Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Jueves 8 de marzo de 2007

Segunda Sección
por la Ley Nº 23.660, origina a partir de su entrada en vigencia, la supresión total del citado organismo y la creación de un nuevo ente que no es continuador del anterior.
La Sucursal ha calculado el devengamiento de la contribución al I.S.S.B. al 30 de septiembre de 1997 y pagado la misma en concordancia con lo establecido en el mencionado decreto y tomando en consideración para la base del cálculo los intereses por préstamos en pesos y moneda extranjera, renta de títulos públicos, comisiones por servicios, utilidades diversas y primas por operaciones de pase de títulos públicos.
La Asociación Bancaria Argentina y afiliados al I.S.S.B. promovieron acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos mencionados en el primer párrafo. Dicha pretensión fue rechazada por el juez de primera instancia y aceptada por el tribunal de alzada por entender que el Poder Ejecutivo carecía de atribuciones para derogar o modificar un aporte creado por ley.
Contra este último pronunciamiento, el Poder Ejecutivo parte demandada interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue declarado improcedente con fecha 4 de noviembre de 1997.
En la ciudad de La Plata se ha dictado un fallo en los autos O.S.B.A. c/ Banco Municipal de La Plata, estableciendo que la O.S.B.A. no tiene legitimación para percibir la contribución referida. La O.S.B.A. interpuso a esa resolución recurso extraordinario que se encuentra actualmente a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es importante destacar que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha dictado un importante fallo a favor de la postura de los bancos y adverso a la OSBA el 11 de julio de 1999 en los autos Banco Superville S.G. O.S.B.A.. Los asesores legales de la Sucursal consideran que asiste razón a los Bancos en relación a la postura asumida frente a los reclamos de la O.S.B.A., pues lo esencial es que la misma como Obra Social Sindical no tiene derecho a una contribución que fue destinada al financiamiento del I.S.S.B. entidad autárquica por la Ley 19.322. Por otra parte el 26 de mayo de 1998 la Obra Social Bancaria Argentina O.S.B.A., ante la negativa de la Sucursal a suministrarle información basándose en la supresión de la contribución según se explica en el primer párrafo, ha determinado de oficio una suma a pagar por un total de $ 300.367,38 en concepto de aportes adeudados correspondientes al período comprendido entre el 1
de julio al 31 de diciembre de 1997. El 27 de mayo de ese mismo año, la Sucursal ha presentado un recurso de amparo tendiente a dejar sin efecto cualquier requerimiento de información y a que O.S.B.A.
se abstenga de perseguir el cobro. Asimismo, la Sucursal ha solicitado una medida de no innovar, la cual fue acogida favorablemente por el juez interviniente. Adicionalmente, el 22 de julio de 1998 la OSBA ha realizado un nuevo requerimiento a fin de verificar el cumplimiento de la mencionada contribución por el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 1998. Dicho requerimiento, motivó la impugnación por la Sucursal el 27 de julio del mismo año, la que fue rechazada por la OSBA el 1 de octubre de 1998.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.111

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NOTA 10 ASPECTOS RELACIONADOS CON EL BCRA Y OTROS ORGANISMOS DE CONTROL
a Sumarios Con fecha 4 de noviembre de 2004 y 1 de abril de 2005, la Entidad fue notificada de dos sumarios iniciados a la Sucursal y a sus apoderados por el Mercado Abierto Electrónico MAE de acuerdo con la Resolución MAE S 76 y S 77, por presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 69, inciso a y 89.2 de las normas del MAE, los cuales establecen que los agentes deberán abstenerse de realizar prácticas o incurrir en conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios de títulos y que deben informar las operaciones que realizan inmediatamente después de su concreción.
La Entidad contestó las acusaciones recibidas, pero a la fecha de los presentes estados contables no se ha dictado sentencia por los presentes sumarios.
b Fraccionamiento del Riesgo Crediticio El B.C.R.A. mediante la Comunicación A 4455 de fecha 12 de diciembre de 2005, estableció que a partir del 1 de enero de 2006 la asistencia mensual al sector público nacional, provincial y municipal, no financiero, por todo concepto, computada en promedio, con excepción de operaciones con el Banco Central, no podrá superar el 40% del total del activo del último día del mes anterior y que en caso de superarse ese límite, el 100% del exceso determinaría un aumento equivalente en la exigencia de capital mínimo.
Asimismo, en el mes julio de 2006, dicho ente rector emitió la Com. A 4546, la cual establece que a partir del 1 de julio de 2007 se reducirá al 35% el límite máximo de exposición al sector público que las entidades financieras pueden mantener en su balance.
Con fecha 16 de enero de 2006, el B.C.R.A. intimó a la Entidad a tomar los recaudos necesarios a fin de cumplir con la normativa vigente. En virtud de ello, y a fin de encuadrarse en la mencionada regulación prudencial, durante los meses de octubre y noviembre de 2006 la Entidad ha vendido la totalidad de los títulos públicos que mantenía en cartera al BankBoston NA, Sucursal Buenos Aires.
Independientemente de lo dispuesto, los excesos que se generaron en dicha relación que originaron un incremento en la exigencia de Capitales Mínimos por un importe equivalente al 100% del exceso a partir del mes en que se registren los mismos o del 130% cuando se trata de incumplimientos reiterados, han sido cubiertos por los excesos de integración en dicha relación.
NOTA 11 CUMPLIMIENTO COMUNICACIÓN A 3940

La Sucursal, en base a la opinión de sus asesores legales, no ha constituido previsión para cubrir los eventuales aportes que han sido o pueden llegar a ser reclamados como no ingresados por entender que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 4 de noviembre de 1997 no le es oponible.
NOTA 9 COMPOSICION DE LA LINEA OTROS DE CIERTOS RUBROS DEL ESTADO DE
SITUACION PATRIMONIAL Y DE RESULTADOS

La Casa Matriz o las restantes sucursales, afiliadas o subsidiarias de Bank of America N.A. no responden por ninguna de las operaciones realizadas por la Sucursal Argentina de Bank of America N.A. la Sucursal Argentina. En particular, los depósitos en la Sucursal Argentina comprometen únicamente a la Sucursal Argentina y su extracción o transferencia estará sujeta a las reglamentaciones bancarias y cambiarias que rijan en su momento.
Los depósitos y demás operaciones pasivas con la Sucursal Argentina no están garantizados por el Federal Deposit Insurance Corporation.
En caso que Bank of America N.A. o cualquiera de sus sucursales, afiliadas o subsidiarias, demandara en el exterior al cliente por cualquier crédito que tuviere contra éste y que fuera pagadero en el exterior, el cliente renuncia a oponer como defensa la compensación del importe reclamado en esa demanda con el de cualquier crédito a cobrar que el cliente tuviera de la Sucursal Argentina.
NOTA 12 - ACUERDO DE FUSION ENTRE FLEETBOSTON FINANCIAL CORPORATION Y
BANK OF AMERICA CORPORATION
El 27 de octubre de 2003 se celebró en los Estados Unidos de Norteamérica el acuerdo para la fusión por absorción de Bank of América Corporation y FleetBoston Financial Corporation. La primera es la sociedad controlante de Bank of America Casa Matriz de Bank of America N.A. Sucursal Argentina, mientras que la segunda era la sociedad controlante de Fleet National Bank, Casa Matriz de BankBoston Sucursal Buenos Aires. El acuerdo ha sido aprobado en primer lugar por ambas juntas directivas y luego por las respectivas Asambleas de accionistas con fecha 17 de marzo de 2004.
Asimismo, con fecha 1º de abril de 2004, previa aprobación por los organismos reguladores de Estados Unidos de América, se perfeccionó la fusión teniendo efectos a partir de esa fecha tanto para las partes como los terceros. Con fecha 8 de noviembre de 2004, Bank of America NA y Fleet Nacional Bank N.A. suscribieron un acuerdo para la fusión de ambas entidades en los Estados Unidos de América, la que ha tenido lugar el 13 de junio de 2005. En la Argentina, el BCRA ha aprobado la transferencia de una parte sustancial de los activos y pasivos de BankBoston N.A. Sucursal Buenos Aires al Standard Bank Argentina S.A., conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº283 de fecha 21 de Diciembre de 2006. Una vez perfeccionada dicha transferencia lo que presumiblemente tendrá lugar el 1º de Abril de 2007 es intención de BankBoston N.A. Sucursal Buenos Aires consolidarse con Bank of America Sucursal Argentina, estando dicho proceso de consolidación pendiente de aprobación por parte del BCRA.
Una vez que la consolidación haya sido aprobada y hubiere tenido lugar, la entidad resultante de dicha consolidación limitará su actividad exclusivamente a administrar los activos y pasivos que no sean objeto de la transferencia a Standard Bank Argentina S.A., sin que su actividad, luego de producido el cierre de la operación, incluya la captación de nuevos depósitos. Adicionalmente, la entidad financiera que resulte de la consolidación operará bajo la denominación de Bank of America NA. El monto estimado de la combinación comprenderá activos, pasivos y un patrimonio neto por aproximadamente millones de pesos 1.700, 670 y 1.030, respectivamente.
Con fecha 6 de mayo de 2004, Bank of América N.A., Sucursal Argentina y Bank Boston N.A.
Sucursal Buenos Aires firmaron un contrato de prestación de servicios de apoyo administrativo. Dicho contrato, que fue aprobado por el BCRA el 30 de julio de 2004 tendrá vigencia desde el mes agosto de 2004.
Como consecuencia de lo descripto al 31 de diciembre de 2006 y al 31 de diciembre de 2005 la Entidad ha abonado por este concepto miles de $ 1.080 y miles de $ 810 respectivamente.
NOTA 13 AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Al cierre del ejercicio anterior la Entidad había valuado, en función de la Com. A 4270 y complementarias, los Bonos Descuento en dólares recibidos por la reestructuración de la deuda argentina al menor valor resultante de comparar la suma del flujo de fondos nominal hasta el vencimiento, según las condiciones de emisión de los nuevos títulos y el valor contable al 17 de marzo de 2005 de los títulos ofrecidos. Esta valuación se reducía en el importe de los servicios percibidos por amortización de cupones de capital e interés y en los importes percibidos por la venta de los correspondientes Valores negociables vinculados al PBI, no correspondiendo computar rentas devengadas.
En el mes de febrero de 2006 y en función de lo establecido en dicha comunicación, la Entidad procedió a modificar el criterio de valuación de los mencionados Bonos Descuento, registrando los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha08/03/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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