Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/1998 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.050 2 Sección su silencio equivalente a la aceptación de la afiliación. En caso de rechazo a la misma, el afectado podrá interponer recurso de apelación fundado, dentro del quinto día de notificado, ante la Convención.
Artículo 4º El afiliado tiene los siguientes derechos:

1 El aporte de los afiliados.
2 El aporte del 10% de las dietas o retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen funciones públicas electivas, incluidos los gastos de representación.
3 Las cuotas que los organismos respectivos fijen a sus miembros.

1 Peticionar a las autoridades partidarias.
2 Elegir y ser elegido conforme las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las de la ley orgánica de los partidos políticos.
3 Participar en todos los actos y actividades partidarias.
4 Examinar el Registro de Afiliaciones y obtener certificación de la propia.
Artículo 5º Son deberes del afiliado:
1 Contribuir a la realización de las actividades partidarias.
2 Defender el prestigio del Partido y sus autoridades.

4 Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales.
5 Las recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.
6 Los demás recursos previstos en la ley orgánica de los partidos políticos.
Los fondos provenientes del inciso 2 precedente, serán distribuidos de la siguiente forma:
a En caso que la función electiva sea municipal, su producido ingresará totalmente al Distrito al cual pertenece el elegido;

3 Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios.
4 Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.

Artículo 10º Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias:

7 Designar los delegados del Partido en el Distrito ante la Convención Nacional.

TITULO IV

9 Disponer la extinción del Partido en el Distrito con el voto del 75% de los miembros elegidos.

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL
PARTIDO
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 18º El gobierno y la administración del Partido, pertenece exclusivamente a sus afiliados, los que ejercerán tales funciones por medio de las autoridades que elijan al efecto. Se entiende en esta Carta que las referencias a Distrito lo son a la Provincia y, las referencias a distrito lo son a municipios.
Artículo 19º La voluntad partidaria será ejercida por:

2 La Junta de Gobierno;
3 La Comisión revisora de Cuentas;

6 Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos partidarios.
7 Mantener, dentro y fuera del Partido, una conducta cívica intachable.
CAPITULO II
EXTINCION DE LA AFILIACION
Artículo 6º La afiliación se pierde por:
1 Renuncia que fuera aceptada por la Junta de Gobierno o Junta de Distrito donde pertenezca el afiliado, dentro del término máximo autorizado por la ley. En su defecto la renuncia se tendrá por aceptada de pleno derecho.
2 La afiliación podrá perderse, dispuesta por el organismo partidario competente por:
a expulsión;
b pérdida del derecho electoral.
En estos dos supuestos, previa a toda resolución del organismo competente, se oirá al afiliado imputado y éste podrá ejercer su derecho a defenderse conforme a las normas de procedimiento que establezca la reglamentación y el principio de la más amplia libertad para el ejercicio de ese derecho.
REGISTRO Y FICHERO DE AFILIADOS
Artículo 7º El Registro de afiliados será llevado, formado y conservado conforme a las disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados.
Las Juntas de Distrito llevarán un registro de afiliados local y la Junta de Gobierno el general de Partido que servirá, además, de padrón electoral. Dichos cuerpos deberán comunicarse cada 30 días, las altas y bajas que se produzcan.
Artículo 8º El Registro de Afiliados estará abierto permanentemente. No obstante, las afiliaciones que se produzcan dentro de los sesenta días previos a una elección interna no se incluirán en el padrón partidario para dicho comicio.

1 Aceptar donaciones, aporte o contribuciones prohibidas por la ley orgánica de los partidos políticos u otras normas legales;

11 Declarar la necesidad de revisión de esta Carta Orgánica y reformarla.
12 Sancionar el presupuesto partidario anual dentro de los 15 días de la fecha a que hubiera sido convocada por la Junta de Gobierno a tales efectos. Si no lo hiciere, regirá automáticamente el presupuesto proyectado por la Junta de Gobierno.
Artículo 24º La Convención deberá reunirse por lo menos una vez al año y la convocatoria para tal fin deberá efectuarse con una anticipación no menor de 15 días. También deberá reunirse a instancias de la Junta de Gobierno o cuando lo solicitare por lo menos el 20% de sus miembros, en cuyo caso el pedido de convocatoria deberá ir acompañado por el orden del día correspondiente.
Artículo 25º En la primera reunión que celebre la Convención, para lo cual deberá ser citada por la Junta de Gobierno dentro de los 30 días de proclamados los elegidos, designará de su seno a las siguientes autoridades que durarán dos años en sus cargos; Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo y cinco secretarios.
CAPITULO III

CAPITULO II

Artículo 12º La Junta de Gobierno administrará el patrimonio del Partido y con la salvedad indicada en el Art. 11, dispondrá de los bienes que lo integran, por resolución de la mayoría de los miembros presentes en la reunión de que se trate. Los fondos así obtenidos, se aplicarán a las finalidades y objetivos de la acción partidaria.
Artículo 13º Los fondos del Partido en dinero, títulos, acciones y bienes similares, serán depositados en cuentas abiertas a la orden conjunta del Presidente y Tesorero de la Junta de Gobierno o sus sustitutos, a nombre del Partido y en bancos nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 14º Anualmente el Tesorero presentará un balance, con la documentación respectiva que será examinado por la Junta de Gobierno y los Revisores de Cuentas. Sin perjuicio de ello, dentro de los 30 días de celebrada una elección, el tesorero presentará a la Junta de Gobierno un balance e informe de la inversión de los fondos aplicados a la atención de gastos provocados por dicha elección. La Junta de Gobierno, recibido el balance y el informe o memoria, en su caso, lo considerará para su aprobación o desaprobación.
Artículo 15º Las Juntas de Distrito tendrán las mismas atribuciones detalladas precedentemente en cuanto a la administración y disposición de sus bienes, pudiendo practicar con éstos los mismos actos que la Junta de Gobierno con los comunes. Resultan aplicables a este supuesto todas las previsiones de este capítulo, entendiéndose entonces que, donde dice Junta de Gobierno, las atribuciones serán ejercidas por la Junta Directiva de Distrito. Estas también podrá operar con instituciones bancarias en la forma prevista por el Art. 13 de esta Carta Orgánica.

CONVENCION
Artículo 20º La Convención es el órgano superior del Partido en el Distrito. Estará constituida por una cantidad de representantes igual al doble de la cantidad de distritos en que esté constituido el Partido. La mitad de los representantes será designada a razón de un representante por cada distrito. La otra mitad será asignada a los distritos como relación porcentual de la cantidad de votos obtenida por el Partido en cada uno de ellos en las últimas elecciones para diputados nacionales celebradas antes del acto comicial interno. Se asignará entonces un convencional por el precedente sistema, al distrito que de acuerdo al mismo su porcentaje de votos le permita obtener 0,5% a 1 convencional y así sucesivamente.

Artículo 26º La Junta de Gobierno estará integrada por 80 miembros, la mitad de ellos será designada a razón de 5 representantes por cada Sección Electoral con que cuenta la Provincia. La otra mitad será designada como relación porcentual de la cantidad de votos obtenida por el Partido en cada una de las Secciones Electorales en las últimas elecciones para diputados nacionales celebradas antes del acto comicial interno. Se asignará entonces un delegado por el precedente sistema a la Sección Electoral que de acuerdo al mismo, su porcentaje de votos le permita obtener 0,5% a 1 delegado, y así sucesivamente.
Artículo 27º Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere tener 21 años de edad y uno de antigedad en el Partido.

Artículo 21º Los miembros de la Junta de Gobierno, legisladores nacionales y provinciales, concejales y los delegados ante el Comité Nacional y la Convención Nacional por el distrito, podrán participar en las deliberaciones de la Convención pero no votarán.

Artículo 28º La Junta de Gobierno deberá reunirse por lo menos una vez cada 30 días, las citaciones serán cursadas con una anticipación de 3 días por lo menos, con comunicación del respectivo orden del día.

Artículo 22º Para ser convencional se requiere haber cumplido veintiún años de edad y tener un año de antigedad en el Partido.

Artículo 29º La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo del Partido en el Distrito y son sus atribuciones:

Artículo 23º Son deberes y atribuciones de la Convención:

1 Representar al Partido por medio de su Presidente o quien lo reemplace.

1 Juzgar los poderes y títulos de los miembros que la componen y resolver las impugnaciones que se hicieran a las elecciones internas.

2 Designar los delegados al Comité Nacional.

2 Juzgar la gestión de la Junta de Gobierno y de los representantes del Partido que ejerzan cargos públicos electivos.
3 Llamar a su seno y solicitar informes relacionados con las funciones de sus cargos a los miembros de la Junta de gobierno y a los representantes del Partido ante el Comité Nacional y la Convención Nacional.
4 Aprobar o modificar, en su caso, la Declaración de Principios y el Programa o bases de Acción Política. Aprobar la plataforma partidaria para cada elección con arreglo a la Declaración de Principios y Programa o Bases de Acción Política.

CAPITULO II

CAPITULO I

LIBROS Y DOCUMENTOS

5 Concluir acuerdos o pactos con otros partidos políticos de ideología y orientación política afín.

REGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 16º La Junta de Gobierno llevará los libros establecidos por la ley que reglamente el funcionamiento de los partidos políticos y todos los que la reglamentación determine.

6 Ejercer autoridad disciplinaria respecto de la conducta de sus miembros durante el ejercicio de sus funciones y conocer de las apelaciones previstas en esta Carta Orgánica.

Artículo 9º El Patrimonio del Partido se formará con:

10 Considerar y resolver las cuestiones no previstas en esa carta orgánica, en la ley orgánica de los partidos políticos o sus reglamentaciones.

JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 11º Los bienes inmuebles del partido, sólo podrán ser objeto de actos jurídicos por el voto afirmativo del 2/3 de los miembros de la Junta de Gobierno presentes y convocados a tal efecto. El Presidente y el tesorero, actuando en forma conjunta o sus respectivos sustitutos legales, representarán al partido en todos los supuestos mencionados precedentemente.

TITULO III
PATRIMONIO

6 Las Juntas de distrito;
7 Las Asambleas de afiliados de distrito.

2 Aceptar donaciones anónimas. No obstante, se podrá reservar los nombres y documentos de los donantes que así lo requieran, conservándose la documentación respectiva de acuerdo a lo que establece la legislación.

8 Decretar la abstención electoral en el Distrito.

4 La Junta de Disciplina;
5 Las Juntas Seccionales;

5 Contribuir al sostenimiento económico del Partido.

25

Artículo 17º Los demás organismos colegiados establecidos por esta Carta Orgánica, llevarán libros rubricados y foliados por la Junta de Gobierno, para las actas y la contabilidad.

1 La Convención;
b En los restantes supuestos, ingresará totalmente al Distrito Provincial. A la misma cuenta ingresarán los fondos provenientes de subsidios de las autoridades competentes.

Jueves 24 de diciembre de 1998

3 Administrar el Partido, preparar el presupuesto y disponer de los fondos en la forma establecida en el Art. 13 de esta Carta.
4 Dirigir las campañas políticas.
5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la convención.
6 Intervenir en las Juntas Seccionales y de Distrito, cuando razones de gravedad así lo exigieran.
7 Llevar los libros de actas, contabilidad, fichero, padrones y demás documentación establecida por la ley.
8 Dar cuenta anualmente a la Convención del desempeño de sus funciones.
9 Convocar a la Convención cuando lo estimare necesario.
10 Designar los apoderados del Partido en el Distrito.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/1998 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha24/12/1998

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9380

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 1998>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031