Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2003 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.095 2 Sección de afiliados para competir en la categoría de candidatura de que se trate.
31. En tal caso, se constituirá inmediatamente una Junta Electoral partidaria, designada por el Congreso de acuerdo a lo establecido, en el art. 21 l de la presente carta orgánica que deberá verificar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N 23.298 y sus modificaciones, el Código Electoral Nacional y la Carta Orgánica partidaria. En los Distritos se procederá en la misma forma.
32. La Junta Electoral oficializará las listas y las boletas que correspondan de conformidad con lo establecido en los párrafos 3 y 4 del art. 60 del Código Electoral Nacional y el Decreto 1246/00.
33. La Junta Electoral registrará las listas de precandidatos con una antelación de hasta cincuenta y dos días contados desde la fecha de la elección interna. Dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido ese término procederá a inscribir ante el Juez Electoral todas las listas presentadas.
34. Hará saber sobre los candidatos electos.
35. Realizará todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley 25.611.
36. En el caso de elecciones internas abiertas para la elección de precandidatos a Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación, la inscripción de los mismos se realizará ante el Juzgado Federal de Capital Federal.
37. Los precandidatos se ajustarán a lo estipulado por el art. 6 del decreto 1397/2002.
38. La Junta Electoral oficializará las boletas de sufragio ajustándose a los requisitos exigidos por el Código Electoral Nacional en cuanto al formato.
39. La Junta Electoral elevará a la Justicia Electoral, en los plazos establecidos por los cronogramas electorales, los modelos de boletas oficializadas a fin de garantizar el respeto de los símbolos, emblemas, lemas y nombres partidarios.
40. La Junta Electoral confeccionará las boletas oficiales y tendrá a su cargo la reposición de las mismas, no pudiendo interrumpirse el acto eleccionario por falta de boletas en las mesas receptoras de votos.
41. La Junta Electoral comunicará al Juez Electoral competente la nómina de los apoderados de cada lista interviniente.
42. En relación a la validez o nulidad del voto es de aplicación el art. 16 del decreto 1397/
2002.
43. Para el escrutinio definitivo de las elecciones a candidatos a Senadores y Diputados Nacionales se aplicará en lo pertinente el sistema estipulado en los capítulos V y VI, debiendo comunicarse al Juez Electoral con sesenta días de anticipación de la elección interna abierta.
44. La elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación se hará por fórmula y será proclamada la que hubiera obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos.
45. Se deja aclarado expresamente que si el Congreso recibe la postulación de una sola lista no se aplicará lo dispuesto en el presente Título.
CAPITULO VII
DE LA DISCIPLINA - DE LA COMISION DE
DISCIPLINA
46. Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración del Partido y, por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité Central.
47. La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la misión de Comisión de Disciplina.

48. Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, suspensión, separación del cargo partidario que ocupan y expulsión.

electoral serán depositados en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta del responsable económico financiero y del responsable político de la campaña.

49. No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos; directivos en el Partido o cargos públicos electivos ya sea en el orden nacional o de distrito.

59. La Comisión Fiscalizadora estará compuesta de tres miembros titulares y dos suplentes. Serán elegidos por el voto directo de los afiliados mediante el procedimiento estatuido en esta Carta Orgánica, en lo que correspondiera.
Durarán tres años en sus funciones. No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora quiénes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos.

50. La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes. Serán elegidos por el voto directo de los afiliados mediante el procedimiento estatuido en esta Carta Orgánica, en lo que correspondiera.
Durarán en sus funciones el mismo período que el Congreso.
51. La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de 60 días.
52. Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso.
53. Entenderá en los casos individuales y colectivos que se susciten por inconducta de los integrantes de los órganos directivos nacionales y de los representantes del Partido en el Congreso Nacional. Conocerá en grado de apelación de las resoluciones dictadas en materia de disciplina por los Congresos de Distrito.
54. Cuando se cuestione a un miembro de la Comisión de Disciplina imputándole inconducta partidaria, conocerá en la cuestión el Comité Central, quién juzgará dicha conducta ad-referendum de lo que en definitiva resuelva el Congreso.
55. Todos los organismos partidarios que entiendan en cuestiones de disciplina de conformidad con esta Carta Orgánica Nacional o de las de los Distritos, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del afiliado, y producir la prueba que el mismo proponga, garantizando plenamente el derecho a defensa.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO - DE LA COMISION
FISCALIZADORA
56. El patrimonio del Partido, en el orden nacional, se forma, en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos:
a Con los aportes de los distritos.
b Los subsidios del Estado.
c Con las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en representación del partido, con los límites que establece el artículo 35 de la ley 25.600.
d Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito, dentro de las normativas vigentes.
57. El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo a lo estipulado en los incisos o y, p del artículo 21 de esta Carta Orgánica. Designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Subtesorero. Son obligaciones del Tesorero: llevar un registro, contable que permita conocer en todo momento la situación económico-financiera del partido, elevar en término la información requerida por la ley 25.600, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido. Al iniciarse la campaña, electoral, el Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable político de la campaña quiéenes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
58. Los fondos del Partido, salvo los destinados, a financiar la campaña electoral, serán depositados en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de provincia, a su nombre y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero.
Los fondos destinados a financiar la campaña
60. La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el control y fiscalización del patrimonio del Partido en el orden nacional. Intervendrá en el control y fiscalización del patrimonio del Partido en los Distritos a pedido de la Comisión Fiscalizadora de esa jurisdicción o cualquier organismo partidario del Distrito o a pedido del Comité Central cuando observare graves irregularidades. Uno de sus miembros deberá suscribir el balance.
61. La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente un informe al Comité Central con un resumen de lo actuado.
62. Cuando la Comisión Fiscalizadora observare alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del caso.

TITULO III
CAPITULO IX
DE LOS AFILIADOS
63. Son afiliados al Movimiento Socialista de los Trabajadores todos aquellos que se hubieran afiliado en un distrito partidario de acuerdo con la Carta orgánica del mismo. Tendrán como obligaciones y derechos difundir el pensamiento y la doctrina del Partido y participar en las actividades del mismo, asistir a reuniones y efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.
64. Los afiliados podrán ser electores, en las elecciones internas abiertas para elección de candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, senadores; nacionales y diputados nacionales, en el supuesto en que los Organismos Partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos.
CAPITULO X

Viernes 21 de febrero de 2003

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c Libro de Actas y Resoluciones.
El libro de Inventario y el de Caja serán llevados por los congresales designados como Tesorero y Subtesorero, y el de Actas y Resoluciones por los congresales designados Secretarios de la Presidencia del Congreso. En este Libro de Actas y Resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.

TITULO V
CAPITULO XII
DE LAS AUTORIDADES DE DISTRITO
68. Son órganos de dirección y administración en los Distritos:
a Congreso b Comité Central c Comisión de Disciplina d Comisión Fiscalizadora 69. Todas las autoridades de distrito se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados conforme con las disposiciones de la Carta Orgánica del Distrito y tendrán los deberes y atribuciones que les acuerdan las mismas.
TITULO VI
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
70. Todos los organismos previstos en la presente Carta Orgánica, formarán quórum con la mitad más uno de sus miembros y tomarán sus resoluciones con el voto de la mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos en que expresamente se requiera una mayoría especial.
71. Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.
72. Además de las disposiciones de la Carta Orgánica: se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.
73. Las autoridades de Distrito deberán ajustar sus Cartas Orgánicas a esta Carta orgánica nacional, debiendo hacerlo cada vez que sea necesario; dentro de los 90 días de la modificación que pudiera sancionar el Congreso. Sin perjuicio de ello, las disposiciones de esta Carta Orgánica o del Congreso Nacional, tendrán directa e inmediata aplicación en lo pertinente, en el ámbito de cada Distrito.

DE LOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES
65. La denominación ciudadanos independientes se aplicará, a los fines de la presente carta orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al Movimiento Socialista de los Trabajadores o a cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial.
66. A los fines de la presente carta orgánica, los ciudadanos independientes no comprendidos en las causales de exclusión regladas en el art. 3 del decreto 1397/2002 y Capítulo VI de la presente carta orgánica, para la elección de candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, senadores nacionales y diputados nacionales, siempre y cuando no den las previsiones estipuladas en el art. 20 del decreto mencionado ut-supra por haberse aprobado una sola lista de candidatos para dichos cargos.
TITULO IV
CAPITULO XI
DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
167. El Partido en el orden nacional hará rubricar por la Junta Electoral los siguientes libros:

TITULO VII
CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCION
74. La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por el Congreso nacional con el voto de las dos tercios del total de sus miembros. En este caso los bienes partidarios serán donados al Hospital Sor María Ludovica de La Plata.

CAPITULO XV
DE LAS REFORMAS
75. Toda reforma de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta orgánica nacionales deberá ser sancionada por el Congreso nacional, reunido en sesión extraordinaria expresamente convocada al efecto y por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros presentes.

TITULO VIII
CAPITULO XVI
INCOMPATIBILIDADES

a Libro de Inventario.
b Libro de Caja.

76. Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos públicos no deben tener

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2003 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/02/2003

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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