Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2011 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 27 de junio de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.178

26

7º bis que expresa: Dentro de los ciento cincuenta 150 días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito.

Dictamen del Auditor En mi opinión de Contador Público Independiente, los Estados Contables presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la situación patrimonial del Movimiento de Integración y Desarrollo Distrito Viedma al 31 de diciembre de 2009 y los resultados de las operaciones realizadas durante el ejercicio cerrado a esa fecha y comparativo, de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes. Dichas normas han sido aplicadas uniformemente con las del ejercicio anterior, salvo lo expuesto en aclaraciones previas, sobre la adopción de una nueva norma contable que afecta cuestiones de exposición.
Los Estados Contables citados han sido preparados de acuerdo a los lineamientos de presentación generalmente aceptados y concuerdan con los registros contables de la entidad.

Asimismo, a fs.242, consta publicación del edicto de convocatoria para elecciones internas partidarias;
a fs.243, se agrega Acta, de la Junta Electoral Kolina de fecha 01 de junio de 2011 referente a la proclamación de las autoridades definitivas; y a fs.244/245, obra la nómina Autoridades distritales y de Apoderados, razón por la cual cabe afirmar que el partido ha cumplido con el inc. b del art. 7º bis que determina: Dentro de los ciento ochenta 180 días, haber realizado las elecciones internas, para constituir autoridades definitivas del partido.
Por último, a fs.248, consta presentación los libros requeridos por el art. 37 de la Ley 23298 a los fines de su rúbrica, tal como lo dispone el art. 7º bis inc.

Información Especial Requerida por Disposiciones Legales:
Al cierre del ejercicio la entidad no cuenta con deuda ante el ANSES.
A fecha de cierre la entidad aun no ha invertido el fondo establecido en el art. 12 ley 26215
A los efectos de cumplir con las disposiciones legales vigentes, informo que los estados contables han sido preparados a partir de las registraciones contables de los libros rubricados del Movimiento de Integración y Desarrollo Distrito Río Negro y concuerdan con los demás libros auxiliares y la documentación respaldatoria.
Viedma, 8 de febrero de 2010
Informe de la Comisión de Control Patrimonial:
Dando cumplimiento a lo establecido por las normas legales vigentes los integrantes de la comisión de control patrimonial del Movimiento de Integración y Desarrollo Distrito Río Negro, hemos procedido a la fiscalización de los comprobantes de Tesorería, Balance General, Estado de Recursos y Gastos correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2009, expresando nuestra conformidad con los mismos.
Por lo expuesto y no habiendo ninguna objeción que formular con respecto a los mencionados estados contables, solicito a los señores Asambleístas tengan a bien resolver la aprobación de los mismos.
Viedma, 08 de Febrero de 2010
Osvaldo Luciano Campagnoli, Juez Subrogante
e. 27/06/2011 Nº76976/11 v. 27/06/2011

% 26 %

En mérito de lo expuesto, habiendo comprobado que la agrupación Kolina ha dado cumplimiento con los requisitos enumerados en el artículo 7º bis de la Ley 23298, Resuelvo:
1º Conceder la personería jurídico política definitiva al partido Kolina y otorgarle el número 192 en el orden distrital.
2º Tener por electas y constituidas las autoridades definitivas del partido a aquellas que figuran en la nómina de Fs.244/245, que pasan a integrar la presente resolución.
3º Tener por apoderados a los Sres. Pablo Schabas, Belén Galarza y Mónica Colunga, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada o alternativa y por domicilio partidario al constituido en calle 3 de Abril Nº1332 de la Ciudad de Corrientes.
4º Remitir a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, copia certificada de la presente, acompañada de la nómina de autoridades definitivas, de los apoderados y de la Carta Orgánica Partidaria, conforme Art. 6º Decreto Nº937/10 Reglamentario de la Ley 23298.
5º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por un 1 día, de esta Resolución y de la nómina de autoridades del partido, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por Art. 15º Decreto Nº937/10 Reglamentario de la Ley 23298.
6º Con Noticia Fiscal, notifíquese, regístrese y protocolícese.
Carlos V. Soto Davila, Juez Federal de 1ra. Instancia Corrientes.

e. 27/06/2011 Nº76959/11 v. 27/06/2011

PARTIDO KOLINA
Distrito Provincia Corrientes Domicilio Legal: Av. 3 de Abril 1332.

% 26 %

Fecha rec. Pers. provisoria: 31/03/2011.

PARTIDO FRENTE DE LOS
JUBILADOS EX PARTIDO BLANCO
DE LOS JUBILADOS

Pers. definitiva: 08/06/2011
Apoderado/s: Sr. Pablo Schabas
Distrito Provincia Catamarca
Dra. Mónica Alicia Colunga
Capitulo I: De Los Afiliados
Srta. María Belén Galarza Consejo Central de Distrito Presidente:
Vicepresidente:
Secretario Gral.:
Tesorero:
Tesorero Supl:

María Belén Galarza Sonia Emilce González Guillermina Guidi Salazar José Orlando Miño José Antonio Bejarano
DNI Nº33.948.254.
DNI Nº25.672.877.
DNI Nº24.257.795.
DNI Nº05.672.854.
DNI Nº33.792.618.

Vocales Titulares:
1. Mónica Alicia Colunga 2. Mariana del Pilar Zarza Galarza 3. Héctor Ariel Gómez 4. Domingo Antonio Cubilla 5. Belkis Leila Aranzazu Encina Hernández 6. Nicolás Joaquín Fernández
DNI Nº21.827.058.DNI Nº28.589.974.DNI Nº34.623.427.DNI Nº32.115.136.DNI Nº33.948.004.DNI Nº36.562.488.-

Vocales Suplentes:
1. Lidia Sulma Alegre DNI Nº27.889.839.2. María Belén Portero DNI Nº36.611.123.3. Yanina del Carmen González DNI Nº36.304.219.4. Gladys Emilia Lima DNI Nº25.905.114.5. Miguel Angel Lima DNI Nº33.992.816.6. Maximiliano Hernán Filipovskis DNI Nº28.725.380.Corrientes, 2 de junio de 2011.Dr. Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional Corrientes.
Resolución Nº39/2011
Corrientes, 8 de junio de 2011.
Y Vistos: estos autos caratulados: Partido Kolina s/Reconocimiento Personería Jurídico Política en el Distrito Corrientes, Expte. Nº78.071/11, tramitado en la Secretaría Electoral Nacional de Corrientes;
Y Considerando:

Art. 1º - Constitución: Este partido de distrito se constituye como parte y dentro de la organización nacional del Partido Frente de los Jubilados y en consecuencia se supedita a su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, y Carta Orgánica Nacional. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los registros de afiliados que llevarán al efecto.
Art. 2º - Registros: Los registros de afiliados estarán permanentemente abiertos, pudiendo la Junta Directiva Provincial resolver la cláusula de los mismos al solo efecto de la realización de las elecciones internas y por el tiempo mínimo razonable necesario para efectuar tal acto, no pudiendo exceder en ningún caso los tres 3
meses, concluido el cual quedará abierta nuevamente la afiliación.
Art. 3º - Capacidad: Podrán afiliarse:
a Los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones del distrito.
b Los que por error u omisión no figuren en dichos padrones.
c Los que se hubieren enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.
d Quienes hayan registrado el cambio de domicilio a la provincia.
Art. 4º - Incapacidad: No podrán afiliarse y en caso de serlo, perderán la calidad de tales debiendo ser eliminados de los registros respectivos:

Que a fs.151 y vta., obra Resolución Nº020/11, que otorga a la agrupación de autos, la personería jurídico política en forma provisoria en el Distrito Corrientes, de acuerdo a los términos del artículo 7º de la Ley 23298.

a Aquellos que se encuentren comprendidos en las causales establecidas en la ley.

Con respecto al reconocimiento de personería jurídico-política definitiva, la norma aplicable en su artículo 7º bis, enumera ciertos requisitos que la agrupación con personería provisoria deberá acreditar, a esos efectos.

b Quienes no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, principios, bases y demás disposiciones y resoluciones del partido.

Del análisis de estas actuaciones es posible corroborar que el Partido Kolina ha completado la cantidad de 2859 afiliaciones válidas, fs. 219/220, esto significa que ha cumplimentado con el mínimo de afiliaciones del cuatro por mil 2758 afiliados Dto. Ctes. del padrón del distrito, exigido por el Inc. a del art.

c Quienes por cualquier medio desprestigien públicamente a autoridades partidarias o candidatos del partido.

d Quienes den lugar a la cancelación de su ficha en virtud de causa razonablemente fundada por la autoridad partidaria competente.
Art. 5º - Reglamentación: La Junta Directiva Provincial dictará la reglamentación pertinente acerca del modo en que se llevara a cabo la afiliación teniendo especialmente en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 23 de la ley 23.298 y posibilitando el derecho de los demás afiliados a ejercer oposición en el caso en que el solicitante tenga alguna de las inhabilidades expresadas en el articulo 4º.
Capitulo II: Del Régimen de Gobierno Art. 6º - Organos que lo integran: El Partido será conducido en el distrito por la Convención Provincial, la Junta Directiva Provincial y las Juntas departamentales de cada uno de los departamentos en que se divide la provincia.
A. De la Convención Provincial Art. 7º - Composición: La autoridad superior del partido será ejercida por la convención provincial compuesta por doce 12 miembros elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del distrito por lista completa, los que duraran cuatro 4
años de mandato, pudiendo ser reelectos cualquiera de sus integrantes, debiendo respetarse el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Art. 8º - Capacidad: Para ser convencional se requiere una antigedad mínima de un 1 año como afiliado.
Art. 9º - Duración: Los convencionales duran cuatro 4 años en sus funciones pudiendo ser reelectos en el cargo.
Art. 10º - Quórum: Forman quórum de la convención provincial siete 7 miembros.
Art. 11º - Sesiones: La convención provincial se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva provincial o lo soliciten tres 3 miembros de la misma. El quórum, pasada una hora de la fijada en la convocatoria, podrá reunirse y adoptar decisiones válidas si está presente 1/3
un tercio de sus integrantes o sea cuatro 4 convencionales.
Art. 12º - Funciones: La Convención Provincial tendrá las siguientes facultades:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2011 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha27/06/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9390

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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