Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2007 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 16 de marzo de 2007
XI. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 LEY NRO. 19.550

31/12/06

31/12/05

Sociedades controlantes: Banco Macro S.A. y Nuevo Banco Suquía S.A.
327.180
283.783
483
1.067
23

-

Sociedades controladas: Grupo Bisel Administradora de Inversiones Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A.
31/12/06
31/12/05
Depósitos
29

adicionales del fallo de la Corte mencionado precedentemente y las disposiciones del Decreto 214/02
y complementarios.

Los saldos correspondientes a las operaciones con sociedades controlantes, controladas y vinculadas son los siguientes:

Otros Créditos por Intermediación Financiera Otras Obligaciones por Intermediación Financiera Ingresos Financieros Egresos Financieros Ingresos por Servicios
BOLETIN OFICIAL Nº 31.117

340

349

XII. FIDEICOMISOS FINANCIEROS
La Entidad ha participado como fiduciante en la emisión de Fideicomisos Financieros dentro del marco de la Ley 24441, habiendo sido autorizada su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores CNV y autorizada su cotización por la Bolsa de Comercio de Rosario El detalle es el siguiente:

XIII. EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Con fecha 16/11/05 el Directorio del Banco resolvió aceptar la propuesta efectuadas por el Banco de la Nación Argentina de adquirir la totalidad del paquete accionario que el Banco poseía de la empresa Bisel Servicios S.A. fundamentado en que la participación por parte del Banco en dicha empresa ya no revestía un carácter de inversión estratégica y que la venta de las acciones permitiría mejorar la relación técnica de activos inmovilizados y de vinculados establecidas por el BCRA. El 14/12/05 se procedió a firmar el contrato de compraventa de acciones, por lo que se produjo la venta por un monto de $ 6.610, precio que se recibió en esa misma fecha.

La Dirección de la Entidad estima que no existirían efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente, que pudieran derivarse del resultado final de dichas demandas sobre el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.
Dado que, de acuerdo con el Contrato del Fideicomiso Bisel, el Fiduciario debe emitir BONO A, y reducir simultáneamente BONO B, por los nuevos pasivos que deba asumir el Banco como consecuencia de las decisiones judiciales que tengan por efecto incrementar el monto de los depósitos transferidos, al 31 de diciembre de 2006 y 2005, la Entidad ha registrado en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera la suma de $ 94.762 y $ 106.958, respectivamente, correspondiente al mayor importe a recibir en BONO A, por la diferencia entre el valor de los depósitos cancelados a dólar libre, en virtud de medidas cautelares, y su valor a la relación de cambio de un peso con cuarenta centavos por dólar estadounidense más CER.
Si bien el Fiduciario no ha emitido los certificados adicionales de BONO A por los amparos mencionados, el 18/08/06 se recibió nota del Banco de la Nación Argentina como Fiduciario del Fideicomiso Bisel, adjuntando una constancia del saldo y de los movimientos del BONO A desde su inicio y hasta la fecha, donde se incluye el incremento de BONO A por la totalidad de los amparos pagados.
La Entidad, conjuntamente con la totalidad de los bancos asociados a ABAPPRA, promovió las siguientes causas administrativas y judiciales: i en los términos de la Ley Nro. 3952 un reclamo administrativo ante el Ministerio de Economía de la Nación, solicitando se les reconozca una compensación por las diferencias de cambio ocasionadas por el pago que debieron realizar como consecuencia de decisiones judiciales adoptadas en medidas autosatisfactivas, amparos o juicios de otro tipo que han sido deducidos por depositantes en moneda extranjera; ii acción judicial declarativa de certeza con el objeto de realizar una presentación que favorezca la interrupción de la prescripción sobre los plazos que alcance a la declaración definitiva de derecho sobre las referidas diferencias de cambio, alegando la grave incertidumbre sobre las relaciones jurídicas involucradas habida cuenta que no está totalmente determinado quién corresponde ser demandado y denunciando el reclamo administrativo interpuesto a tal fin por la demora del Estado Nacional en instrumentar la compensación a los bancos por tales diferencias de cambio; iii reclamo administrativo ante el BCRA, solicitando que resuelva el requerimiento formulado el 6/5/03 y ampliado el 18/5/03 por ABAPPRA acerca del diferimiento del inicio de la amortización de los montos activados por aplicación del punto 2 de la Comunicación A
3916 hasta que el Estado Nacional resuelva los mecanismos de compensación a instrumentar sobre los saldos originados en el cumplimiento de las medidas judiciales respecto de imposiciones alcanzadas por la Ley 25561, Decreto 214/02 y demás disposiciones reglamentarias y complementarias. A la fecha de los presentes estados contables, los reclamos formulados se encuentran pendientes de resolución.
XV. EXPOSICIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, la exposición con el Sector Público Argentino, incluido el BCRA, es la siguiente:

XIV. SITUACIONES PENDIENTES DERIVADAS DE LA CRISIS SISTÉMICA DEL AÑO 2001
Depósitos en el Sistema Financiero. Acciones legales de Amparo El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 1570/01, estableció restricciones para los retiros de dinero de las entidades financieras, conversión de los depósitos nominados en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras a pesos a la paridad de un peso con cuarenta centavo por cada dólar, aplicación a estos depósitos de un coeficiente de estabilización de referencia CER con una tasa de interés mínima, estableciendo el Poder Ejecutivo posteriormente diversas posibilidades de ejercer la opción de canjear los depósitos por un menú de títulos públicos en pesos y dólares.
Por otra parte, el Decreto Nro. 410/02 y la Comunicación A 3648 del BCRA establecieron para las entidades financieras del exterior, la opción de convertir sus depósitos en líneas del exterior a 4
años. Al 31 de diciembre de 2005, las mencionadas líneas se encuentran contabilizadas en el rubro Otras Obligaciones por Intermediación Financiera por $ 41.634, habiendo sido canceladas a la fecha de los presentes estados contables.
Como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, relacionadas con la pesificación y reprogramación de los depósitos en moneda extranjera, a partir de diciembre de 2001, se han presentado ante la justicia una importante cantidad de demandas contra el Estado Nacional y/o las entidades integrantes del sistema financiero por parte de personas físicas y jurídicas, dado que entienden que las mismas violan, entre otros, derechos constitucionales.
La tramitación de dichos procesos y la admisión y ejecución de medidas cautelares que disponen en los mismos, bajo cualquier título, la entrega material de los bienes objeto de la cautela al peticionario, han sido consecuencia del cuestionamiento a la normativa de emergencia por parte de los ahorristas, en especial del Decreto Nº 214/02, y normas concordantes y complementarias dictadas con posterioridad. En este sentido, las normas mencionadas han sido declaradas inconstitucionales por la mayoría de los jueces, por lo que no han interrumpido los allanamientos y secuestros judiciales en procura del pago de los depósitos.

XVI. PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
De conformidad con lo dispuesto por la Comunicación A 760 del BCRA, no es necesaria la previa intervención de dicho organismos para la publicación de los presentes Estados Contables.
JORGE HORACIO BRITO, Presidente. JUAN PABLO BRITO DEVOTO, Director. DANIEL
ALBERTO SUÁREZ, Gerente de Contabilidad y Administración.
Firmado a los efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27 de febrero de 2007.
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Socio, C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17. HÉCTOR G. ALAYE, Contador Público UNC, C.P.C.E.C.A.B.A., Tomo 238 Folio 73.
Firmado a los efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27 de febrero de 2007.
Por Comisión Fiscalizadora, SANTIAGO M. MAIDANA, Abogado, C.P.A.C.F. Tomo III Folio 405.
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Con fecha 27 de diciembre de 2006, la CSJN resolvió en el caso Massa c/Estado Nacional y BankBoston y en otros pronunciamientos posteriores, que el Banco demandado debe cumplir su obligación de restituir un depósito constituido originalmente en dólares sujeto a las normas de emergencia, abonando la suma original depositada convertida a pesos al tipo de cambio $ 1,40 por dólar, ajustada por CER hasta el día del efectivo pago, con un interés del 4% anual, y computando las sumas abonadas en virtud de cautelares u otras causales, deben ser computadas como pagos a cuenta del monto total que resulte, el que en última instancia no podrá ser superior a los dólares estadounidenses que la actora hubiere depositado en cada Entidad.
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, las órdenes judiciales recibidas por esta Entidad, disponiendo el reintegro de depósitos en moneda de origen o en pesos al tipo de cambio libre, involucran las sumas de miles de U$S 75.921 y miles de U$S 74.486, respectivamente. Esta Entidad, en cumplimiento de órdenes judiciales que incluían el allanamiento o secuestro, impartidas bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia o retención indebida en caso de incumplimiento, ha abonado las sumas de $ 102.278 y de miles de U$S 18.476 y de $ 100.914 y de miles de U$S 17.546, a dichas fechas, respectivamente, en concepto de reintegro de depósitos en pesos y moneda extranjera.
Nuevo Banco Bisel S.A., de conformidad con las disposiciones de la Comunicación A 3916 del BCRA, procedió a contabilizar la diferencia de cotización por amparos abonados y sus respectivas amortizaciones acumuladas en el rubro Bienes Intangibles. En el mes de agosto de 2006 se procedió a realizar la amortización acelerada ciento por ciento de los Amparos pagados hasta el 31/07/05. Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, la Entidad mantiene activado en el rubro Bienes Intangibles, un importe de $ 10.937 y $ 60.856, respectivamente, correspondientes a las diferencias resultantes entre el cumplimiento de las medidas judiciales originadas en los depósitos y las estimaciones de los efectos
A los señores accionistas del Nuevo Banco Bisel SA
Sarmiento 735
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el inventario y el estado de situación patrimonial del Nuevo Banco Bisel SA al 31 de diciembre de 2006, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan.
Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
2. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoría efectuada por los auditores externos Price Waterhouse & Co. SRL, quienes emitieron su informe de fecha 27 de febrero de 2007 suscripto por el socio de la firma Contador Público Héctor Gustavo Alaye, de acuerdo con las normas de auditoría.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2007 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha16/03/2007

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/07/2024

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