expuesto, constancias de autos y normas legales citadas Resuelvo: I Reconocer la personería jurídico política definitiva al Partido del Trabajo y del Pueblo en este distrito art. 7º bis ley cit.; debiéndose publicar dicho reconocimiento, en la página web del Poder Judicial de la Nación.- II Tener por autoridades partidarias a los ciudadanos que se nominan, en los cargos que se consignan y de los órganos partidarios que se indican en el Acta que en fotocopia autenticada por el Actuario obra agregada a fs.264/267; debiéndose publicar por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación el presente auto, la nómina de las autoridades partidarias electas y Carta Orgánica Partidaria. Ello, atento lo prescripto por art. 63 de la ley 23.298 y art. 6 inc. c y art. 15 del Decreto Nº937/10.- III Tener como número identificatorio del partido de autos, el correspondiente al ciento setenta y dos 172, por tratarse de partido de distrito.- IV Comunicar la presente, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.- V Protocolícese y hágase saber.- Firmado: Doctor: Miguel Angel Galvez, Juez del Juzgado Federal Nº1 con Competencia Electoral de San Juan.

Y Visto: Para resolver en esta causa Nº26.334, caratulada: Partido del Trabajo y del Pueblo s/Personería Jurídico Política, de los que resulta que:

Certifico: Que la presente, es copia fiel de su original que obra agregada a fs.275/276, de los Autos Nº 26.334, caratulados: Partido del Trabajo y del Pueblo s/Personería Jurídico Política, doy fe.

Articulo 71 - Hasta tanto los demás organismos partidarios determinados en esta Carta Orgánica se hallen constituidos, es el Comité Provincial en quien se delegan todas las facultades que correspondan a cada uno de ellos.
Resolución Nº14/12

Que al partido de autos, mediante Resolución obrante a fs.218/220 y vta., se le otorgó personería jurídico política provisoria para actuar en el distrito, disponiéndose que las autoridades promotoras, a los fines de la obtención de la personería definitiva, deberán dar cumplimiento a lo normado en los incisos a, b y c del art. 7º bis de la ley 23.298 y Decreto 937/10 del Poder Ejecutivo Nacional.
A fs. 232, el partido presenta libros de Acta y Resoluciones, Caja, Inventario y Diario para ser rubricados, decretando esta judicatura a fs.233, que
San Juan, cinco de marzo de dos mil once.
Edgardo G. Benitez, Prosecretario Electoral, Distrito San Juan.
Partido: Del Trabajo y Del Pueblo.
Distrito: San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel Angel Galvez, hace saber, que en los autos caratulados Partido del Trabajo y del Pueblo
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s/Personería Jurídico Política, Expte.
Nº 26.334, que tramitan ante sus estrados, el partido del Trabajo y del Pueblo ha comunicado que el resultado de las elecciones internas realizadas por esa agrupación el día 04 de enero de 2.012 es el siguiente:
Comité Provincial:
Presidente: Alberto Ignacio Agero, M.I.Nº7.949.542
Vicepresidente: Sara Perla Welner, M.I.Nº5.868.166
Secretario: Cesar José Eguaburo, M.I.Nº4.430.089
Tesorero: Federico Agero, M.I.Nº26.510.403
Tesorero Suplente: Ricardo Horacio Alvarez, M.I.Nº8.143.337
Primer Vocal: Vanesa Analía Valle, M.I.Nº27.639.343
Segundo Vocal: José Alejandro Ganyitano, M.I.Nº26.790.487
Tercer Vocal: María Alejandra Campos.
M.I.Nº11.700.056
Cuarto Vocal: Emilio Andrés Furlán, M.I.Nº24.948.331
Quinto Vocal: Lucía Isabel Fábregas, M.I.Nº4.570.458
Sexto Vocal: Mary Analía Moreno, M.I.Nº20.741.656
Séptimo Vocal: Guillermo Andrés Ruiz Giordano, M.I.Nº25.395.228
Octavo Vocal: Rogelio Alvarez, M.I.Nº6.761.253
Noveno Vocal: Jaime Barcelona, M.I.Nº27.411.242
Décimo Vocal: Raúl Edgardo Furlán, M.I.Nº8.031.330
Suplentes:
Primer Vocal: Javier Alamino Naranjo, M.I.Nº29.003.080
Segundo Vocal: Cecilia Godoy Briggs, M.I.Nº25.293.991
Tercer Vocal: Raúl Alfredo Silva, M.I.Nº25.7414.282
Cuarto Vocal: Gabriela Godoy Briggs, M.I.Nº31.642.521
Quinto Vocal: Ana Noemí Pujovich, M.I.Nº26.936.319
Apoderado: Javier Alamino Naranjo, M.I.Nº29.003.080
Convención Provincial:
Presidente: Juan Carlos Becerra, M.I.Nº23.735.921
Vicepresidente: Caludia Edith Liquitay, M.I.Nº30.840.809
Secretario Primero: Iván Darío Slavutzky, M.I.Nº30.508.809
Secretario Segundo: Raúl Esteban Tapia, M.I.Nº31.929.621
Secretario Tercero: M.I.NºMarcelo Fabián Solís, M.I.Nº26.790.231
Secretarío Cuarto: Corina Magdalena Aguirre, M.I.Nº19.741.017
En San Juan, República Argentina, a cinco días de marzo de dos mil doce.
Dr. Edgardo Gustavo Benítez, Prosecretario Electoral.
e. 14/03/2012 Nº23294/12 v. 14/03/2012

% 39 %

PARTIDO FRENTE CIVICO DE
CORDOBA
Distrito Provincia Córdoba Cambio de Denominacion Partidaria El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Pablo Diers, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política con personería de Distrito Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia, se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de cambio de nombre partidario, por la denominación Frente Cívico de Córdoba, habiendo adoptado dicho nombre partidario con fecha 20 de Octubre de 2011.
Marcela Martínez Paz, secretaria electoral.
e. 14/03/2012 Nº23302/12 v. 16/03/2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/03/2012

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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