Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Segunda Sección
Jueves 8 de marzo de 2007
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2006
presentadas en forma comparativa
BOLETIN OFICIAL Nº 31.111

21

Buenos Aires, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido y, consecuentemente, reconocer activos o pasivos por impuestos diferidos calculados sobre las diferencias temporarias mencionadas precedentemente. Adicionalmente, deberían reconocerse como activos diferidos los quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, en la medida en que la misma sea probable.

NOTA 1 BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
II. Aspectos de exposición - Estado de origen y aplicación de fondos 1.1 Principales criterios de valuación Los presentes estados contables se encuentran expresados en miles de pesos, de acuerdo con lo dispuesto por la Circular CONAU-1 del BCRA, surgen de los registros contables de la Sucursal, y han sido preparados de conformidad con las normas dictadas por el mencionado ente rector y con las normas profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las normas contables más significativas consideradas para la preparación de los presentes estados contables son:
1.1.1 Activos y pasivos en moneda extranjera Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados al tipo de cambio de referencia del Banco Central de la República Argentina vigente al cierre de las operaciones del último día hábil del ejercicio.

El criterio de armado del presente estado de acuerdo a lo establecido por el BCRA en la CONAU-1
difiere del que se establece en la Resolución Técnica Nº 19.
La Sucursal no ha cuantificado el efecto que genera la aplicación de las nuevas Resoluciones Técnicas sobre sus estados contables al 31 de diciembre de 2006.
1.3 Estimaciones Contables La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la Sucursal realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el período.
Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.

1.1.2 Instrumentos emitidos por el BCRA
NOTA 2 RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Han sido valuados de acuerdo al valor de cotización vigente para cada título al cierre del ejercicio.
1.1.3 Títulos Públicos sin cotización Al 31 de diciembre de 2005, los Bonos Descuento en dólares se han valuado, conforme lo indicado en la Comunicación A 4270 y complementarias, al menor valor que resulta de comparar la suma del flujo de fondos nominal hasta el vencimiento, según las condiciones de emisión de los nuevos títulos y el valor contable al 17 de marzo de 2005 de los títulos ofrecidos.
1.1.4 Método utilizado para el devengamiento de intereses y ajustes El devengamiento de los intereses para las operaciones en moneda extranjera se ha realizado sobre la base del método lineal y para el resto de las operaciones sobre la base del cálculo exponencial.
Ciertos activos y pasivos originalmente en dólares estadounidenses, según lo establecido por el Decreto 214/02 y complementarios y las respectivas circulares del BCRA que instrumentaron que los mismos se ajustan por el coeficiente CER, el cual es publicado mensualmente por el BCRA.

Conforme a las regulaciones establecidas por el B.C.R.A., corresponde asignar a Reserva Legal el 20% de las utilidades del ejercicio netas de los eventuales ajustes de ejercicios anteriores, en caso de corresponder. Asimismo, con fecha 2 de junio de 2004, el B.C.R.A. a través de su Comunicación A
4152 dejó sin efecto la restricción a la distribución de utilidades difundida oportunamente mediante la Comunicación A 3574. No obstante, para la distribución de utilidades, las Entidades Financieras deberán contar con autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, y con cumplimiento a una serie de requerimientos entre los que se destacan tener utilidades luego de deducir los siguientes conceptos: la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado del sector público, las diferencias de cambio residuales por amparos activados, los ajustes del B.C.R.A. y la auditoría externa aún no contabilizados por la misma. Adicionalmente, según lo establecido por B.C.R.A en su Comunicación A 4589, en la medida que luego de los ajustes efectuados, las entidades mantengan resultados positivos, será requisito para poder distribuir utilidades que cumpla la relación técnica de capitales mínimos deduciendo de la misma los conceptos anteriormente citados, el importe de ganancia mínima presunta computable en el capital regulatorio, el monto de las utilidades que se aspira distribuir y, finalmente, las franquicias existentes en materia de exigencia de capitales mínimos en función de la tenencia de activos del sector público y por riesgo de tasa de interés.
NOTA 3 SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS

1.1.5 Participaciones en otras sociedades Las participaciones en otras sociedades no controladas han sido valuadas a su costo de adquisición.
1.1.6 Impuesto a las ganancias La Sucursal reconoce, cuando corresponde, los cargos a resultados y registra una provisión en el pasivo por el impuesto determinado sobre sus operaciones imponibles en el ejercicio fiscal que correspondan. Asimismo y como consecuencia de haber determinado quebranto impositivo en el impuesto a las ganancias en el ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2005, surge la obligación de ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta.
La Sucursal determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sucursal en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
1.1.7 Indemnizaciones por despido
Mediante la Ley Nº 24.485 y el Decreto Nº 540/95 se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los depósitos con el objeto de cubrir el riesgo de los depósitos bancarios adicionalmente al sistema de privilegios y protección previsto en la Ley de Entidades Financieras. Mediante la Comunicación A 2337 y complementarias el BCRA estableció las normas de aplicación de la garantía y la forma de liquidación de los aportes. Por el Decreto Nº 1127/98 del 24 de septiembre de 1998, el P.E.N. estableció el límite máximo de cobertura del sistema de garantía, alcanzando a los depósitos a la vista o a plazo fijo, en pesos y/o moneda extranjera hasta la suma de $ 30.000.
No están incluidos en el presente régimen los depósitos efectuados por otras entidades financieras incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria, los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad, los depósitos de títulos valores, aceptaciones o garantías y aquellos constituidos con posterioridad al 1 de julio de 1995 a una tasa superior a la establecida periódicamente por el BCRA en base a la encuesta diaria que realiza dicha institución. También se hayan excluidos los depósitos cuya titularidad haya sido adquirida vía endoso y las imposiciones que ofrezcan incentivos adicionales a la tasa de interés.
El sistema ha sido implementado mediante la creación de un fondo denominado Fondo de Garantía de los Depósitos F.G.D., que es administrado por la sociedad Seguros de Depósitos S.A.
SEDESA y cuyos accionistas son el BCRA y las entidades financieras en la proporción que para cada una de ellas determina dicha institución en función de los aportes efectuados al mencionado fondo. A
partir del mes de enero de 2005 el BCRA según la Com. A 4271, fijó el aporte en 0,015%.

Las indemnizaciones por despido son cargadas a resultados en el momento de su pago.
NOTA 4 EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
1.1.8 Patrimonio Neto Todos los saldos y movimientos de las cuentas del Patrimonio Neto ocurridos hasta el 31 de agosto de 1995 fueron reexpresados en moneda de dicha fecha. El ajuste derivado de la reexpresión del saldo de la cuenta Capital Social fue imputado a la cuenta Ajuste de Patrimonio. Los movimientos producidos con posterioridad a dicha fecha se encuentran registrados en moneda corriente del período a que corresponden. A partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003 los saldos y movimientos del patrimonio neto fueron reexpresados en moneda de dicha fecha. Los movimientos producidos con posterioridad al 28 de febrero de 2003 se encuentran registrados en moneda corriente del período a que corresponden.
1.2 Diferencias entre las normas del BCRA y las normas contables profesionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CPCECABA, aprobó, con ciertas modificaciones, las Resoluciones Técnicas RT Nº 16, 17, 18, 21 y 23 las que se encuentran en vigencia. Por su parte, la Comisión Nacional de Valores CNV, también adoptó, con ciertas modificaciones, las mencionadas Resoluciones Técnicas.
A la fecha de preparación de los presentes estados contables, el BCRA se encuentra analizando el alcance y oportunidad de adopción de las mencionadas normas. Por dicho motivo, la Entidad ha preparado los presentes estados contables sin contemplar los criterios de valuación y exposición incorporados a las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no adoptados por el BCRA.

De acuerdo con lo establecido en la Sección 2 de la Comunicación A 3093, la Entidad se encuentra excluida del Régimen de Emisión de Obligaciones por ser sucursal de Banco del Exterior con categoría Investment Grade y estar sujeta a supervisión sobre bases consolidadas. Con fecha 1 de marzo de 2002 el BCRA emitió la Comunicación A 3498 que dejó sin efecto las normas de emisión y colocación obligatoria de deuda.
NOTA 5 PATRIMONIO NETO Y CONTRAPARTIDA NETA MINIMA EXIGIDOS POR LA RESOLUCIÓN Nº 147/90 DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES CNV
A partir del 30 de septiembre de 1994, la CNV, mediante su Resolución Nº 252/94, exime de la exigencia de Patrimonio Neto mínimo y contrapartida mínima a las entidades financieras en la medida que los requerimientos patrimoniales establecidos por el BCRA superen a los requeridos por el artículo 126 inciso a de la Resolución Nº 147 de aquel organismo.
NOTA 6 PUBLICACION DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación A 760, la previa intervención del Banco Central de la República Argentina no es requerida a los fines de publicación de los presentes estados contables.
NOTA 7 PLAZO DE DURACION DE LA SUCURSAL
En el acto constitutivo de la Sucursal no se ha establecido plazo de duración de la misma.
NOTA 8 INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Las principales diferencias entre las normas del BCRA y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que afectan a la Entidad, se detallan a continuación:
I. Criterios de valuación Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de
El artículo 17 inciso f de la Ley 19.322 estableció que las entidades financieras debían abonar el 2% sobre los intereses y comisiones percibidas en carácter de contribución al Instituto de Servicios Sociales Bancarios I.S.S.B.. Por Ley 23.660, la mitad de dicha contribución pasó a destinarse a la Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.S.A.L.. Por Decreto 915/96, modificatorio del Decreto 263/96, se dispuso la reducción del aporte al 1% desde el 1 de julio de 1996 hasta el 1 de julio de 1997, fecha a partir de la cual quedó suprimido.
Asimismo, el Decreto 336/98 del Poder Ejecutivo Nacional, aclaratorio del Decreto 240/96, estableció que la transformación del Instituto de Servicios Sociales Bancarios en una Obra Social regida

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha08/03/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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