Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2011 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 27 de junio de 2011
Considerar los informes anuales de los legisladores y/o concejales y pronunciarse en consecuencia Dictar las normas reglamentarias para el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados, en aquellas cuestiones que estime conveniente tal tipo de consulta.
Entender en todos los recursos que se deduzcan contra las decisiones del Comité Provincial, así como en los recursos por hechos que se impongan ante ella, dentro de los treinta días hábiles desde la denegatoria por parte de ese Cuerpo. Los recursos de hechos deberán ser deducidos en escrito fundado y dirigido a su presidente y presentado en la sede de ese Cuerpo.
Decidir sobre la concertación de alianzas transitorias con motivo de una determinada elección, nombre adoptado, plataforma electoral común y formas a acordar para la designación de listas comunes de candidatos; igualmente sobre integración de confederaciones, siempre de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Igual atribución tendrá la Convención Provincial para dejar sin efecto tales decisiones. A los fines de tomar las decisiones a que se refiere el presente inciso y cumplimentar los recaudos fijados por las leyes electorales, la convocatoria de la Convención Provincial podrá efectuarse en los plazos y formas que permitan la efectiva participación en los comicios de que se trate.
Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Provincia de conformidad a la Ley 26.571, modificatoria de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N
23.298, y las disposiciones provinciales vigentes en la materia. El régimen electoral para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales que establece esta Carta Orgánica Partidaria se aplicará, cuando el Partido concurriera a elecciones en forma individual, para la designación de precandidatos.
Estos deberán contar con el apoyo, como mínimo, del 25% de los convencionales presentes.
El régimen electoral de esta Carta Orgánica tendrá vigencia integralmente, cuando la legislación no establezca en forma obligatoria otro sistema electoral.
Designar la Comisión Revisora Designar el Tribunal de Conducta Decidir sobre la inclusión de candidatos extrapartidarios en las listas candidatos a cargos electivos públicos del partido.
Decidir la intervención a uno o más Comités Departamentales, medida que en ningún caso podrá durar más de un año. La declaración de la intervención deberá precisar los alcances de la misma y sólo podrá estar fundada en grave violación de disposiciones expresas de la Carta Orgánica Nacional o Provincial o de la ley 22 627, sus complementarias y modificatorias, por parte de las autoridades de Comité del Distrito. Esta medida no podrá ser tratada sobre tablas, pudiendo el Cuerpo constituirse en comisión al solo efecto de escuchar a las autoridades del Comité del Distrito afectado. La adopción de la medida deberá ser informada a la justicia de aplicación dentro de los diez 10 de declarada la intervención.
Reglamentar la formación del tesoro del partido.
Del Patrimonio o Tesoro del Partido Artículo 18: El Patrimonio se integrará por:
A La cuota que la Convención Provincial establezca para sus miembros y los del Comité de la Provincia, que deberán ser abonadas directamente a la tesorería de este Comité.
El diez por ciento 10% de los emolumentos de los representantes de los cargos electivos del partido en el orden nacional, provincial y municipales; el cinco por ciento 5% de las remuneraciones de los jubilados en los mismos cargos, los Secretarios, Asesores, Subsecretarios, Ministros y Directores de la Administración Provincial, los que deberán ser abonados directamente a la Tesorería del Partido.

Los subsidios del Estado Nacional Las demás entradas que por cualquier concepto perciba el Partido y no estuvieran prohibidas por la legislación vigente o por las Cartas Orgánicas Nacional o Provincial.
El manejo Patrimonial como así también el establecimiento del ejercicio económico del Partido estará en un todo de acuerdo con los establecido en la Ley 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
B El Partido no podrá aceptar directa o indirectamente:
Contribuciones anónimas. Contribuciones de entidades autárquicas o descentralizadas nacionales o provinciales, o empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, Provincias o Municipalidades, ni de empresas que exploten juegos de azar, o de gobiernos, entidades o empresas extranjeras. Tampoco contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales. Contribuciones o donaciones de personas que se encontraren en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando hubieren sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores.
Los fondos partidarios deberán depositarse en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del Partido del Partido Intransigente-Distrito Catamarca y la orden conjunta del presidente y tesorero del Comité Provincial, en los términos del Artículo 20 de la Ley 26.215.
El Comité Provincial tiene a su cargo el cuidado del patrimonio del Partido en el orden nacional, y posee plena capacidad para realizar todos los actos inherentes a la condición de persona jurídica de derecho privado reconocida al Partido, sin perjuicio de las atribuidas en esta Carta Orgánica en materia de personería jurídico-política.
Será obligatoria la publicidad de todas las fuentes de ingreso, de los bienes, como así de las inversiones y los gastos. Deberá llevar contabilidad de todo ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que lo hubieren ingresado o recibido; debiendo esta contabilidad conservarse durante tres tres ejercicios, con todos sus comprobantes.
Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieren de donaciones deberán inscribirse a nombre del partido.
Capítulo II
El Comité Provincial Constitución y Fundamento Artículo 19: Durante el receso de la Convención Provincial, el gobierno del Partido será ejercido por el Comité de la Provincia, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Tesorero suplente, tres secretarios y dos Vocales, elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de de los afiliados mediante el sistema DHont. Tiene su asiento en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y su mandato dura dos años. Se constituye válidamente y funciona con la mitad más uno de sus miembros y dicta su propio reglamento interno. Su Mesa Directiva se compone por el Presidente, el vicepresidente, el Secretario de Organización y el Tesorero. Será órgano ejecutivo y tendrá facultad para avocarse a conocimiento de los asuntos cuya decisión juzgue no debe diferirse para la mejor marcha del Partido, pudiendo el Comité revisar sus decisiones en sesión plenaria. La Juventud Intransigente estará representada en el Comité Provincial mediante un delegado titular y un suplente, elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de sus integrantes. La Mesa Directiva será responsable de todos los órganos de difusión del Partido a través del Secretario respectivo. La Mesa Directiva será órgano ejecutivo y podrá funcionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Transcurridas dos horas de su convocatoria podrá sesionar con un tercio más uno de sus miembros para tratar exclusivamente el orden del día. Habiendo circunstancias de carácter excepcional que así lo requieran, podrá funcionar con un quórum de cinco de sus miembros siempre que hayan sido
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debidamente citados con cuarenta y ocho 48
horas de anticipación. En caso de ausencia o remoción del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente y en su defecto por las demás autoridades mencionadas en la primera parte de este artículo, en el orden en que se encuentran mencionadas.
Artículo 20: Una vez al año el Comité Provincial dará cuenta a la Convención, en sus sesiones ordinarias, de la marcha y la labor general del Partido. Por mayoría la Convención Provincial podrá decidir interpelar a uno o más miembros del Comité.
Artículo 21: El Comité Provincial hará cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones de la Convención Provincial; velará para que no se desvirtúen los principios y el programa del Partido, y en receso de la Convención Provincial tendrá capacidad para adoptar todas las decisiones que las circunstancias requieran, pudiendo actuar en los Distritos y decretar la intervención de los órganos de conducción partidarios de los mismos en las circunstancias previstas en el artículo 17 de esta Carta Orgánica, mediante el procedimiento establecido en esa misma norma. En el supuesto de adoptar esas medidas, el Comité Provincial deberá dar cuenta de la situación a la Mesa de la Convención Provincial y a la Justicia Electoral competente, dentro de los diez días hábiles.
De todas las resoluciones del Comité Provincial se podrá, dentro de los quince días hábiles, recurrir en apelación al solo efecto devolutivo, por ante la Convención Provincial Ordinaria. El recurso no detendrá el cumplimiento de lo dispuesto y se interpondrá por escrito fundado dirigido al Presidente de la Mesa Directiva Provincial y presentado en su sede. La Mesa Directiva Provincial decidirá sobre la procedencia del recurso, dentro de los noventa días de recibido por su Presidente. Este plazo se reducirá lo necesario, en el supuesto de mediar reunión ordinaria de la Convención antes de su vencimiento. Denegado el recurso, o vencido el plazo para decidirse sobre su procedencia, sin que hubiere resolución de la Mesa Directiva Nacional, se podrá recurrir de hecho por ante la más inmediata Convención Nacional ordinaria.
Artículo 22: El Comité Provincial tendrá a su cargo la administración del Tesoro del Partido siendo obligatoria la publicidad de sus fuentes de ingresos y sus inversiones.
Deberá llevar contabilidad de todo ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que lo hubieren ingresado o recibido;
debiendo esta contabilidad conservarse durante tres 3 ejercicios, con todos sus comprobantes.
Dentro de los noventa 90 días de finalizado cada ejercicio anual, deberá presentar ante la justicia electoral competente, el estado anual del patrimonio partidario, el inventario, balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, con el detalle respectivo en materia de gastos, inversiones e ingresos. Toda esta documentación deberá ser acompañada de dictamen emitido por contador público nacional. En la misma fecha se acompañará copia de toda la documentación a la Comisión Revisora de Cuentas, a efectos de que emita su dictamen, el que deberá ser tratado por Convención Provincial. Los Balances cerrarán el 31 de diciembre de cada año.
Dentro de los sesenta 60 días de celebrado el acto electoral provincial en que haya participado el Partido, el Comité Provincial deberá presentar al juez de aplicación correspondiente, cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral. Deberá asimismo llevar los libros que prescriben las leyes vigentes en la materia y sus reglamentaciones. El Presidente y el Tesorero del Partido, y en su defecto sus reemplazantes según las prescripciones de esta Carta Orgánica, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley N 26.215 en materia de organización administrativo contable, patrimonial y económico financiera.
Artículo 23: El Comité Provincial preparará la Orden del Día de la Convención Provincial para sus sesiones Ordinaria y Extraordinarias. Dicha Orden del Día deberá ser puesta en conocimiento de los convencionales al momento de la convocatoria.
Artículo 24: Los afiliados podrán ser convocados por el Comité Provincial a Asamblea a fin
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de que expresen un juicio sobre asuntos fundamentales para la vida del Partido, debiendo esta Asamblea exponer su opinión y elevar sus sugerencias a la Convención Provincial.
Artículo 25: El mandato del Comité quedará de hecho prorrogado cuando por circunstancias notorias y graves ajenas al Partido no fuera posible realizar elecciones para renovación de sus miembros o estos se vieran impedidos de hacerse cargo de sus funciones. En estos casos, el Comité Provincial convocará a nuevas elecciones internas que deberán realizarse en un plazo no mayor de tres meses desde la aparición del impedimento.
Artículo 26: El Comité Provincial tendrá a su cargo la confección y fiscalización del padrón de afiliados del distrito, adoptando las medidas del caso para su exhibición y conocimiento por parte de los interesados. Deberá conservar en el Comité de la Provincia el libro de afiliados.
Artículo 27: Convocará anualmente entre los meses de abril y julio la Convención Provincial a sesión ordinaria. La citación deberá realizarse con treinta 30 días de antelación como mínimo a la fecha fijada, mediante telegrama, carta documento, o comunicación fehaciente a cada uno de los convencionales con indicación de: ciudad, domicilio de la reunión, día, hora de inclusión de la orden del Día. Esta deberá especificar el tratamiento de lo siguientes temas: informe del Comité Provincial sobre todo lo actuado desde la última sesión ordinaria; informe de los legisladores y/o Concejales del Partido sobre todo lo actuado desde la última sesión ordinaria; lectura y aprobación de inventario, balance y estado de cuenta correspondiente al patrimonio, bienes fondos del Partido, que deberá presentar el Comité de la Provincia correspondiendo a lo actuado desde la última sesión ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora.
Artículo 28: Redactará y presentará en cada sesión ordinaria un informe político sobre todo lo actuado desde la última sesión ordinaria.
Artículo 29: Redactará y presentará en cada sesión ordinaria un Inventario Balance y Estado de Cuentas, correspondientes al patrimonio, bienes y fondos del Partido, correspondientes a todo lo actuado desde la última sesión ordinaria previo dictamen de la Comisión Revisora.
Artículo 30: Requerirá anualmente a los legisladores y concejales del Partido un informe de todo lo actuado desde la última sesión ordinaria.
Artículo 31: Requerirá anualmente a la Comisión Revisora un dictamen sobre Inventario, Balance y Estado de Cuenta correspondientes al patrimonio, bienes y fondos del Partido, que deberá ser presentado en cada sesión ordinaria.
Artículo 32: Convocará a sesión extraordinaria a la Convención Provincia cuando lo estime necesario, con quince 15 días de antelación a la fecha de reunión, mediante comunicación fehaciente a cada uno de los convencionales, fijando ciudad, lugar de la reunión, día y hora en que deberá iniciar la sesión y determinando la Orden del Día a tratar.
Artículo 33: Convocará a elecciones generales internas cada dos años para le renovación de sus propias autoridades y las de la Convención Provincial, comunicando con treinta 30 días de antelación a la fecha fijada por medios periodísticos durante tres días. Esta comunicación deberá precisar las ciudades, domicilios de las mesas electorales, fecha y horario de apertura y cierre del acto eleccionario. La elección se hará mediante el sistema de lista completa pudiendo presentarse varias, y se efectuará de acuerdo a la ley 23.298.
Artículo 34: Designará una Junta Electoral formada por tres 3 afiliados a Partido que no integren ningún órgano de gobierno, la que tendrá a su cargo todo lo atinente al proceso electoral, informando por escrito al Comité Provincial de todo lo actuado y resultado de la elección, momento en el que cesará su existencia.
Artículo 35: Deberá comunicar el resultado de las elecciones internas para cargos partidarios al juez de aplicación dentro de los diez días posteriores al comicio.
Artículo 36: Dentro de los quince 15 días posteriores al acto eleccionario deberá entregar la conducción del Comité de la Provincia a las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2011 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha27/06/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9390

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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