Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2011 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 27 de junio de 2011
a Sancionar el programa del partido para cada elección general y las reformas que en su oportunidad sean necesarias.
b Dictar la Carta Orgánica y sancionar las modificaciones conducentes a la misma, estas últimas con los dos tercios 2/3 de los miembros presentes.
c Considerar los informes anuales de la Junta Directiva Provincial.
d Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
e Elegir y/o remover los miembros del tribunal de disciplina y de la comisión revisora de cuentas.
f Aprobar la integración de alianzas o confederaciones de partidos para actuar en el orden local en consonancia con las disposiciones que los organismos nacionales del partido dicten al respecto.
g Elegir los convencionales llamados a integrar el partido en el orden nacional y los candidatos a sostener en elecciones provinciales y/o nacionales.
Art. 13º - Mesa Directiva: Constituida la convención, elegirá de entre su seno a su mesa directiva, la que estará compuesta por un 1 presidente, un 1 vicepresidente y un 1 secretario.
B. De la Junta Directiva Provincial.
Art. 14º- Composición: Durante el receso de la Convención Provincial, la dirección general del partido en el distrito quedará a cargo de la Junta Directiva Provincial que estará compuesta por nueve 9 miembros elegidos por voto directo y secreto de los afiliados del distrito y por lista completa, debiendo respetarse el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios
dente y un 1 vocal tendrá a su cargo el contralor de la gestión patrimonial, contando con facultades para acceder a los libros y registraciones emitiendo opinión respecto de la memoria y balance anual y en cuanta oportunidad se le solicite.
C. De las Juntas Departamentales:
Art. 19º - Constitución: En cada uno de los los departamentos de la provincia se constituirá una Junta Departamental las que estarán compuestas por un 1 presidente, un 1 vicepresidente, un 1 secretario general, un 1 tesorero titular, un 1 tesorero suplente y un 1 secretario de actas.
Art. 20º - Elección: Los miembros de las Juntas Departamentales son elegidos por el voto directo de los afiliados domiciliados en el departamento, y duran cuatro 4 años en el ejercicio de sus funciones.
Art. 21º - Capacidad: Para ser miembro de las Juntas Departamentales se requiere una antigedad mínima de tres 3 meses como afiliado.
Art. 22º - Funciones: Las Juntas Departamentales tendrán las siguientes facultades:
a Tratar las cuestiones relacionadas con la labor y actividad del partido en su jurisdicción a cuyo fin se reunirá ordinariamente en forma bimensual o extraordinariamente por citación de su presidente o un tercio 1/3 de sus miembros.
b Elevar anualmente un informe a la Junta Directiva Provincial sobre las actividades desarrolladas, programas de labor y balances de tesorería.
D. Del Tribunal de Disciplina.

La Junta Directiva Provincial tendrá un mandato de cuatro 4 años pudiendo ser reelectos cualquiera de sus integrantes.

Art. 23º - Constitución: El Tribunal de Disciplina estará compuesto por un 1 presidente, un 1 vicepresidente y un 1 vocal. El quórum del Tribunal de Disciplina para constituirse y resolver válidamente es de dos 2 miembros, y si la resolución que se adoptare fuere la de expulsión será condición ineludible que entre los dos miembros presentes se encuentre el presidente del cuerpo.

Art. 15º - Capacidad: Para ser miembro de la Junta Directiva Provincial se requiere una antigedad mínima de un 1 año como afiliado.

Art. 24º - Capacidad: Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requiere una antigedad mínima de un 1 año como afiliado.

Art. 16º - Modo de elección: Constituido el distrito en circuito único los afiliados votarán en forma directa y secreta para elegir un 1 presidente, un 1 vicepresidente, un 1 secretario general un 1 tesorero titular, un 1 tesorero suplente, un 1 secretario de prensa y tres 3
vocales.

Art. 25º - Funciones: El Tribunal de Disciplina tendrá la facultad de juzgar la conducta y la disciplina política de los afiliados pudiendo aplicar las siguientes sanciones:

Art. 17º - Quórum: Forman quórum de la Junta Directiva Provincial cinco 5 miembros, incluyendo el presidente o el vicepresidente. Pasada una hora de la fijada para la reunión la Junta Directiva Provincial podrá sesionar válidamente y adoptar decisiones y resoluciones si estuviesen presentes tres 3 de sus miembros incluyendo el presidente o el vicepresidente.
Art. 18º - Funciones: La Junta Directiva provincial tendrá las siguientes facultades:
a Adoptar las medidas que requieran las circunstancias a fin de hacer cumplir esta Carta Orgánica y demás resoluciones dictadas por la Convención.
b Remover las autoridades de las Juntas Departamentales en los casos que se afecte la buena marcha del partido y fijar el número de sus miembros de acuerdo con las disposiciones del artículo 20.
c Dar cuenta anualmente a la Convención Provincial en la sesión ordinaria de la marcha y de la labor general del partido.
d Resolver los asuntos sometidos a su consideración por las Juntas Departamentales del partido.
e Designar al apoderado titular y al suplente del partido, pudiendo recaer la designación en no letrados.
f Administrar los recursos del partido en el distrito elevando a la sesión ordinaria de la Convención Provincial una memoria y balance de lo actuado. Una comisión revisora de cuentas compuesta por un 1 presidente un 1 vicepresi-

a Apercibimiento.
b Pérdida de la antigedad de la afiliación.
c Suspensión de la afiliación por el término de cuatro 4 años.
d Expulsión.
Art. 26º - Apelación: Las sanciones mencionadas en los incisos b, c y d del artículo 25
podrán ser apeladas dentro de los cinco días de su notificación por ante la Convención Provincial, la cual las tratará en su próxima sesión ordinaria.
La apelación tendrá efecto devolutivo.
Capitulo III: Régimen Electoral Art. 27º - Organo de Contralor y Fiscalización:
Todas las cuestiones que requieran la realización de elecciones internas será competencia de una Junta Electoral Compuesta por un 1 presidente, un 1 secretario y un 1 vocal designados por la Convención Provincial en cada oportunidad que resuelva convocar a elecciones.
Art. 28º - Listas Completas: En todos los casos la elección será por lista completa y deberá ser consagrada como vencedora la que obtuviese el mayor número de votos.
Art. 29º - Innecesariedad de realización de elecciones internas: Si sólo se oficializara una única lista de candidatos, la Junta Electoral procederá a proclamarla como electa, sin necesidad de la realización de elecciones internas.
Art. 30º - Convocatoria: Sesenta 60 días antes de la terminación de los mandatos de los órganos de conducción del partido la Junta Directiva Provincial convocará a los afiliados a elecciones internas, la que deberá ser publicada por un día en un diario del lugar.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.178

Art. 31º - Padrón: El padrón partidario lo formará la Junta Electoral a cuyo efecto la Junta Directiva Provincial entregará los registros y fichas pertinentes, debiéndose fijar un período para tachas y subsanar omisiones.
Art. 32º - Presentación de listas: Hasta quince 15 días antes de la fecha de las elecciones internas, los núcleos de afiliados que auspicien listas de candidatos, presentarán las mismas a la Junta Electoral, a los efectos de su oficialización sin cuyo requisito no serán válidos ni computados los votos que se obtuvieran en los comicios.
Art. 33º - Requisitos: Las listas de candidatos deberán ser auspiciadas por un número no menor del doble del total de cargos a cubrir, debiendo estos firmar su presentación en prueba de aprobación de sus precandidaturas. Los patrocinadores de las listas deberán firmar la presentación con indicación de su documento y domicilio legal.
Art. 34º - Reglamentación: La Convención Provincial reglamentará el régimen electoral interno del partido y hasta tanto lo haga se regirá supletoriamente y todo aquello que resulte procedente, el Código Electoral Nacional.
Capitulo IV: Cargos Electivos Art. 35º - Elecciones Internas: En los casos de realización de elecciones nacionales o municipales en el distrito dentro de los veinte 20 días de producida la convocatoria, la Junta Directiva Provincial convocará a la Convención Provincial para la elección de los candidatos que sostendrá el partido.
Art. 36º - Candidatos: El partido Frente de los Jubilados podrá sostener como candidato a cualquier ciudadano que se encuentre en condiciones de desempeñar el cargo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y que no se encuentren comprendidos en el artículo 4º de esta Carta Orgánica. Asimismo podrán ser candidatos a cargos electivos sostenidos por el partido los ciudadanos extrapartidarios que por su prestigio, patriotismo y honorabilidad sean merecedores de ser postulados para que la ciudadanía de la provincia disponga de la alternativa de ungir como sus representantes.
Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales, se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el territorio de la provincia, conforme a lo establecido por ley 26.571 modificatoria de la ley 23.298. Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un treinta 30% por ciento de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Art. 37º - Integración de Alianzas: En los casos que el partido integre alianzas electorales, federaciones o confederaciones y corresponda incorporar a las listas de éstas sólo una parte de los candidatos del total de los designados, la Junta Directiva Provincial deberá escoger atendiendo al orden de ubicación en la lista de los designados por la Convención Provincial.
Capitulo V: Del Tesoro Art. 38º- Composición: El tesoro del partido se formará:
a Por la contribución de los afiliados y simpatizantes.
b Por el 10% de los emolumentos de los candidatos electos del partido.
c Del producido de actos, festivales y cualquier otra entrada lícita.
d De los demás recursos previstos en la ley orgánica de los partidos políticos y en la ley de financiamiento de los partidos políticos.
Art. 39º - Los fondos del partido serán depositados en una cuenta corriente especial o caja de ahorro a nombre del partido y a la orden del presidente y/o tesorero de la Junta Directiva Provincial, en un todo según lo previsto por la Ley de Financiamiento de los partidos políticos Nº26.215
o sus sustitutos, quien o quienes podrán depositar o extraer fondos. El partido deberá destinar por lo menos el veinte por ciento 20% de lo que se reciba en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de
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actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación. Asimismo se establece que por lo menos un treinta por ciento 30% del monto destinado a capacitación debe afectarse a las actividades de capacitación pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta 30 años. El manejo de títulos, acciones y bienes similares se realizaran a través del presidente y/o tesorero, determinando la Junta Provincial con arreglo a las leyes vigentes, la forma de manejo y destino de los mismos.
Art. 40º- Anualmente el tesorero presentará un informe del estado económico financiero del partido junto con la documentación pertinente. Asimismo confeccionará la documentación exigida por la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos. Fíjase como fecha de cierre de ejercicio anual contable, el 31 de diciembre de cada año.
Art. 41º- La Junta Directiva Provincial llevará los libros establecidos por ley que reglamenta el funcionamiento de los partidos políticos y toda la documentación y resignaciones que la misma exija.
Quedan adecuadas a esta Carta Orgánica todas las modificaciones introducidas por ley 26.571 y sus decretos reglamentarios, a la ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos políticos, ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y Código Electoral Nacional.
Art. 42º - Extinción del Partido: El partido se extinguirá:
a Por las causas establecidas por las leyes en vigencia.
b Por decisión de los dos tercios 2/3 de los miembros de la Convención Provincial.
En consonancia con análoga resolución adoptada por la Convención Nacional, sin embargo, si la masa de afiliados resolviera proseguir con el mantenimiento del partido, la resolución adoptada será revocada. Para esto será menester que el diez por ciento 10% de los afiliados peticionen a la Convención o a la Junta Directiva provincial la realización de un referéndum. En este caso, cualquiera de esos organismos deberá convocar, dentro de los treinta días 30 de presentada la petición, al mencionado referéndum para que los afiliados decidan, por sí o por no sobre la extinción del partido en el distrito, aun al margen de las decisiones que eventualmente haya adoptado la dirección nacional del partido. La resolución del referéndum se adoptará por mayoría de los sufragantes.
En caso de extinción los bienes del partido pasarán a entidades de bien público.
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de junio de 2011.
Dr. Américo Morcos, Secretario Electoral Nacional, Catamarca.
e. 27/06/2011 Nº76964/11 v. 27/06/2011

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PARTIDO FRENTE DE LOS
JUBILADOS EX PARTIDO
BLANCO DE LOS JUBILADOS
Distrito Provincia Catamarca El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos autos Nº95/89 - III Cuerpo caratulados Partido Frente de los Jubilados Ex Pdo. Blanco de los Jubilados s/reconocimiento de personería jurídico política que tramitan ante sus estrados, el partido Frente de los Jubilados ha comunicado el resultado de las elecciones internas realizadas por esa agrupación el día 25/05/11, es el siguiente:
Junta Directiva Provincial:
Presidente: Rubén David Yazbek Vice-Presidente: Carlos E. Foressi Barros Secretario Gral.: Fernando Guaypare Tesorero Titular: Diego Rodríguez Tesorero Suplente: Gustavo Humberto Navarro Secretario De Prensa: Erika Leiva Vocal 1º: Norma Lidia Horrotz Vocal 2º: María Lorena Ferreyra Vocal 3º: Federico Rodolfo Yazbek Vocales Suplentes:
1º Vocal: José Miguel Gil 2º Vocal: Cecilia Sierra

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2011 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha27/06/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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