Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2007 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 8 de mayo de 2007

TELAS DEL CHACO

TYSER TECNOLOGIA Y SERVICIO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA

Contrato del 03/05/07. Omar Darío Gauna, 09/09/
47, DNI 7602399, Av. de Mayo 1360, CABA; y Miguel Rodolfo Suinchiski, 15/04/57, DNI 13458281, Romero 535, C.A.B.A.; ambos argentinos, solteros, comerciantes.- TELAS DEL CHACO SRL. 99 años.Producción, fabricación, transformación, elaboración, industrialización, fraccionamiento, compra, venta, importación, exportación comisión, consignación, representación y distribución, al por mayor y/o menor, de materias primas, materiales, artículos, productos, partes y accesorios relacionados con las industrias textil y del plástico.- $ 10.000.- Administración: Omar Dario Gauna, con domicilio especial en la sede social.- 31/12.- Sede: Soldado de la independencia 1170, piso 2, departamento A, C.A.B.A.Autorizada en el contrato ut supra.
Abogada Ana Cristina Palesa
Rectificatoria de la publicación del 04/05/07 Recibo Nº 87813. Ernesto Javier Marcelli, domiciliado en Juan León Palliere 1324, C.A.B.A.- Sede social: Juan León Palliere 1324, C.A.B.A.- Autorizada en el contrato de constitución del 02/05/07.
Abogada Ana Cristina Palesa
Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 07/5/2007. Tomo:
9. Folio: 961.
e. 08/05/2007 Nº 88.048 v. 08/05/2007

TISEL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Por escritura 60, del 23/04/07, Folio 234 del Reg.
458 de Capital Federal, José Pittorino cedió 5.500
cuotas sociales que tenía en la sociedad TISEL
S.R.L. a favor de: Daniel José Pittorino, reformándose en consecuencia la cláusula 4º del contrato social.- Además se procedió reformar la cláusula quinta quedando redactada de la siguiente manera:
QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social, estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de 3 ejercicios, siendo reelegibles.- En tal carácter disponen de todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto Ley 5965/63.- Podrán, especialmente operar en toda clase de entidades financieras ofíciales o privadas, otorgar y revocar poderes, iniciar, proseguir, contestar o desistir de denuncias o querellas penales y otorgar todo acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- Los gerentes se comprometen a garantizar sus funciones en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Resoluciones Generales 20/04, 21/04 y 1/05 de la Inspección General de Justicia.- Se trasladó la sede social de Aristóbulo del Valle 438, piso 2º, oficina A, Capital Federal, a Presidente Luis Saenz Peña 980, piso 1º, departamento F, Capital Federal. José Pittorino renuncia a su cargo de gerente.- Se designa gerente a Daniel José Pittorino con DNI: 16.725.417, y domicilio especial en Martín Rodriguez 1151, Cuerpo E, piso 4º, departamento 128, Capital Federal.- Autorización para publicar por escritura Nº 60 del 23/04/07, Folio 234 Registro 458 de Capital Federal.
Escribana - María Fernanda Rosetti Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 02/05/2007.
Número: 070502196220/A. Matrícula Profesional Nº:
4501.
e. 08/05/2007 Nº 59.369 v. 08/05/2007

TOQUE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Comunica que por escritura pública Nº 39 del 3/4/
2007 se dispuso la cesión de cuotas y reforma de la cláusula 4º.- Daniel Osvaldo GONCALVES, cede, y transfiere a favor de Rosa SANCHEZ, viuda, argentina, nacida el 27/3/1939, comerciante, D.N.I.
4.685.457, domiciliada en Matheu 710 piso 7º depto. C Cap. Fed. 50 cuotas colocándola en su mismo lugar, grado y prelación. CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS DOCE MIL, dividido en 100 cuotas de $ 120 cada una y con derecho a un voto por cuota.- Guillermo Alfredo Symens Autorizado según escritura pública Nº 39 del 3/4/2007
al folio 80 Registro 716 ante la Escribana María Ivana Pacheco de Ariaux Matrícula 4375.
Autorizado/Apoderado - Guillermo A. Symens Certificación emitida por: M. Ivana Pacheco de Ariaux. Registro Nº: 716. Fecha: 02/05/2007. Matrícula Nº: 4375. Acta Nº: 180. Libro: Nº: 07.
e. 08/05/2007 Nº 61.147 v. 08/05/2007

Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 7/5/2007. Tomo:
91. Folio: 961.
e. 08/05/2007 Nº 88.046 v. 08/05/2007

1.4. OTRAS SOCIEDADES

INMOPTIONS WORLDWIDE LIMITED
Se hace saber que por medio del Acta de Directorio de fecha 2/3/07, de la casa matriz, se ha resuelto inscribir una sucursal en la República Argentina, bajo los términos del artículo 118, de la Ley 19.550. Fecha de cierre de ejercicio de la sucursal: 31/12 de cada año. Sede social de la sucursal: Marcelo T. de Alvear 684, piso 2º, Capital.
Denominación: INMOPTIONS WORLDWIDE, LIMITED. Sede social en el país de origen: 47 Mount Tagle Green, Leopardstown Heights, Dublín, Irlanda. Objeto: A Realizar actividades comerciales en calidad de comerciantes y desarrolladores de bienes, y contratistas de construcción en general, en calidad de propietarios y administradores a cargo de la administración de terrenos y bienes raíces, bienes reales o personales, en calidad de desarrolladores, locadores y comerciantes en construcciones y todas las demás actividades relacionadas. B Asumir, llevar a cabo y realizar toda clase de operaciones financieras, comerciales, de negociación, de manufactura y de otro tipo, y desarrollar cualquier otra actividad comercial que pueda llevarse a cabo de forma conveniente en relación con cualquiera de estos objetos, o que se calcule que directa o indirectamente aumentará el valor de alguno de los bienes o derechos de la Sociedad, o que facilitará la realización o hará más rentable cualquiera de tales bienes o derechos. C
Adquirir mediante la compra, alquiler, sub-alquiler, intercambio, contratación o licencia o de algún otro modo, y mantener por cualquier título o participación, y tomar opciones respecto de terrenos, edificios, aguas, pozos, arroyos, servidumbres, derechos, privilegios, concesiones, maquinarias, plantas, existencias y cualesquiera bienes reales, personales, heredables o muebles de cualquier clase que sean necesarios o convenientes para la actividad comercial de la Sociedad o para desarrollar o utilizar alguno de los bienes de la Sociedad. D
Edificar, construir, mantener, alterar, agrandar, demoler y quitar o reemplazar edificios, oficinas, fábricas, molinos, talleres, muelles, caminos, ferrocarriles, carriles de tranvías, maquinarias, motores, paredes, cercas, bancos, diques, esclusas o cursos de agua, y limpiar sitios para los mismos, o unirse con una persona fisica o jurídica para realizar alguna de las acciones antes mencionadas, y para trabajar, administrar y controlar las mismas, o unirse con terceros para hacerlo. E Solicitar, comprar o por otros medios adquirir y proteger, prolongar y renovar, ya sea en Irlanda o en otro lugar, patentes, derechos de patente, brevets dinvention, licencias, protecciones y concesiones que parezcan ventajosas o útiles para la Sociedad, y utilizar y obtener beneficios y fabricar en virtud de los mismos, u otorgar derechos o privilegios respecto de ellos, y gastar dinero en realizar experimentos de prueba, y en mejorar o intentar mejorar patentes, invenciones o derechos que la Sociedad adquiera o proponga adquirir. F Adquirir y asumir la totalidad o una parte de la actividad comercial, llave del negocio y activo de una persona física o jurídica que lleve adelante o que proponga llevar adelante alguna de las actividades comerciales que esta sociedad está autorizada a realizar, y como parte de la contraprestación por dicha adquisición, asumir la totalidad o una parte del pasivo de dicha persona física o jurídica, o adquirir una participación en la misma, o fusionarse con ella, o celebrar un acuerdo para la participación en las ganancias, o para la cooperación o para limitar la competencia o de asistencia mutua con dicha persona física o jurídica, y dar o aceptar en concepto de contraprestación por cualquiera de los actos o cosas antes mencionados o bienes adquiridos, acciones, acciones sin garantía ni hipoteca debenture stock o tí-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.150

tulos valores que puedan acordarse, y mantener y retener o vender, hipotecar y negociar con las acciones, debentures, acciones sin garantía ni hipoteca o títulos valores así recibidos. G Administrar, supervisar y controlar, o participar en la administración, supervisión o control de alguna sociedad o empresa en la cual la Sociedad tenga interés con motivo de la tenencia de acciones y otro motivo, y a tal fin designar y remunerar a Directores, contadores u otros expertos o representantes. H Mejorar, administrar, cultivar, desarrollar, intercambiar, dar en locación o de otro modo, hipotecar, gravar, vender, enajenar, obtener beneficios, otorgar derechos y privilegios con respecto a los mismos o de otro modo negociar con la totalidad o una parte de los bienes y derechos de la Sociedad. I Invertir y negociar con los fondos de la Sociedad que no sean de requerimiento inmediato en las acciones y otros títulos valores y de la manera que se determinen oportunamente. J Prestar y anticipar dinero u otorgar crédito a personas físicas o jurídicas y garantizar, otorgar indemnidades, respaldar o garantizar, ya sea mediante una garantía personal o mediante la hipoteca o gravamen sobre la totalidad o de una parte de los emprendimientos, bienes y activos presentes y futuros, llave del negocio o capital no rescatado de la Sociedad o mediante ambos métodos, el cumplimiento de los contratos u obligaciones y la cancelación o pago de montos de capital de primas, intereses y dividendos sobre los títulos valores de alguna persona física o jurídica, incluida sin perjuicio de la generalidad de lo que antecede una sociedad que por el momento sea la controlante de la Sociedad según se define en el Artículo 155 de la Ley de Sociedades de 1963, u otra sociedad controlada según se define en dicho Artículo de la controlante de la Sociedad o de otro modo asociada con la Sociedad en actividades comerciales no obstante el hecho de que la Sociedad no reciba ninguna contraprestación, ventaja o beneficio, directo o indirecto, por el otorgamiento dicha garantía u otro arreglo o transacción contemplada en la misma. K Tomar en préstamo o recaudar fondos de la manera que la Sociedad considere adecuada, y en particular mediante la emisión de debentures o de acciones sin garantía ni hipoteca ya sean perpetuas o de otra naturaleza, y garantizar la devolución de cualquier suma de dinero tomada en préstamo, recaudado o adeudado mediante hipoteca, gravamen o derecho de retención respecto de la totalidad o una parte de los bienes y activos de la Sociedad ya sean presentes o futuros, incluido su capital no rescatado, y asimismo mediante una hipoteca, gravamen o derecho de retención similar garantizar el cumplimiento por parte de la Sociedad de cualquier obligación o deuda que asuma. L Librar, hacer, aceptar, endosar, descontar, ejecutar y emitir pagarés, letras de cambio, conocimientos de embarque, warrants, debentures y otros instrumentos negociables o transferibles. M Solicitar, tramitar y obtener una Ley del Parlamento Act of the Oireachtas, orden provisional o permiso de parte del Ministro que corresponda, u otra autoridad a fin de permitirle a la Sociedad llevar a cabo sus objetos o realizar cualquier modificación de la constitución de la Sociedad, o para cualquier otro propósito que se considere conveniente, y para oponerse a cualesquiera procedimientos o solicitudes que se consideren, directa o indirectamente, perjudiciales para los intereses de la Sociedad. N Celebrar acuerdos con gobiernos o autoridades supremas, municipales, locales o de otra naturaleza, o con sociedades, compañías o personas que sean conducentes para lograr los objetos de la Sociedad, o alguno de ellos, y obtener de tal gobierno, autoridad, sociedad, compañía o persona los permisos legales, contratos, decretos, derechos, privilegios y concesiones que la Sociedad considere convenientes, y llevar a cabo, ejercer y cumplir tales permisos legales, contratos, decretos, derechos, privilegios, y concesiones. 0
Comprar o adquirir de otro modo en efectivo o mediante la emisión de acciones o debentures o acciones sin garantía ni hipoteca, o parte en efectivo y parte con acciones o debentures o acciones sin garantía ni hipoteca, y vender, dar en locación, alquilar, sub-alquilar, canjear, enajenar, entregar, rentar, compartir ganancias, regalías o de otro modo, otorgar opciones, hipotecar, gravar, convertir, aprovechar, enajenar y de otro modo negociar ya sea por una contraprestación válida o de otra manera con bienes reales y personales y derechos de todo tipo, y en particular hipotecas, debentures, producción, concesiones, opciones, contratos, patentes, anualidades, licencias, títulos valores, acciones, bonos, pólizas, deudas, empresas, llave del negocio y emprendimientos y créditos, privilegios y derechos a efectuar reclamos choses in action de todo tipo. P Actuar en calidad de agentes o corredores y como fiduciarios en nombre de una persona física o jurídica, y asumir y cumplir con sub-contratos, y asimismo actuar en cualquier de las actividades comerciales de la Sociedad a través o por
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medio de agentes, corredores, sub-contratistas u otros. Q Remunerar a cualquier persona física o jurídica que preste servicios a la Sociedad, ya sea mediante el pago en efectivo o mediante la asignación de acciones o títulos valores de la Sociedad acreditados como pagados en forma total o parcial o de otro modo según se considere conveniente.
R Pagar todos los gastos incurridos en relación con la promoción, formación y constitución de la Sociedad, o celebrar contractos con cualquier persona física o jurídica para pagar los mismos o pagar comisiones a corredores u otras personas por la organización, colocación, venta o garantía de la suscripción de acciones, debentures, acciones sin garantía ni hipoteca o títulos valores de la Sociedad. S Crear y mantener o tramitar la creación y el mantenimiento de fondos de jubilación o de cesación ya sean con aportes o no en beneficio de personas que sean o que en algún momento hayan sido empleados o prestadores de servicios a la Sociedad, o de alguna sociedad que sea controlante o controlada de la Sociedad según se define en el Artículo 155 de la Ley de Sociedades de 1963
o de otro modo asociados con la Sociedad en actividades comerciales, o que sean o hayan sido directores o miembros de la administración de la Sociedad o de cualquier de las demás sociedades antedichas, y las esposas, viudas, familias y dependientes de tales personas. También podrá otorgar y tramitar la entrega de donaciones, gratificaciones, jubilaciones, beneficios o retribuciones a las personas antes mencionadas, y crear y subsidiar o suscribirse a las instituciones, asociaciones, sociedades, clubes o fondos que se contemplen que redunden en beneficio de la Sociedad o de las sociedades antedichas o de cualquiera de las personas antes mencionadas, y efectuar pagos de seguros respecto de las personas antes mencionadas y suscribir o garantizar fondos para caridad o beneficencia o para alguna exhibición o para algún propósito público, general o útil y realizar cualquiera de los actos antes mencionados ya sea de forma individual o junto con alguna de las sociedades antes mencionadas. T Garantizar mediante una hipoteca, gravamen o de otro modo el cumplimiento y cancelación de algún contrato, obligación o deuda de una Sociedad o de una persona o sociedad con la cual la Sociedad realice transacciones comerciales o tenga una actividad comercial o emprendimiento en el cual la Sociedad esté involucrada o interesada ya sea de forma directa o indirecta.
U Fundar y participar en la fundación de otra sociedad a los fines de adquirir la totalidad o una parte de la actividad comercial o bienes y asumir algunas de las obligaciones de la Sociedad, o de asumir alguna actividad comercial u operación que posiblemente represente asistencia o beneficios para la Sociedad o que incrementen el valor de los bienes o actividades comerciales de la Sociedad, y reemplazar o garantizar la colocación, organizar, suscribir o de otro modo adquirir la totalidad o una parte de las acciones o títulos valores de dicha sociedad según se menciona anteriormente. V Asumir y ejecutar fideicomisos los cuales sean convenientes, ya sean gratuitos o no. W Vender o de otro modo enajenar la totalidad o una parte de las actividades comerciales o bienes de la Sociedad, ya sea en forma conjunta o en partes, por la contraprestación que la Sociedad considere apropiada, y en particular por acciones, debentures o títulos valores de alguna sociedad que los compre. X
Distribuir al socio de la Sociedad en especie los bienes de la Sociedad, y en particular cualesquiera acciones, debentures o títulos valores de otras empresas que pertenezcan a la Sociedad, o respecto de las cuales la Sociedad tenga la facultad de disposición. Y Tramitar que la Sociedad se inscriba y sea reconocida en algún Estado miembro de la Unión Europea y en cualquier país o lugar en el extranjero. Se declara expresamente que cada inciso de la presente Cláusula se interpretará independientemente de los demás incisos, y que ninguno de los objetos mencionados en algún inciso se considerará meramente subordinado a los objetos mencionados en cualquier otro inciso. Se establece que las disposiciones de esta Cláusula estarán sujetas al hecho de que la Sociedad obtenga, en los casos que sea necesario, la licencia, permiso o autorización exigidos por ley a los fines de llevar a cabo alguno de sus objetos. Representante Legal: José Antonio Uría Vázquez, español, pasaporte número AA066729, nacido el 26/7/1947, empresario, soltero, domiciliado en Libertad 1387, piso 3º, Departamento A y con domicilio especial en Marcelo T. de Alvear 684, piso 2º, C.A.B.A. Quien suscribe lo hace en su carácter de autorizado por medio de reunión del Directorio de fecha 2/3/07.
Abogada - Moirra Inés Frehner Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 03/05/
2007. Tomo: 53. Folio: 511.
e. 08/05/2007 Nº 87.809 v. 08/05/2007

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2007 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha08/05/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/06/2024

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