Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2006 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 27 de noviembre de 2006
en Cablevisión mediante una serie de transacciones con un Negocio Relacionado con el Cable de conformidad con las condiciones de las Obligaciones Negociables.
3º Consideración de la modificación de: A la Condición 10a de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 titulada:
Limitación para Incurrir en Endeudamiento y emitir Acciones Preferidas Limitation on Incurrence of Indebtedness and Issuance of Preferred Stock para permitir incurrir en Endeudamiento en la medida en que la relación entre el monto de la Deuda Consolidada Total y el monto del Flujo de Fondos Operativo Consolidado anual fuera menor o igual a 5,5 a 1,0; y B el párrafo 16 del Anexo I a las Obligaciones Negociables Clase 1 para dejar sin efecto el monto máximo de Obligaciones Negociables que se pueden emitir bajo el Programa de Emisión de Obligaciones Negociables de la Compañía y el Contrato de Fideicomiso.
4º Consideración de la modificación de la restricción establecida en la Condición 10c, de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 titulada: Limitación sobre las Inversiones en Bienes de Capital Limitation on Capital Expenditures a efectos de permitir que a durante el semestre iniciado el 1ro de julio de 2006, Cablevisión y sus Subsidiarias puedan realizar inversiones en Bienes de Capital hasta por un monto equivalente a US$ 70 millones y b en cada año a partir del 1º de enero de 2007, la restricción se aplique sobre la base de una medición anual y que dichas inversiones de capital no excedan el equivalente a x US$ 120 millones, o y el 70% del Flujo de Fondos Operativo Consolidado del primer semestre del año de que se trate, multiplicado por dos 2, el que fuera mayor.
5º Consideración de la modificación de la Condición 10 p Cuenta de Reserva de Efectivo Cash Reserve Account a efectos de permitir que la Compañía, en la medida en que no se encuentre en una situacion de incumplimiento de sus obligaciones, pueda instruir al Fiduciario a transferir cualquiera de los montos depositados voluntariamente por la Compañía en dicha cuenta para ser destinados al pago del precio de compra o de rescate de las Obligaciones Negociables Clase 1 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 2 que estén siendo recomprados en el mercado por la Compañía directamente o a través de cualquier agente o intermediario de conformidad con la Condición 7 j.
6º Consideración de la modificación de la definición de Pagos Restringidos Restricted Payments de la Condición 22 a efectos de: A exceptuar de las restricciones previstas en el inciso b de dicha definición a las adquisiciones de participaciones de minoritarios en Multicanal S.A. Holding Teledigital Cable S.A. y Teledigital Cable S.A., y otras subsidiarias; B exceptuar de las restricciones previstas en el inciso c de dicha definición a la Deuda Subordinada y cualquier otro Endeudamiento incurrido por Cablevisión de conformidad con la Condición 10a a partir del 26 de septiembre de 2006, a su vencimiento o con anterioridad al mismo; C permitir el pago de un Honorario por Asistencia Técnica de hasta el 3% del Flujo de Fondos Operativo Consolidado anual; y D
permitir el pago de dividendos en efectivo a los accionistas de Cablevisión por hasta un monto por ejercicio anual equivalente a la porción del Flujo de Fondos Operativos Consolidado que no se debe usar para pagar los montos de Exceso de Caja previstos en la Condición 10q Cash Sweep durante el ejercicio anual correspondiente, y la consecuente eliminación de las limitaciones previstas en el párrafo 15 del Anexo I a las Obligaciones Negociables Clase 1 respecto de las distribuciones allí previstas.
7º Consideración de la modificación de: A el item ii de la Condición 10 r Limitation on Transactions with Affiliates a fin de a excluir del ámbito de dicho item ii a los acuerdos de programación y b exigir el cumplimiento de los recaudos previstos en los sub-items i y ii de dicho item ii únicamente cuando los pagos o pasivos resultantes de operaciones entre Cablevisión y/o sus Subsidiarias por una parte, y una compañía vinculada distinta de una Subsidiaria, considerada individualmente, superen el equivalente a US$ 10
millones en un ejercicio anual; B el item iii de la Condición 10 r a fin de excluir del ámbito de dicha cláusula los contratos y acuerdos en virtud de los cuales se pacte el pago de un Honorario por Asistencia Técnica, así como el pago de dicho honorario; y C el item i de la Condición 10 r a fin de incluir en el ambito de dicho item i a cualquier otro contrato, acuerdo o transacción incluyendo a los acuerdos de programación.
8º Autorización e instrucción al Fiduciario y su representante en Argentina a fin de suscribir con la Compañía o terceros las modificaciones de los contratos y/o documentos necesarios o convenien-

Segunda Sección tes a efectos de reflejar las modificaciones que se aprueben y llevar a cabo los actos adicionales que sean necesarios a efectos de implementar tales modificaciones. Autorización a la Compañía de reservarse el derecho de suscribir o no uno o más documentos con el Fiduciario y su representante en Argentina a fin de reflejar las modificaciones antedichas.
ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE OBLIGACIONES
NEGOCIABLES CLASE 2.
1º Designación de dos Tenedores de Obligaciones Negociables Clase 2 para suscribir el acta.
2º Consideración de la modificación de la definición de Tenedores Permitidos Permitted Holders contenida en la Condición 22 a efectos de incorporar a Grupo Clarín S.A., Fintech Media LLC, y sus respectivas sucesoras y afiliadas, cada una como Tenedor Permitido y eliminar de la misma a Hicks, Muse, Tate & Furst, Incorporated, Liberty Media Corporation y a Liberty Media International, LLC dada la reciente venta por parte de Hicks, Muse, Tate & Furst de sus tenencias indirectas en Cablevisión mediante una serie de transacciones con un Negocio Relacionado con el Cable de conformidad con las condiciones de las Obligaciones Negociables.
3º Consideración de la modificación de: A la Condición 10a, de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 2 titulada: Limitación para Incurrir en Endeudamiento y emitir Acciones Preferidas Limitation on Incurrence of Indebtedness and Issuance of Preferred Stock para permitir incurrir en Endeudamiento en la medida en que la relación entre el monto de la Deuda Consolidada Total y el monto del Flujo de Fondos Operativo Consolidado anual fuera menor o igual a 5,5 a 1,0; y B el párrafo 17 del Anexo I a las Obligaciones Negociables Clase 2 para dejar sin efecto el monto máximo de Obligaciones Negociables que se pueden emitir bajo el Programa de Emisión de Obligaciones Negociables de la Compañía y el Contrato de Fideicomiso.
4º Consideración de la modificación de la restricción establecida en la Condición 10c, de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 2 titulada: Limitación sobre las Inversiones en Bienes de Capital Limitation on Capital Expenditures a efectos de permitir que a durante el semestre iniciado el 1ro de julio de 2006, Cablevisión y sus Subsidiarias puedan realizar inversiones en Bienes de Capital hasta por un monto equivalente a US$ 70 millones y b en cada año a partir del 1º de enero de 2007, la restricción se aplique sobre la base de una medición anual y que dichas inversiones de capital no excedan el equivalente a x US$ 120 millones, o y el 70% del Flujo de Fondos Operativo Consolidado del primer semestre del año de que se trate, multiplicado por dos 2, el que fuera mayor.
5º Consideración de la modificación de la Condición 10 p Cuenta de Reserva de Efectivo Cash Reserve Account a efectos de permitir que la Compañía, en la medida en que no se encuentre en una situacion de incumplimiento de sus obligaciones, pueda instruir al Fiduciario a transferir cualquiera de los montos depositados voluntariamente por la Compañía en dicha cuenta para ser destinados al pago del precio de compra o de rescate de las Obligaciones Negociables Clase 1 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 2 que estén siendo recomprados en el mercado por la Compañía directamente o a través de cualquier agente o intermediario de conformidad con la Condición 7 j.
6º Consideración de la modificación de la definición de Pagos Restringidos Restricted Payments de la Condición 22 a efectos de: A exceptuar de las restricciones previstas en el inciso b de dicha definición a las adquisiciones de participaciones de minoritarios en Multicanal S.A. Holding Teledigital Cable S.A. y Teledigital Cable S.A., y otras subsidiarias; B exceptuar de las restricciones previstas en el inciso c de dicha definición a la Deuda Subordinada y cualquier otro Endeudamiento incurrido por Cablevisión de conformidad con la Condición 10a a partir del 26 de septiembre de 2006, a su vencimiento o con anterioridad al mismo; C permitir el pago de un Honorario por Asistencia Técnica de hasta el 3% del Flujo de Fondos Operativo Consolidado anual; y D
permitir el pago de dividendos en efectivo a los accionistas de Cablevisión por hasta un monto por ejercicio anual equivalente a la porción del Flujo de Fondos Operativos Consolidado que no se debe usar para pagar los montos de Exceso de Caja previstos en la Condición 10q Cash Sweep durante el ejercicio anual correspondiente, y la consecuente eliminación de las limitaciones previstas en el párrafo 16 del Anexo I a las Obligacio-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.041

nes Negociables Clase 2 respecto de las distribuciones allí previstas.
7º Consideración de la modificación de: A el item ii de la Condición 10 r Limitation on Transactions with Affiliates a fin de a excluir del ámbito de dicho item ii a los acuerdos de programación y b exigir el cumplimiento de los recaudos previstos en los sub-items i y ii de dicho item ii únicamente cuando los pagos o pasivos resultantes de operaciones entre Cablevisión y/o sus Subsidiarias por una parte, y una compañía vinculada distinta de una Subsidiaria, considerada individualmente, superen el equivalente a US$ 10
millones en un ejercicio anual; B el item iii de la Condición 10 r a fin de excluir del ámbito de dicha cláusula los contratos y acuerdos en virtud de los cuales se pacte el pago de un Honorario por Asistencia Técnica, así como el pago de dicho honorario; y C el item i de la Condición 10 r a fin de incluir en el ambito de dicho item i a cualquier otro contrato, acuerdo o transacción incluyendo a los acuerdos de programación.
8º Autorización e instrucción al Fiduciario y su representante en Argentina a fin de suscribir con la Compañía o terceros las modificaciones de los contratos y/o documentos necesarios o convenientes a efectos de reflejar las modificaciones que se aprueben y llevar a cabo los actos adicionales que sean necesarios a efectos de implementar tales modificaciones. Autorización a la Compañía de reservarse el derecho de suscribir o no uno o más documentos con el Fiduciario y su representante en Argentina a fin de reflejar las modificaciones antedichas.
NOTA:
1º Dado que el Orden del Día de cada una de las Asambleas Extraordinarias son idénticos, ambas asambleas podrán sesionar conjuntamente, sin perjuicio de que el quórum, las mayorías requeridas y la votación final se considerarán y realizarán separadamente por cada Clase de Obligaciones Negociables.
2º Cada una de las series de cada una de las Obligaciones Negociables Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Clase 2 sesionarán en igualdad de condiciones dentro de su clase respectiva.
3º A efectos de permitir la obtención de los certificados de tenencia locales o internacionales con las formalidades necesarias para la asistencia a las asambleas con tiempo suficiente se fija como Fecha de Corte el 1ro de Diciembre de 2006 la Fecha de Corte. Aquellos tenedores que a la Fecha de Corte sean tenedores de Obligaciones Negociables Clase 1 o Clase 2 podrán asistir a la asamblea personalmente o por medio de apoderado, para lo cuál deberán comunicar a la Compañía y al fiduciario su intención de hacerlo hasta el día 11 de Diciembre de 2006 a las 17 horas de lunes a viernes, en el horario de 10 a 12 y de 15
a 17, hora de Buenos Aires, mediante el depósito de la constancia de su tenencia en Cuba 2370, ciudad de Buenos Aires, para su registro en el Registro de Asistencia a Asambleas de Obligaciones Negociables.
4º A los efectos de su registro para la asistencia a la asamblea los titulares de las Obligaciones Negociables a la Fecha de Corte deberán acreditar su titularidad sobre las Obligaciones Negociables Clase 1 u Obligaciones Negociables Clase 2
que correspondan a la Fecha de Corte, a satisfacción de la Compañía, mediante la presentación y depósito, hasta las 17 horas del 11 de Diciembre de 2006 en la sede social de la Compañía sita en Cuba 2370, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 10 a 12 y de 15 a 17, hora de Buenos Aires, de la siguiente documentación:
a En caso de concurrir por derecho propio i si las Obligaciones Negociables se encuentran depositadas en un sistema de depósito colectivo nacional, deberán presentar un certificado emitido a su nombre por dicha entidad en los términos del artículo 4º, inciso e del Decreto 677/01; o ii sí las Obligaciones Negociables se encuentran depositadas en un sistema de depósito colectivo extranjero, deberán presentar un certificado emitido por dicha entidad que acredite la tenencia del participante respectivo en las Obligaciones Negociables a su nombre y, en su caso, un certificado emitido por ese participante a nombre del titular beneficiario que acredite la tenencia de las Obligaciones Negociables por parte de este último;
b En caso que concurra por representación: el mandatario deberá presentar i el o los certificados indicados en el apartado a anterior, y ii un poder conferido por la persona que resulte titular de las Obligaciones Negociables según los certificados antedichos, con facultades expresas y suficientes para asistir y votar en la asamblea.
c Todos los documentos deberán entregarse con firmas certificadas por escribano público y con su firma legalizada ante el Colegio Público de Es-

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cribanos de la jurisdicción que corresponda, en el caso que el escribano público fuera de una jurisdicción de la República Argentina distinta de la Ciudad de Buenos Aires. Todos los documentos emitidos fuera de la República Argentina deberán presentarse y entregarse con firmas certificadas por escribano público y ser legalizadas en los términos de lo previsto por la Convención de La Haya de 1961 Apostille o consularizados con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Adicionalmente, todos los documentos que se encuentren en idioma extranjero deberán ser traducidos al castellano por traductor público matriculado en la República Argentina con su firma legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
5º Se pone en conocimiento de los titulares de Obligaciones Negociables que la falta de comunicación y registro de asistencia en el tiempo y la forma especificados producirá la pérdida del derecho para asistir y participar en la asamblea.
Firmado: Damián Burgio. Vicepresidente de la Comisión Fiscalizadora, designado de conformidad con Asamblea Ordinaria de Accionistas del 20 de abril de 2006 y Acta de la Comisión Fiscalizadora del 26 de octubre de 2006.
Síndico - Damián Burgio Certificación emitida por: Cristian Guyot.
Nº Registro: 1729. Fecha: 21/11/2006. Nº Acta: 63.
Libro Nº: 28.
e. 27/11/2006 Nº 53.968 v. 01/12/2006

CAPDEVIELLE, KAY Y CIA. S.A.C.F. Y DE M.
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA
Convócase a los Señores Accionistas de CAPDEVIELLE, KAY y CIA. S.A.C.F. y de M. a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día 18 de diciembre de 2006 a las 17 horas, en primera convocatoria y a las 18 horas en segunda convocatoria, en la sede social, sita en Lavalle 579, 6to. piso de la Capital Federal, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1º Designación de dos Accionistas para firmar el acta.
2º Modificación del Estatuto en los artículos noveno y décimo.
3º Determinación del número de directores titulares y suplentes y su elección por el término que establece el estatuto.
4º Consideración de los documentos enumerados en el art. 234 inc. 1º de la Ley 19.550 correspondientes al cuadragésimo séptimo ejercicio económico finalizado el 30 de setiembre de 2006.
Aprobación de la gestión del directorio.
5º Consideración de los resultados y fijación de los eventuales honorarios al Directorio. Ratificación por sobre los topes del art. 261 de la ley de sociedades comerciales, en caso de corresponder.
Los puntos 1º, 3º, 4º y 5º corresponden a la Asamblea Ordinaria y el punto 2º a la Asamblea General Extraordinaria.
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.
Presidente - Ignacio Matías Capdevielle Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 26 de diciembre de 2005 y Acta de Directorio Nº 620 de la misma fecha.
Certificación emitida por: María Cristina Pérez Soto. Nº Registro: 1976. Nº Matrícula: 4001. Fecha: 16/11/2006. Nº Acta: 159. Libro Nº: 66.
e. 27/11/2006 Nº 19.342 v. 01/12/2006

COCINEROS ARGENTINOS SA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Convócase a Asamblea Extraordinaria de Acionistas para el día 21 de diciembre de 2006 a las 11: 00
horas, en primera convocatoria y para el mismo día a las 12: 00 horas en segunda convocatoria en la sede social de Olazábal 2836, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1º Designación de dos accionistas para firmar el acta.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2006 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha27/11/2006

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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