Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2005 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 31 de mayo de 2005
encuentra autorizado en virtud de la designación como Presidente por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Número 1 de fecha 11 de febrero de 2004.
Presidente Luis Felipe Ferraro Certificación emitida por: Esteban Ferrer Frontera. N Registro: 282. Fecha: 21/4/05. N Acta:
298. Libro N 20.
N 40.246
CONFECCIONES TEXTILES
SOCIEDAD ANONIMA
Confecciones Textiles S.A., con domicilio en Azara 841, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por un día que, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28 de Abril de 2005
resolvió por unanimidad el reformar el Artículo Noveno del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 segundo párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones vigentes de la Inspección General de Justicia de la Nación, se establece que cada uno de los directores titulares deberá constituir a favor de la sociedad una garantía no inferior a la suma de $ 10.000 pesos diez mil. El monto de la garantía será igual para todos los directores. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los 3 tres años, que se deberán contar desde el cese en sus funciones del administrador. Quienes acepten el cargo de director titular deberán acreditar a la sociedad, de modo fehaciente el cumplimiento de la constitución de la garantía dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes de aceptado el cargo. Buenos Aires, Mayo de 2005. Apoderada, según Escritura N 30 de fecha 12-03-2002 pasada al folio 52
del Registro notarial N 1807 de la Ciudad de Buenos Aires.
Abogada María Cristina Schiavone Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 20/05/
2005. Tomo: 58. Folio: 387.
N 40.747
DECOMIN
SOCIEDAD ANONIMA
Ricardo Gabriel Argomil, casado, dni:
18.313.620, Tandil 2584, Presidente y Raúl Antonio Portamira, solero, dni: 11.040.971, Medrano 49, Suplente, ambos argentinos, comerciantes, mayores de edad, con domicilio real y especial en la sede social: Las Tunas 11174 piso 2 departamento 5, todos los domicilios son de Cap. Fed. 1
99 años. 2 capacitación, asesoramiento y asistencia en áreas como informática, administració, recursos humanos, comercialización, comercio exterior a instituciones públicas, privadas y personas físicas y/ jurídicas en transformación, reconversión productiva y reingeniería. Diseñar y proponer instrumentos nominativos, medidas y acciones para implementación ordenamiento procesos de cambio y transformación instituciones públicas o privadas. 3 pesos doce mil. 4 uno cinco por 3 años. 4 Prescinde sindicatura. 5 31.12
José Mangone autorizado en Esc. Púb.
42/16.03.05.
Certificación emitida por: Armando Verni.
N Registro: 894. N Matrícula: 2250. Fecha: 20/05/
05. N Acta: 127. Libro N 35.
N 40.219
DIALOG
SOCIEDAD ANONIMA
Dialog S.A., con domicilio en Azara 841, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por un día que, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28 de Abril de 2005 resolvió por unanimidad el reformar el Artículo Octavo del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: Articulo Octavo: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por dos a seis miembros titu-

Segunda Sección lares, los que serán designados en igual número de miembros por la Clase A y por la Clase B de acciones, pudiendo también designar igual o menor número de suplentes. Los cargos serán reelegibles indefinidamente. Los directores suplentes reemplazarán en forma de los directores titulares de su misma clase de acciones en caso de ausencia o impedimento. El término de su elección es de tres ejercicios, la asamblea fijará anualmente su remuneración. En su primera reunión se designará un Presidente, debiendo el mismo ser elegido alternadamente cada ejercicio fiscal de entre los miembro designados por las distintas clases de acciones. De acuerdo a lo dispuesto por el art.
256 segundo párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones vigentes de la Inspección General de Justicia de la Nación, se establece que cada uno de los directores titulares deberá constituir a favor de la sociedad una garantía no inferior a la suma de $ 10.000 pesos diez mil. El monto de la garantía será igual para todos los directores. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los 3 tres años, que se deberán contar desde el cese en sus funciones del administrador. Quienes acepten el cargo de director titular deberán acreditar a la sociedad, de modo fehaciente el cumplimiento de la constitución de la garantía dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes de aceptado el cargo. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. El directorio sesionará sólo con la presencia de la misma cantidad de miembros titulares designados por cada clase de acciones, y resolverá por mayoría de los presentes, con excepción de los siguientes asuntos que requerirán la aprobación de la mayoría de la totalidad de los miembros del Directorio:
i políticas de distribución de dividendos y capitalizaciones; ii la compra y transferencia de bienes no incluidos en el presupuesto anual y por encima de $ 30.000; iii la compra de acciones y títulos de otras sociedades; iv la aprobación de los presupuestos operativos y de capital anuales; v los cambios sustanciales en las políticas de comercialización relativos al uso de las marcas de propiedad de la Sociedad; vi el otorgamiento de garantías no previstas en el presupuesto anual;
vii la celebración de contratos y/o compromisos no comprendidos dentro del curso ordinario de los negocios de la Sociedad; viii la contratación de servicios no comprendidos dentro del curso ordinario de los negocios de la Sociedad; ix la contratación de préstamos y la ejecución de títulos negociables y otros documentos que impliquen responsabilidad por parte de la Sociedad, incluyendo gravámenes no comprendidos dentro del curso ordinario de los negocios de la Sociedad o no especificados en el presupuesto anual; x la iniciación o renuncia de demandas o procesos arbitrales por montos que superen los $ 75.000;
xi la contratación, despido y cambios en la remuneración de empleados de alto rango por monto que superen los $ 4.000 mensuales; xii cualquier transacción entre la Sociedad y cualquier compañía vinculada con cualquiera de sus accionistas; xiii la licencia o transferencia de tecnología a terceros; xiv la compra o establecimientos de plantas de manufactura o centros de distribución. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente. Para el caso de encontrarse ausente el Presidente, el Directorio podrá autorizar la actuación de uno o más directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado que dure la ausencia del Presidente Buenos Aires, Mayo de 2005. Apoderada, según Escritura N 205 de fecha 19-11-2002 pasada al folio 563 del Registro notarial N 1807 de la Ciudad A. de Buenos Aires.
Abogada María Cristina Schiavone Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 20/05/
2005. Tomo: 58. Folio: 387.
N 40.742

BOLETIN OFICIAL Nº 30.664
DINAXER
SOCIEDAD ANONIMA

1 Lucio Vicente PIZARRO, 8/3/31, DNI
4.067.712 y Clara Simona GARIELLO, 11/9/40, DNI 3.994.220, ambos argentinos, casados, comerciantes, Peña 2695, Planta Baja, Cap. Fed. 2:
6/5/05. 3 Domicilio social: Peña 2695 Planta Baja, Cap. Fed. domicilio especial de los directores. 4
COMERCIAL: La compraventa, importación y exportación, comercialización, distribución y transporte de insumos y equipos para la construcción, materiales, productos metalúrgicos, cerámicos, eléctricos y de madera. El ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones relacionados con el objeto comercial. INDUSTRIAL: La fabricación, de insumos y equipos para la construcción, productos metalúrgicos, cerámicos, eléctricos y de madera. INMOBILIARIA y FINANCIERA: La realización de operaciones inmobiliarias, financieras y de inversión, con exclusión de las previstas en la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público.
CONSTRUCTORA: Construcción de edificios, obras viales y de desage, pavimentación urbana, gasoductos, oleoductos, canales, diques, usinas y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas. 5 99 años. 6 $ 12.000.
7 Directorio de 1 a 10 por 3 años. Sin sindicatura.
Presidente: Lucio Vicente Pizarro. Director Suplente: Clara Simona Gariello. 8 Presidente o Vicepresidente indistinto. 9 30/4 de c/año. Abogada autorizada por escritura número 80 de fecha 6/5/05.
Abogada Graciela E. Mari Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 24/5/2005.
Tomo: 75. Folio: 328.
N 40.236
ESTRELLA SERVICIOS

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de Sociedades Comerciales y en las resoluciones vigentes de la Inspección General de Justicia de la Nación, se establece que cada uno de los directores titulares deberá constituir a favor de la sociedad una garantía no inferior a la suma de $ 10.000 pesos diez mil. El monto de la garantía será igual para todos los directores. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja sócial. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los 3 tres años, que se deberán contar desde el cese en sus funciones del administrador. Quienes acepten el cargo de director titular deberán acreditar a la sociedad, de modo fehaciente el cumplimiento de la constitución de la garantía dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes de aceptado el cargo. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.
Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio o al vicepresidente en su caso.Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mayo de 2005. Apoderada, según Escritura N 221 de fecha 20-09-2001
pasada al folio 537 del Registro notarial N 1807
de la Ciudad de Buenos Aires.
Abogada María Cristina Shiavone
SOCIEDAD ANONIMA
N Correlativo 479194. Se comunica a los Sres.
Accionistas que por resolución de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 7/03/2005 se resolvió Reformar el Artículo 9 del Estatuto Social, siendo el nuevo texto el siguiente: ARTÍCULO 9: En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar en cualquier entidad financiera o caja de valores, a la orden de la Sociedad, bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera; o bien deberán otorgar fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad; no pudiéndose en ningún caso constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El monto de la garantía a otorgar por cada director titular será de pesos diez mil $ 10.000 o su equivalente. La garantía otorgada será indisponible mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad contra el director otorgante. La garantía no podrá consistir en acciones de la Sociedad. Firmante designado por Acta de Asamblea N 31 del 7/3/2005.
Autorizada Especial Andrea Peiré Certificación emitida por: Dr. Roberto Meoli. N
Registro: 218. N Matrícula: 3465. Fecha: 26/05/05.
N Acta: 136. Libro N 81.
N 40.790

Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 20/05/
2005. Tomo: 58. Folio: 387.
N 40.744
FRIGORIFICO RYDHANS
SOCIEDAD ANONIMA
Por Escr. N 282, del 19/05/05, se protocolizó el Acta de Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria N 159 del 06/04/05, por la cual se eligen las nuevas autoridades; designándose Presidente:
José Arturo Moreno. Vice: Francisco Juan Didio Boggino. Director Tit.: Carlos Marcelo Agote. Director Supl.: César Alberto Ugazio; todos constituyen domicilio especil en Encarnación Ezcurra 365/375, Piso 2, Oficina 310, Capital Federal. Y
se modifica el Art. 12 del Estatuto Social. Jorge E. FILACANAVO, Escribano Autorizado por Escr.
282 del 19/05/05.
Escribano Jorge E. Filacánavo Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 26/05/
2005. Matrícula Profesional N: 3877/530.
N 40.201
FUENTES DE ENERGIA

FIDUCIARIA DEL SUR

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD ANONIMA

Escritura N 86, fecha 17/5/05; Socios: Carlos Raúl Nievas, divorciado, comerciante, argentino, nacido 15/11/52; D.N.I. 10.346.343, domicilio Avenida Eva Perón 525 piso 2 departamento 6, Lomas del Mirador, provincia de Buenos Aires; Enrique Antonio Neri, viudo, comerciante, italiano, nacido 14/11/39, D.N.I. 93.793.243, domicilio J. M.
Estrada 855, Acassuso, provincia de Buenos Aires; Máximo Eduardo Pupareli, casado, ingeniero, argentino, nacido 15/04/41, D.N.I. 7.083.326, domicilio Pueyrredón 57, Martinez, provincia de Buenos Aires; Denominación: FUENTES DE
ENERGIA S.A.; Plazo 99 años contados desde su inscripción; Capital: $ 12.000; Domicilio: Florida 520 6 piso oficina 611, Ciudad de Buenos Aires;
Objeto: realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros bajo cualquier forma de asociación prevista en la ley 19.550, ya sea en el País y/o en el extranjero, las siguientes actividades:
Diseño, construcción, fabricación, compra, venta, importación, exportación, representación, intermediación, consignación, licenciamiento del exterior en el país o en el exterior, instalación y puesta en funcionamiento de equipos y componentes electrónicos y accesorios; Directorio: 1 a 5 titulares, 3

Fiduciaria del Sur S.A., con domicilio en Azara 841, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por un día que, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28 de Abril de 2005 resolvió por unanimidad el reformar el Artículo Octavo del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su mandato es de tres 3 ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus titulares y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar a un vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 segundo párrafo de la Ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2005 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha31/05/2005

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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