Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2012 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 14 de marzo de 2012
suficiente de convencionales sesionara con los que concurran, siempre que su numero exceda de la cuarta parte del numero de sus miembros.
Articulo 16 La Convención será juez único de la validez de los diplomas de sus miembros.
Articulo 17 La Convención para el orden de sus deliberaciones se regirá por el reglamento que ella misma se dé.
Articulo 18 La Convención Provincial tendrá las siguientes atribuciones:
a Modificar el programa del partido, la declaración de principios, sus plataformas y las reformas que en su oportunidad juzgue necesario en orden provincial.
b Reformar la Carta Orgánica Provincial.
c Actuar como tribunal de apelación en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del tribunal de conducta.
d Reglamentar la formación del tesoro del partido en el orden provincial.
e Autorizar candidaturas extrapartidarias y alianzas de diversos tipos, conforme a las resoluciones y disposiciones de los órganos centrales nacionales.
f Elegir los miembros del tribunal de conducta, del tribunal de cuentas, de la junta electoral y fijar su número de miembros.
g Considerar la memoria y Balance del Comité Provincial al término del mandato de dicho organismo y el informe que el tribunal de Cuentas le presentara anualmente.
h Dictar su propio reglamento.
i Designar candidatos para los casos que se convoque a elecciones para la reforma de la constitución de la Nación o la Provincia.
Articulo 19 - En las sesiones de la Convención Provincial podrán tratarse otros puntos no contenidos en la convocatoria u orden del día, siempre que así lo resuelva la mayoría absoluta o sea la mitad más una de sus miembros.
Articulo 20 - La citación de los convencionales se hará por circulares a domicilio, y en caso de urgencia por notificación personal y directa. La notificación deberá contener: Día, hora y el local de la reunión, objeto de la convocatoria. También se hará saber por un diario de la localidad.
Articulo 21 - En caso de renuncia, muerte o destitución de alguno de los convencionales titulares pasara a ser miembro del organismo el convencional suplente que indique el comité departamental respectivo.
Articulo 22 - En caso de renuncia la misma será resuelta por la comisión.
Articulo 23 - En caso de acefalia de cualquiera de los cargos de la mesa Directiva de la Convención, ella elegirá entre sus miembros titulares el reemplazante para ocupar el mismo, inclusive cuando se produjere acefalia del cargo de presidente.
Articulo 24 - En los casos previstos en el articulo 18 inc. a y b, las resoluciones definitivas se adoptaran con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. En los demás casos se adoptaran por mayoría absoluta de los votos, o sea la mitad mas uno de los miembros presentes. En los casos de empate el presidente, quien solo tiene voto en estos casos, decidirá con su voto.
Articulo 25 - Si la elección de los miembros de la Convención provincial no se llevara a cargo en los plazos oportunamente establecidos en esta carta orgánica, los convencionales que hayan terminado sus periodos continuaran en sus funciones hasta que les hayan nombrado los reemplazantes conforme a las disposiciones, de esta carta orgánica.
Articulo 26 - La Convención provincial llevara un libro de Actas, donde se registrara un resumen de las deliberaciones y el texto integro de las resoluciones que adopte el organismo.
Del Comité Provincial.
Articulo 27 - El Comité Provincial será el órgano ejecutivo del partido.
Articulo 28 - Para ser miembro del Comité Provincial se requiere ser afiliado al partido. Los miem-

bros del Comité Provincial duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Articulo 29 El Comité Provincial estará integrado por quince miembros titulares elegidos por voto directo y secreto de los afiliados. A los fines de su elección, la provincia será considerada un solo distrito electoral. Las listas de candidatos que se presentaren deberán nominar quince titulares y cinco suplentes numerados, que se irán incorporando como titulares, en el orden que han sido nominados si se produjeren vacantes. De corresponder, efectuado el escrutinio, 10 miembros corresponderán a la mayoría y cinco a la primera minoría.
Articulo 30 El Comité Provincial dictara su propio reglamento interno y a los efectos de su constitución formara quórum con la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros componentes.
Articulo 31 El Comité Provincial controlara el cumplimiento de esta carta orgánica y las demás resoluciones de la Convención Provincial, velara porque no se desvirtúe el programa del partido, y adoptaran las medidas que requieran las circunstancias, ejerciendo en caso de ser necesario las funciones de la convención fijadas en el articulo 18 inc.
f. El Comité Provincial designara una comisión revisora de cuentas que fiscalizara el patrimonio del partido. Son atribuciones del comité provincial:
a Fijar la orientación política del partido conforme a la declaración de principios, programa, plataforma electoral y disposiciones de esta carta orgánica.
b Ejercer los derechos inherentes a la agrupación como partido político.
c Cumplir y hacer cumplir por los afiliados, la carta orgánica, resoluciones y reglamentaciones que dicte este organismo y la Convención Provincial.
d Resolver las cuestiones sometidas por los comités departamentales.
e Adoptar todas las medidas necesarias de conducción política a fin de mantener la integridad del partido.
f Acordar y organizar la intervención del partido en los actos electorales nacionales, provinciales y municipales.
g Establecer un tesoro general del partido a cuya caja deberán contribuir permanentemente los afiliados en la forma que determine esta carta y el organismo.
h Fijar el cálculo de recursos y dictar el presupuesto de los gastos ordinarios anuales.
i Intervenir en los departamentos para mantener lo establecido en esta carta orgánica a requisición de los comités departamentales, a los efectos de resolver los conflictos que se suscitaren en los mismos.
j Dictar todas las medidas políticas que las circunstancias aconsejen y que no hayan sido atribuidas expresamente a la Convención Provincial.
k Convocar a la convención en los casos que determine esta carta orgánica.
l Convocar a elecciones internas partidarias y de cargos públicos nacionales, provinciales y municipales.
m Dictar su propio reglamento.
n Nombrar apoderados legales del partido y reemplazarlos.
o Dirigir y orientar la propaganda y campaña electoral, en comicios nacionales, provinciales y municipales.
p Formar comisiones auxiliares con los afiliados que designe a tal efecto, fijando las atribuciones de las mismas.
q Recabar todos los informes que considere necesarios a los comités departamentales.
r Separar, suspender, o expulsar mediante sumario que garantice el derecho de defensa del acusado y por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros presentes a los afiliados autores o cómplices de fraude en los actos electorales, en los casos de notoria inconducta política, por falta de decoro personal y por negligencia grave en el desempeño de las funciones partidarias, o por faltas que afecten la integridad del partido.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.357

Articulo 32 El mandato del Comité Provincial quedará de hecho prorrogado cuando por circunstancias notorias y graves, ajenas al partido, no fuera posible realizar la elección de sus representantes o estos se vieran impedidos de hacerse cargo de sus funciones.
De la Junta Provincial.
Articulo 33 Durante el receso del comité provincial ejercerá la dirección cotidiana del partido la Junta Provincial que tendrá las mismas facultades que el Comité Provincial, pudiendo abocarse al conocimiento de asuntos cuya decisión juzgue que no debe diferirse o para la mejor marcha del partido.
Estará compuesta por cinco miembros que habrá de elegir la Convención Provincial. La Junta Provincial organizara la capacitación de los cuadros partidarios en las distintas jurisdicciones.
Articulo 34 Todos los miembros del partido que ejerzan cargos electivos por el hecho de aceptar sus mandatos, están obligados a ajustar su actuación al programa, declaración de principios y disciplina partidaria, conforme a los mandatos y resoluciones de los órganos directivos Convención Provincial, Comité Provincial y Junta Provincial.
Articulo 35 Esta carta orgánica es la ley suprema del partido. La organización de cada departamento deberá ajustarse a sus principios.
Los comités departamentales, Sub comités, y sus autoridades constituidas ajustaran su política a las resoluciones y orientaciones del partido, tal cual surjan de la voluntad orgánica expresada por los afiliados que la componen y de los cuerpos de dirección que democráticamente se han establecido.
Esta carta orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare la Convención Provincial o Nacional.
Articulo 36 La Convención Provincial, el Comité Provincial y la Junta Provincial del Partido del Trabajo y del Pueblo podrán intervenir los poderes partidarios de los departamentos. Si la intervención resulta por la junta provincial o por el comité provincial, entrara de inmediato en ejecución, pero deberá ratificarse por la convención provincial al reunirse.
En caso contrario quedara suspendida la intervención y restablecidas las autoridades locales. Serán causales de intervención la transgresión de las resoluciones o directivas políticas de las autoridades provinciales o de la carta orgánica provincial, declaración de principios y programa de acción política.
Articulo 37 - Cuando corresponda incorporar a los cuerpos legislativos y deliberativos del orden nacional, provincial o municipal, solo una parte de los candidatos de la lista presentada en los comicios de que se trate, se aplicara la selección que haya resultado de la elección interna de los precandidatos. Todos los candidatos en el acto de ser proclamados, entregaran a las respectivas autoridades, la renuncia de los cargos de que se trate, a los efectos de que aquellos organismos cumplimenten lo establecido en el párrafo anterior.
Articulo 38 El Partido del Trabajo y del Pueblo podrá presentar candidaturas de ciudadanos no afiliados al partido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 inc e.
Articulo 39 En aquellos departamentos en que aun no se hayan completado los requisitos para organizarse localmente, las autoridades provinciales del partido podrán designar un delegado normalizador a fin de organizar el partido en ese lugar. Los afiliados de ese departamento tienen derecho a ser miembros de los órganos provinciales o nacionales del partido, así como a ser candidatos en las elecciones en los cargos nacionales y provinciales, lo que deberá ser resuelto por las autoridades provinciales.
Articulo 40 Cada órgano de dirección provincial serán los únicos juzgadores de sus propios integrantes. Las sanciones que se impongan en la junta provincial y el comité provincial, serán apelables a la convención provincial. Las sanciones podrán ser:
amonestaciones, suspensiones por un termino de hasta dos años, expulsión del partido. El sancionado podrá solicitar la intervención del tribunal de conducta. En última instancia resolverá la convención. Los tribunales de conducta estarán integrados por tres miembros electos en la convención provincial. También serán apelables la convención nacional las sanciones aplicadas por organismos provinciales.
Capítulo IV
Del Tesoro del Partido Distrito San Juan.
Artículo 41 - El Patrimonio y Tesoro del partido en la provincia de San Juan se integrará con los bienes
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y recursos que autoricen la Ley 26.215 Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y la respectiva Carta Orgánica. Se integrará con:
La contribución voluntaria de los afiliados; Con el treinta 30 por ciento mensual de las dietas y retribuciones que perciban los que ocupen cargos electivos que será sustitutiva de toda otra contribución.
La sola aceptación de una candidatura implicará conformidad para el cumplimiento de esta obligación en caso de resultar elegido.
Los demás aportes y bienes que reciba conforme a las leyes vigentes.
Artículo 42 - El incumplimiento de lo establecido en el inciso b del artículo anterior hará pasible de una intimación al deudor para que regularice su situación en el lapso de quince 15 días. En caso negativo se pasarán sus antecedentes al Tribunal de Conducta que podrá aplicar cualquiera de las sanciones dispuestas en esta Carta Orgánica.
Artículo 43 - Todos los gastos e inversiones que efectúe el Comité Provincial serán controlados por el Tribunal de Cuentas. Semestralmente el Tesorero deberá confeccionar un balance de entradas y salidas, el que quedará a disposición de los afiliados.
Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande.
Artículo 44 - El ejercicio contable anual, cerrará el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido por Ley Nacional Nº26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos-.
Capítulo V
De los comités departamentales.
Articulo 45 La dirección del Partido en cada departamento estará a cargo de un comité departamental, compuesto de 10 miembros y tendrán las siguientes atribuciones:
a Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades superiores del partido y organizar las distintas actividades en sus respectivos departamentos.
b Disponer la elección de delegados a la convención provincial de acuerdo a las normas de los artículos 11 y 12 de esta carta orgánica.
Articulo 46 Los miembros de los comités departamentales serán elegidos por el voto directo de los afiliados de cada departamento reunidos en asamblea convocada por la Junta electoral. Una vez constituidos los comités departamentales les designaran una comisión directiva.
Articulo 47 Los miembros departamentales duraran dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Articulo 48 El quórum para sesionar será de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Articulo 49 El comité departamental dispondrá en coincidencia con el comité provincial la formación de todos los sub comités de barrio o sectores que estime necesarios. Los miembros de los sub comités se regirán por lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46.
Capítulo VI
De la Junta Electoral.
Artículo 50 - La Junta Electoral se compondrá con tres 3 miembros elegidos por la Convención Provincial por simple mayoría de votos, y tendrá su sede en la ciudad de San Juan. La Junta elegirá dentro de su seno un Presidente y dos Secretarios. En oportunidad de verificarse alguna elección interna se agregarán a los miembros permanentes con iguales atribuciones que estos un apoderado por cada lista que se presente a una elección donde San Juan sea considerada Distrito único.
Cuando la elección correspondiese a un ámbito territorial menor, los apoderados de las listas que se presenten tendrán en el seno de la Junta voz pero no voto.
Artículo 51 - El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará dos 2 años. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y juicio definitivo de las elecciones internas, y la proclamación de los electos. La Junta Electoral tendrá jurisdicción en todo el territorio provincial y se halla facultada para reglamentar su funcionamiento.
Artículo 52 - Son atribuciones de la Junta Electoral:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/03/2012

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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