Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2007 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 16 de marzo de 2007

Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.
3. Los estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina BCRA, las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota III.2.r. a los estados contables.
4. Basados en el examen realizado, opinamos que, los estados contables del Nuevo Banco Bisel SA presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos, la información sobre la situación patrimonial de la sociedad al 31 de diciembre de 2006 y los resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio finalizado en dicha fecha, de acuerdo con las normas establecidas por el BCRA, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 3, con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Esta Comisión Fiscalizadora fue designada para ejercer sus funciones desde el 11 de agosto de 2006.
6. Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora anterior se expidió oportunamente, en su informe del 17 de febrero del 2006, e incluyó salvedades sobre los estados contables del Nuevo Banco Bisel SA al 31 de diciembre de 2005 que se exponen con fines comparativos, al cual nos remitimos.
7. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.117

b. Los estados contables de Nuevo Banco Bisel S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales vigentes.
c. Al 31 de diciembre de 2006, la deuda de Nuevo Banco Bisel S.A. devengada a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Entidad ascendía a $ 2.208.328,41 no existiendo a dicha fecha deuda exigible.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Socio, C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 - Fº 17. HECTOR GUSTAVO ALAYE, Contador Público UNC, C.P.C.E.C.A.B.A., Tomo 238 Folio 73.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 28/2/2007 01 O T. 51 Legalización Nº 173202.
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 27/2/2007
en BALANCE de fecha 31/12/2006 perteneciente a NUEVO BCO. BISEL SA, 30-70799084-4 para ser presentada ante , que se corresponde con la que el Dr. ALAYE HECTOR GUSTAVO, 20-123348177 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0238 Fº 073 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: Soc. Tº Fº . Dr. JUAN CARLOS RICO, Contador Público U.B.A., Secretario de Legalizaciones.
e. 16/03/2007 Nº 21.170 v. 16/03/2007

a. la Memoria del Directorio se encuentra en proceso de preparación. Esta Comisión Fiscalizadora, oportunamente emitirá el informe correspondiente.
b. hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo Nº 294 de la Ley Nº 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

3. Edictos Judiciales
c. los estados contables del Nuevo Banco Bisel SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de febrero del 2007.

3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

Por Comisión Fiscalizadora. SANTIAGO M. MAIDANA, Síndico Titular, Abogado, C.P.A.C.F.
Tomo III Folio 405.

NUEVAS

INFORME DE LOS AUDITORES

Señores Presidente y Directores de Nuevo Banco Bisel S.A.
Sarmiento 735
Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70799084-4
1. Hemos efectuado un examen de auditoría del estado de situación patrimonial de Nuevo Banco Bisel S.A. al 31 de diciembre de 2006 y 2005 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas, con sus Notas I. a XVI. y Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, N y O que los complementan.
La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Entidad.
2. Nuestro examen fue practicado de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con lo requerido por las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina BCRA. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con el objeto de obtener un razonable grado de seguridad de que los estados contables estén exentos de errores significativos y formarnos una opinión acerca de la razonabilidad de la información relevante que contienen los estados contables. Una auditoría comprende el examen, en base a pruebas selectivas, de evidencias que respaldan los importes y las informaciones expuestas en los estados contables. Una auditoría también comprende una evaluación de las normas contables aplicadas y de las estimaciones significativas hechas por la Sociedad, así como una evaluación de la presentación general de los estados contables. Consideramos que las auditorías efectuadas constituyen una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
3. El Banco ha preparado los estados contables adjuntos aplicando los criterios de valuación, reexpresión y exposición dispuestos por las normas del Banco Central de la República Argentina que, como ente de control de las entidades financieras, ha establecido mediante la Circular CONAU1, sus complementarias y modificatorias. Sin embargo, tal como se detalla en la nota III.2.r., los mencionados criterios de valuación y las normas de presentación de los estados contables establecidas por el ente de control no están de acuerdo en ciertos aspectos con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Entidad no ha cuantificado la totalidad del efecto sobre los estados contables emergente de los diferentes criterios de valuación y exposición.
4. Con fecha 17 de febrero de 2006, emitimos un informe de auditoría sobre los estados contables de la Entidad correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2005 y 2004, con incertidumbres vinculadas a la i evolución del proceso de venta del Banco; ii recuperabilidad del Certificado de Participación del Fideicomiso Nues, ambas situaciones resueltas a la fecha del presente informe; y iii aspectos pendientes de resolución vinculados al canje del Certificado de Participación Bono Clase A del Fideicomiso Bisel; sobre este particular, y según se detalla en la nota II. a los estados contables adjuntos, nuevos elementos de juicio disminuyen la probabilidad de eventuales efectos significativos en la Entidad derivados de dicha situación, y hemos considerado dicha evolución positiva en el presente informe de auditoría. Asimismo, dicho informe profesional contenía salvedades referidas a los aspectos mencionados en el punto 3. precedente y otras resueltas a la fecha del presente informe.
5. En nuestra opinión, los estados contables de Nuevo Banco Bisel S.A. reflejan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial al 31 de diciembre de 2006 y 2005, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina y, a excepción de lo descripto en el punto 3. precedente, con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
a. Los estados contables de Nuevo Banco Bisel S.A., mencionados en el punto 1., se encuentran asentados en el libro de Inventarios y Balances y cumplen con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales.

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CAMARA DEL
TRABAJO SALA IV
SAN MIGUEL DE TUCUMAN - TUCUMAN
Se hace saber al Sr. FERNANDO J. FLINK, cuyo domicilio se desconoce, que por ante esta EXCMA. CAMARA DEL TRABAJO - SALA IVa. - CENTRO JUDICIAL CAPITAL del PODER JUDICIAL
DE TUCUMAN, Vocalía a cargo del Dr. CLEMENTE PEDRO MARTIN, Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. SERGIO ESTEBAN MOLINA, tramitan los autos caratulados LOZANO, CESAR
HUGO C/ FLINK FERNANDO J. S/ COBROS, Expediente Nº 588/98, en los cuales se ha dispuesto la publicación de EDICTOS, para NOTIFICAR
LIBRE DE DERECHOS, lo recaído en la causa y que a continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 14 de febrero de 2007.- Al punto 1 Agréguese la cédula 22.172 sin diligenciar. Al punto 2
NOTIFIQUESE al demandado el proveído de fecha 10-08-06, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Nación libre de derechos por el término de TRES días, haciéndose constar que se encuentra facultada para el diligenciamiento la Dra. ROSSANA ROBLEDO y/o el Contador Público Nacional JUAN ALBORNOZ. Fdo.: Dr. CLEMENTE PEDRO MARTIN Vocal. - San Miguel de Tucumán, 10 de agosto de 2006.- Agréguese la cédula devuelta sin diligenciar. Atento lo informado por Mesa de Entrada Civil y siendo de público conocimiento que el Dr. MARIO AGUSTIN
RACEDO se desempeña como Magistrado en la Justicia Federal, INTIMESE a la parte demandada en su domicilio real a fin de que en el término de DIEZ días comparezca por ante este Tribunal, constituya nuevo domicilio legal, para proseguir el trámite de la presente causa, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 22 del CPLT. PERSONAL.
Fdo.: Dr. CLEMENTE PEDRO MARTIN Vocal.
Secretaría, San Miguel de Tucumán, febrero 16
de 2007.
Sergio Esteban Molina, Secretario Judicial, Cat.
A, Excma Cámara del Trabajo, Salas IIIa y IVa.
e. 16/03/2007 Nº 540.198 v. 20/03/2007

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a YANET SUAREZ OLIVA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRI-

SIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionaria o empleada aduanera, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderada o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada pública, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes cocaína agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2º párrafo, Ley 22415, en función del art. 863 y 871 con más las inhabilitaciones del art. 876 Id. inc. e por el tiempo de la condena, f, y h del Código Aduanero, y las costas del juicio.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 26
de enero de 2011; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a YANET SUAREZ OLIVA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, en una Unidad acorde a su edad cronológica 19 años, dejándose constancia que solicitó su traslado a la U. 13 La Pampa.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntándose C.I. Bol. Nº 7759418 y pasaporte boliviano Nº 3C364694, art. 171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada en autos; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 16/03/2007 Nº 540.139 v. 29/03/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Audonia FLORES CHOQUE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.
c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 05 de Agosto de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana Nº 7.114.693 a nombre de Audonia FLORES CHOQUE, conforme Art. 171
de la Ley 24.660.
5º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, Presidente. René Vicente Casas, Vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 16/03/2007 Nº 540.136 v. 29/03/2007

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2007 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha16/03/2007

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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