Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2009 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 5 de agosto de 2009

4. Partidos Políticos NUEVOS

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES
Distrito Entre Ríos
El Juzgado Federal Nº1 de Paraná, con competencia Electoral en el Distrito Entre Ríos, a cargo de la Sra. Juez Federal Subrogante Dra. Myriam Stella Galizzi, hace saber en cumplimiento y a los efectos previstos en el art. 55 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº26.215 que la agrupación política: Movimiento Socialista de los Trabajadores, Distrito Entre Ríos, Expte. Nº7388/09, publico el Informe Previo de Campaña Electoral correspondiente al acto eleccionario del 28 de Junio de 2009 art.
54 Ley Nº26.215 en el sitio web que seguidamente se detalla: www.pjn.gov.ar Paraná, 19 de junio de 2009.
Myriam Stella Galizzi, Juez Federal Subrogante.
e. 05/08/2009 Nº63779/09 v. 05/08/2009

5. Información y Cultura
5.5. SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Dictamenes

LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164. CONVENIO
COLECTIVO DETRABAJO GENERAL HOMOLOGADO POR DECRETO Nº214/06.TRANSFERENCIA
DE PERSONAL. SUPLEMENTO POR FUNCION ESPECIFICA. INAPLICABILIDAD DEL DECRETO
Nº5592/68.
En materia de la protección legal al derecho a la estabilidad, se recuerda que el artículo 17 del Anexo a la Ley Nº25.164 prevé que El personal comprendido en el régimen de estabilidad tendrá derecho a conservar el empleo, el nivel y grado de la carrera alcanzado
En igual sentido, la reglamentación a la precitada Ley aprobada por el Decreto Nº 1421/02
dispone que El derecho a la estabilidad comprende la conservación del empleo, la situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa y la retribución asignada a la misma.
Asimismo, el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº214/06, prevé que La estabilidad del personal alcanzado por la Ley Nº25.164 comprende:
a el empleo, b el nivel y el grado escalafonario alcanzado, y c la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel y grado escalafonario.
El suplemento por Función Específica está previsto para aquellos agentes que se encuentran en alguno de los supuestos a los que alude la primera parte del artículo 73 del Anexo al Decreto Nº993/91 T.O. 1995.
Si la agente por algún motivo dejó de prestar servicio, en este caso en el Agrupamiento Científico Técnico atento la transferencia dispuesta por la Decisión Administrativa Nº726/06, a la que prestó consentimiento, dejando de cumplir entonces las funciones propias de ese Agrupamiento y que sustentan el pago del Suplemento por Función Específica, su situación no encuadra en las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº5592/68 que son dos:
reencasillamiento en otro escalafón y variación de categoría dentro del mismo escalafón, por lo que no corresponde reconocer la diferencia de haberes solicitada.
BUENOS AIRES, 11 de marzo de 2009
SEÑOR SECRETARIO:
I. Por los presentes, tramita el reclamo por diferencias salariales incoado por la agente , transferida desde el Servicio Geológico Minero Argentino a la Comisión Cascos Blancos del Ministerio consignado en el epígrafe, por conducto de la Decisión Administrativa Nº726/06.
Señala que la diferencia mencionada en la liquidación de haberes resulta en detrimento de mis derechos conforme a lo explicitado en el párrafo 4 de la decisión administrativa donde consta que la transferencia no implica menoscabo moral, ni económico alguno para la agente, quien ha prestado conformidad al respecto fs.1/6.
El Coordinador de Liquidación de Haberes de la Dirección de Contabilidad informa que el único rubro que conforma la diferencia salarial solicitada es el Suplemento por Función Específica que corresponde abonar al personal del Agrupamiento Científico Técnico del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA, aprobado por Decreto Nº993/91 T.O. 1995.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.709

19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2009 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha05/08/2009

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2009>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031