Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2011 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 27 de junio de 2011
Convención Provincial Titulares:
1º Diego Rodríguez 2º José Miguel Gil 3º Norma Lidia Horrotz 4º Fernando Guaypare 5º Gustavo Alfredo Coria 6º Rubén David Yazbek 7º Carlos E. Foressi Barros 8º María Lorena Ferreyra 9º Erika Leiva 10º Cecilia Sierra 11º Gustavo Navarro 12º Federico Rodolfo Yazbek Convención Provincial Suplentes:
1º Ramón Enrique Aguero 2º Yanina Eugenia Ontivero Apoderado: Rubén David Yazbek Domicilio Partidario: Salta Nº133 - Capital Catamarca.
En San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once.
Dr. Américo Morcos Secretario Electoral Nacional.
e. 27/06/2011 Nº76971/11 v. 27/06/2011

% 28 %

PARTIDO INTRANSIGENTE

Distrito Provincia Catamarca Modificada en el Año 2011
Carta Orgánica Provincial Título I

c El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o jubilados llamados a prestar servicios;

Artículo 11: Los miembros titulares y suplentes de la Convención Provincial deberán estar inscriptos en el padrón de afiliados y no integrar otro órgano de gobierno del Partido Provincial.

d Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional y Provincial;

Artículo 12: En caso de ausencia definitiva o transitoria, los convencionales suplentes reemplazarán por orden numérico del primero al quinto a los titulares ausentes.

e Quienes hubieren asumido la titularidad de Poderes Ejecutivos: Municipales. Provinciales o Nacionales en gobiernos no constitucionales y aquellos imputados por la justicia u organizaciones de Derechos Humanos de haber participado en actos de represión ilegal o desestabilización de la Democracia.
Artículo 5: Los afiliados del partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo, por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica Provincial, observando en todos los casos las disposiciones de este estatuto.
Artículo 6: La calidad de afiliados se adquirirá a partir de la resolución del organismo competente del partido que aprobará las respectivas fichas de afiliación dentro de los 15 Quince días de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que mediare decisión en contrario, se tendrá por aprobada la solicitud. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada en el partido y las dos restantes se remitirán a la Justicia de aplicación.
Artículo 7: La afiliación se extinguirá por renuncia escrita o por expulsión a partir de la resolución de los organismos competentes del Partido.
Son causales de expulsión:
Incumplimiento o negación de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Aportes para el Proyecto Nacional, Carta Orgánica Nacional, y/o Carta Orgánica Provincial:
Grave inconducta Moral.

De la Constitución Artículo 1: El Partido Intransigente, distrito Catamarca, se constituye como fuerza política a partir de la denuncia de la subordinación nacional al sistema capitalista dependiente y propone la lucha por una nueva sociedad, más amplia y más justa asentada en los principios del humanismo liberador, donde serán socializadas la riqueza, la cultura y el poder. Constituyen el Partido Intransigente, distrito Catamarca, los ciudadanos argentinos con domicilio en la provincia de Catamarca que habiendo adherido a su declaración de principios y bases de acción política y a los aportes para el proyecto nacional, se encuentran inscriptos en los Registros Oficiales que llevan los órganos locales del partido. El domicilio legal del Partido Intransigente, distrito Catamarca, se fija en la ciudad de San Fdo. Del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, Republica Argentina.
Título II

Condena penal firme por un delito de acción pública.
Incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 4 cuatro de la presente Carta Orgánica Provincial.
Titulo III
Del Gobierno del Partido Artículo 8: El Partido Intransigente Distrito Catamarca será gobernado por:
La Convención Provincial El Comité Provincial La Comisión Revisora de Cuentas El Tribunal de Conducta.

De los Adherentes Artículo 2: El Partido Intransigente, distrito Catamarca, reconoce dos tipos de adherentes:
simpatizantes y afiliados.
Artículo 3: Se denomina simpatizantes toda aquella persona que siendo o no ciudadanos de la Nación, pero con domicilio en la Provincia de Catamarca, deseen participar en comisiones de trabajo, estudio y/o investigación propiciadas por los órganos creados por esta Carta Orgánica Provincial.
No participan del gobierno del partido y solo tienen voz cuando están expresamente autorizados por las autoridades del partido.
Artículo 4: Podrán afiliarse al Partido Intransigente, Distrito Catamarca, todos los ciudadanos de la Nación que teniendo domicilio en la provincia en la provincia, cumplan con los requisitos legales establecidos por la legislación en la materia.
No pueden ser afiliados:
a Los excluidos del registro nacional de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes;
b El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio;

BOLETIN OFICIAL Nº 32.178

Capitulo I
De la Convención Provincial Artículo 9: Constitución: la autoridad superior del Partido es ejercida por la Convención Provincial, que será integrada por dieciséis 16 miembros titulares y cinco 5 miembros suplentes elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados. Tendrá su domicilio real en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
Su mandato durará dos 2 años. Se constituirá válidamente con el quórum de la mitad más uno de sus miembros y podrá aprobar sus resoluciones por simple mayoría. Designará su Mesa Ejecutiva Directiva, compuesta por el presidente, un vicepresidente y un secretario, a simple pluralidad de votos. Esta mesa podrá funcionar válidamente con dos 2 de sus integrantes. La Juventud Intransigente estará representada por tres 3 convencionales titulares y tres 3 suplentes elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de sus integrantes según el último padrón de afiliados.
Artículo 10: La composición de la Mesa Ejecutiva podrá modificarse por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Convención Provincial convocada a ese efecto. También podrá la Mesa Ejecutiva de la Convención reemplazar a sus miembros por muerte, renuncia o remoción. Para ello requerirá el voto de la mitad más uno del total de convencionales que integran el cuerpo.

Artículo 13: La Convención Provincial será el único juez de la validez de los diplomas de sus miembros.
Artículo 14: Una vez al año el Comité Provincial dará cuenta a la Convención, en sus sesiones ordinarias determinadas en el artículo quince, de la marcha y de la labor general del Partido.
Por mayoría la Convención Provincial podrá decidir interpelar a uno o más miembros del Comité Provincial.
Funcionamiento Artículo15: La Convención Provincial se reunirá en sesiones constitutivas, ordinaria y extraordinarias.
A Constitutivas: Citada por la Mesa Directiva Provincial celebrará sesión constitutiva a fin de elegir, mediante la integración del Organo Provincial, la nueva Mesa Directiva Provincial.
Luego de esta elección, la Convención Provincial procederá, en primer lugar, a desarrollar su propia según constitutiva; luego elegirá su Mesa y por último desarrollará el temario propio de las sesiones ordinarias.
B Ordinarias: Citada por la Mesa Directiva Provincial, celebración según ordinaria una vez al año. Estas reuniones deberán tener lugar en la Ciudad de San Fernando del Valle e Catamarca, salvo que la Mesa de la Convención Provincial o la Mesa Directiva Provincial, en su caso, hubieren fijado otro lugar.
El orden del día deberá incluir, necesariamente, el tratamiento de los siguientes temas:
1 informe de la Mesa Directiva Provincial sobre lo actuado desde la última Convención Ordinaria;
2 informe de los grupos parlamentarios sobre lo actuado desde la última Convención Ordinaria;
3 análisis económico, financiero y patrimonial de bienes y fondos del Partido. Aprobación del inventario y balance y estados de cuentas correspondientes al patrimonio, bienes y fondos del Partido referido al último ejercicio vencido;
4 conocimiento y decisión de los recursos interpuestos ante ella, de las resoluciones de la Mesa Directiva Provincial, producidas desde la anterior Convención Ordinaria y que hubieran sido apelados en plazo y concedidos, así como los recursos de hecho que ante ella se hubieran deducido.
La convocatoria efectuada por la Mesa Directiva Provincial deberá efectuarse con quince días de anticipación, como mínimo, a la fecha de la sesión y deberá contener el orden del día, el lugar, el día y la hora en que se realizará la misma.
La Mesa Directiva Provincial podrá ampliar dicho orden del día.
C Extraordinarias: La Convención Provincial convocada con diez 10 días de anticipación como mínimo a la fecha de reunión, sesionará extraordinariamente por:
1 Convocatoria al efecto por la Mesa Directiva Provincial. En este caso la Mesa Directiva Provincial fijará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea y determinará el orden del día a tratar;
2 Convocatoria al efecto por la Mesa de la Convención Provincial. En este caso la Mesa fijará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea y determinará el orden del día a tratar;
3 A solicitud del veinticinco por ciento 25%
de sus miembros, en nota dirigida al Presidente de la Mesa de la Convención Provincial y presentada en la sede de ese Cuerpo. En este caso la Mesa de la Convención Provincial designará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea. El Orden del Día será el que se establece en el pedido de convo-

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catoria, pudiendo ser ampliado por la Mesa de la Convención Provincial. La Convención deberá reunirse dentro de los cuarenta y cinco días de presentada la solicitud. En caso de que estuviera convocada a reunión ordinaria deberá convocarse para sesión extraordinaria a continuación de esta, en tal caso el plazo de convocatoria se reducirá a quince días.
4 Cuando habiéndose vencido el plazo señalado para la realización de la Convención Ordinaria, por cualquier motivo ésta no se hubiere reunido, o cuando la Mesa de la Convención Provincial no hubiere cumplido, por alguna razón, con la obligación a su cargo de la que informa el apartado anterior, dentro de los diez días de citada a ese efecto por su Presidente, éste deberá convocar a la Convención para el tratamiento del Orden del Día que corresponda. En ambos supuestos, el Presidente podrá ampliar el Orden del Día. También lo podrá hacer la Convención por simple mayoría. La convocatoria fijará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que deba iniciarse la Asamblea e incluirá el Orden del Día.
Cuando circunstancias de carácter excepcional así lo requieran, la convocatoria por la Mesa Directiva Provincial a sesiones extraordinarias de la Convención Provincial, podrá efectuarse con una antelación no menor de cinco días. Cuando quien convoque sea la Mesa de la Convención Provincial o su Presidente, se aplicará, en su caso, idéntico temperamento.
La Convención Provincial, por mayoría absoluta de sus miembros o por los dos tercios de los presentes, podrá ampliar el Orden del Día para el cual fue convocada, cualquiera fuere el carácter de la sesión, salvo en lo referente ala elección de la Mesa Directiva Provincial o la Mesa de la Convención.
El Presidente de la Convención Provincial, en las reuniones plenarias de ese Cuerpo, así como en las que efectúe la Mesa de la misma, tiene voto en todas las cuestiones. De mediar empate, su voto será decisivo.
La Convención Provincial se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Convocada por el Comité de la provincia celebrará sesión ordinaria una vez al año entre los meses de abril y julio. La convocatoria deberá realizarse con treinta 30 días de anticipación a la fecha fijada para la sesión mediante telegrama, carta documento o comunicación fehaciente a cada uno de los convencionales con indicación de: ciudad, domicilio de la reunión, día y hora e inclusión de la Orden del Día. La Orden del Día deberá especificar el tratamiento de los siguientes temas:
- Informe del Comité Provincial sobre todo lo actuado desde la última sesión ordinaria - Informe de los legisladores y/o concejales del partido sobre todo lo actuado desde la última sesión ordinaria Lectura y aprobación del inventario, balance y estados de cuentas correspondiente al patrimonio, bienes y fondos del partido presentado por el Comité Provincial correspondiente a todo lo actuado desde la última sesión ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora.
Artículo 16: La Convención Provincial se regirá para el orden de sus deliberaciones, por el reglamento que ella misma sancione y en lo que no esté previsto, por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca Atribuciones Artículo 17: La Convención Provincial tendrá las siguientes atribuciones:
Sancionar la Plataforma Electoral o producir las reformas que en su oportunidad estime necesarias.
Aprobar la Plataforma Electoral común en los casos de concertación de alianzas. La plataforma aprobada como las actas de aceptación de candidaturas deberán ser elevadas al juez de aplicación por el/los apoderados del partido en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas.
Reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en sesión convocada al efecto.
Sancionar las normas reglamentarías para las elecciones internas del Partido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2011 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha27/06/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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