Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2003 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

24 Viernes 21 de febrero de 2003
los Trabajadores MST. El MST es una agrupación política nacional que promueve el bien público y sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los fines y principios de la Constitución Nacional. Está constituido por los distritos adheridos y afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presenta Carta Orgánica, y los reglamentos que dictan las autoridades nacionales del Partido y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a la ley orgánica de los partidos políticos nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios.
TITULO II
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS
2. Son Organos de Dirección y Administración en el orden nacional;
a El Congreso.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.095 2 Sección 12. La Junta Electoral de Distrito sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo 10.
b Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por el art. 5 al momento de la presentación de las listas.
13. Si la Junta Electoral de Distrito no se expidiera, pasados 5 días de la presentación, se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.
14. La Junta Electoral de cada Distrito informará, mediante anuncios en las carteleras de los Organismos partidarios, las listas de candidatos que hubieran quedado oficializadas. Al mismo tiempo, comunicará detalladamente todo lo actuado desde la convocatoria a elecciones al Comité Central del Partido.
15. En caso de presentarse una sola lista, el Comité Central del Partido la proclamará automáticamente electa sin necesidad de realizar elecciones.

b El Comité Central.
c La Comisión de Disciplina.

16. La distribución de los delegados se hará en las listas en forma proporcional a los votos obtenidos, siguiendo el sistema siguiente:

d Decidir la concurrencia o no a comicios convocados en el orden nacional. Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos.
e Concertar alianzas transitorias en el orden nacional con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente.

3. Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, siendo absolutamente soberano en cualquiera de sus sesiones ordinarias y extraordinarias no quedando constreñido a orden del día o a punto para el que fuera convocado y pudiendo considerar los que crea convenientes.
4. Participarán del Congreso los delegados que reúnan los requisitos y que hayan sido electos conforme a esta Carta Orgánica. Se elegirá un delegado por cada 500 afiliados o fracción mayor de 250. Todos los distritos tendrán derecho a elegir un delegado como mínimo.
5. El mandato de los delegados durará tres años. Para ser delegado se requiere una antigedad en la afiliación no menor a dos años.

f Nominar candidatos extrapartidarios para una determinada elección, los que serán elegidos por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
g Reglamentar en sus diversos aspectos la presente Carta Orgánica.

d Fijar la retribución de los empleados del Partido.

h Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Distritos e intervenirlos en forma provisoria, designando al efecto un interventor que permanecerá en sus funciones mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar la medida.

e Convocar la elección de delegados al Congreso.

i Convocar a elecciones internas del Partido, las que serán abiertas sólo en el supuesto previsto en el art. 1 del decreto 1397/2002 y art. 4
ley 25.611 y en lo establecido en el capítulo VI
de la presente carta orgánica.

6. Los delegados al Congreso serán electos por el voto directo de los afiliados con una afiliación mayor a seis meses.

Se dividirá el número total de votos obtenidos, por el número de los cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponden a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir, se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

j Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.

17. El Congreso será el juez único de la validez del diploma de sus miembros. Reunido designará de entre sus miembros la Comisión de Poderes. Con posterioridad al exámen y aprobación de los mandatos, designará un presidente y los secretarios que estime necesarios.

l Designar la Junta Electoral para las elecciones internas.

18. El Congreso designará las comisiones especiales que considere necesarias.

n Entenderá en grado de apelación de las resoluciones del Comité Central en cuestiones de disciplina.

19. El Congreso se reunirá anualmente en el lugar y fecha que fije en su última sesión. Se reunirá en forma automática transcurrido un año a partir de su última sesión ordinaria.
Se reunirá en forma extraordinaria:
a Cuando lo solicite el Comité Central.

7. El Comité Central convocará las elecciones para delegados debiendo fijar fecha y lugares de su realización. Dicha convocatoria que será notificada dentro de las 48 horas de producida, a las correspondientes autoridades de Distrito, deberá ser realizada con una anticipación mayor a 60 días de la fecha de la elección y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio.
8. El Comité Central Oficializará el Padrón de afiliados de cada distrito, el que será remitido a la Justicia Electoral y puesto a disposición de los afiliados con 30 días de anticipación como mínimo a la fecha en que se efectúen las elecciones.
9. La convocatoria a elecciones de delegados al Congreso Nacional será publicada como mínimo en el periódico nacional del Partido, en el del Distrito si lo hubiera y será anunciada mediante un periódico con ámbito en el Distrito correspondiente; se colocará también en la cartelera de los organismos partidarios.
10. En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por las Juntas Electorales de Distrito. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al 5 por ciento del padrón partidario de cada Distrito.
11. Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral del Distrito. Esta última deberá comunicar en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista. El apoderado deberá subsanar los problemas en el término de 5 días. Si no lo hiciere la lista quedará impugnada.

b Cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.
c Cuando lo solicite al Comité Central más de la mitad de los Congresos de Distrito.
20. De las sesiones del Congreso podrán participar sin derecho a voto los miembros del Comité Central, de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora, y los afiliados que ejerzan cargos electivos públicos. Los miembros del Comité Central que además sean delegados electos tendrán derecho a voz y a voto.
21.- Son atribuciones y deberes del Congreso:

k Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del Partido.

m Considerar los informes anuales del Comité Central sobre la labor cumplida por el mismo.

ñ Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante diez ejercicios la documentación probatorio.
o Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el veinte por ciento 20%
de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.
p Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.
CAPITULO IV
DEL COMITE CENTRAL

a Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b Dictar y modificar esta última, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en el orden nacional según las elecciones internas que se efectúen al efecto, de acuerdo al procedimiento del Capítulo V.
Cuando se dé el supuesto contemplado en el art. 20 del decreto 1397/2002, de acuerdo a lo determinado en esta última norma y al procedimiento del Capítulo VI. En todos los casos se tendrá en cuenta en la confección de las listas lo resuelto en la ley 24.012 y decreto 1246/2000.
Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre.

b Determinar la orientación política del Partido conforme con las resoluciones del Congreso.
c Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas, pudiendo ad referendum del Congreso Nacional tomar las medidas que impidan que la actuación de dichos representantes comprometan seriamente la existencia, orientación o actividad política del Partido.

d La Comisión Fiscalizadora.
CAPITULO III
DEL CONGRESO

a Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y las Resoluciones del Congreso.

22. El Comité Central es la máxima autoridad del Partido en el orden nacional entre las sesiones del Congreso Nacional. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, deberá ajustar su cometido a la declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y Resoluciones del Congreso.
23. Estará constituido por el número de miembros titulares y suplentes que fije el Congreso Nacional. La elección de dichos miembros se efectuará mediante el voto directo de los afiliados, por el procedimiento establecido, en lo que correspondiera en los arts. 6 a 15 de esta Carta Orgánica.
24. El Comité Central se reunirá en forma automática cada tres meses. Se reunirá en cualquier momento, cuando así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros.
25. Las atribuciones y deberes del Comité Central son las siguientes:

f Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Distritos y comisiones especiales que designare.
g Intervenir los Distritos en forma provisoria designando un interventor mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar la medida. La intervención y designación del interventor será resuelta ad-referendum del Congreso.
h Ejercer todos los derechos y acciones civiles, penales, comerciales, administrativas, políticas y electorales que competan al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el mejor desempeño de sus mandatos.
i Dirigir las campañas electorales del Partido.
j Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias y elaborar el orden del día.
k Entender en grado de apelación de las resoluciones de la Comisión Nacional de Disciplina.
l Deberá elevar anualmente un informe al Congreso sobre la actividad del Partido.

CAPITULO V
DE LA ELECCION DE CANDIDATOS A
CARGOS ELECTIVOS PUBLICOS.
26. Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. En todos los casos, los electos serán proclamados por el Congreso. En caso de corresponder elecciones abiertas según lo dispuesto por el art. 20 del decreto 1397/2002 se procederá según lo dispuesto en dicha norma y en el Capítulo VI de esta carta.
27. Para el caso de concertarse Alianzas transitorias será el Congreso, según la facultad del artículo 21 inciso e, el que acordará las listas conjuntas respetando el orden de elección de los candidatos partidarios.
28. Se convocará a estas elecciones mediante circular publicada en el periódico del Partido y a través de anuncios en la cartelera de los organismos partidarios.
29. En lo pertinente, se aplicará para esta elección el régimen electoral que determinan los arts. 6 a 16 de esta Carta Orgánica, con las siguientes modificaciones, la convocatoria se efectuará con treinta días de anticipación al comicio y las listas podrán ser presentadas hasta diez días antes del mismo.

CAPITULO VI
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
ABIERTAS
30. Las elecciones internas abiertas para la elección de los candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, diputados nacionales y senadores nacionales, se realizarán siempre y cuando el Congreso del Partido Nacional o de Distrito haya recibido más de una lista de precandidatos respaldada por lo menos con las firmas del cinco por ciento del padrón

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2003 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/02/2003

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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