Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/1998 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

24

BOLETIN OFICIAL Nº 29.050 2 Sección
Jueves 24 de diciembre de 1998
Juz.

Sec.

Fecha Edicto
Secretario 80
80
89
89
89
90
98
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101
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CARLOS N. COLACIOPPO
CARLOS N. COLACIOPPO
SILVIA CH. DE CHIFFLET
SILVIA CH. DE CHIFFLET
SILVIA CH. DE CHIFFLET
MARTIN ALEJANDRO CHRISTELLO
JOSE LUIS GONZALEZ
CECILIA E. A. CAMUS
CECILIA E. A. CAMUS
EDUARDO A. CARUSO
EDUARDO A. CARUSO
EDUARDO A. CARUSO
ADRIAN H. ELCUJ MIRANDA
DANIEL RICARDO LOPEZ
PABLO M. AGUIRRE
PABLO M. AGUIRRE
PABLO M. AGUIRRE
DANIEL RUBEN TACHELLA
MARIA C. BOURGES CAPURRO
MARIA C. BOURGES CAPURRO
OSVALDO N. PEREZ SELVIÑI
OSVALDO H. PEREZ SELVINI

3.4 REMATES JUDICIALES

NUEVOS

JUZGADO NACIONAL
EN LO COMERCIAL

9/12/98
11/12/98
14/12/98
11/12/98
18/12/98
15/12/98
9/12/98
10/12/98
27/10/98
10/12/98
15/12/98
18/12/98
2/12/98
15/12/98
18/12/98
15/12/98
18/12/98
14/12/98
18/12/98
4/12/98
7/12/98
10/12/98

Recibo Asunto HERMINIA LEONOR FRANCISCO
5774
MARTEGANI JORGE EDUARDO, MARTEGANI LUIS, TRAVERSO BLANCA ANGELA
5852
CARLOS CESAR PIÑEIRO
5761
BARRERA CONDILA LEONOR
5764
RATIBEL VALENTIN ANIBAL
176851
MIGUEL JOSE JUAN CAÑELLAS y RAUL EDUARDO CAÑELLAS
5821
DIEGO LUIS GONZALEZ VICTORICA
176759
CARMEN DELIA BARRALES
5752
OSVALDO FRANCISCO LUIS BLASI
5876
CARLOS FIGUEIRAS
5782
ALFREDO TORRES
5900
ELENA GERCOVSKY
5912
EUGENIA ROSA PEREZ
5907
NELIDA LUISA HOMET
5914
EDUARDO ALBERTO PEREZ
5812
JUAN DOMINE
5824
FRANCISCO BELLIDO
5844
LUISA GINCBERG
5911
MARIA ELENA AIROLDI
5804
ISRAILEWICH ABRAHAM PEDRO
5863
ROSA SPINA
5745
LÍBERA POZZUTO O LÍBERA POZZUTTO y ARCANGEL RAFAEL POLCINO
5766
e. 24/12 Nº 236 v. 29/12/98

el día 30 de diciembre de 1998, a las 11 hs. en el local de Ventas de la calle Humberto Iº 2042, en el estado en que se encuentra, al contado y mejor postor, un autoclave a vapor fluente de 3 3 metros cúbicos con número interno 7. Se exhibe el día 28 de diciembre de 14,30 a 16 hs. en calle Boyacá Nº 419 de Capital Federal. Seña 30%.
Comisión 10%. A cargo del comprador se halla la extracción y traslado del bien del lugar en que se encuentra y reparación de los daños que se produzcan por la tarea, debiendo el mismo constituir domicilio en Capital Federal.
Secretaría, Buenos Aires, dieciocho de diciembre de 1998.
La Secretaria.
e. 24/12 Nº 260.960 v. 24/12/98

4. Partidos Políticos
JUZGADO NACIONAL
DEL TRABAJO
Nº 11
El Juzgado Nacional de 1 Instancia del Trabajo Nº 11, comunica por un día en los autos caratulados BELIZAN REINA MARGARITA c/ P.L.
RIVERO Y CIA. S.A. s/ Despido exp. Nº 11.249/
95, que el martillero Mariano Moscatelli rematará
Que a fs. 2433 luce el informe del Actuario, donde consta que el partido de autos registraba 40.327
afiliaciones válidas en oportunidad de la resolución que declaró la caducidad y 37.210 a la fecha del presente decisorio.
Que a fs. 2435 se encuentra glosado el dictámen del señor Procurador Fiscal Federal quien estima que debe hacerse lugar a lo solicitado.
III. Que el art. 50 de la ley 23.298 regula la caducidad de la personalidad política en sus cuatro incisos y el artículo 49 establece que la caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política.
Que, al respecto la Excma. Cámara Nacional Electoral ha expresado en el fallo 2394/98 que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que esta sólo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de su bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación cf. Borda, Tratado de Derecho Civil Parte General, T. I, pg. 652.

Nº 2
Juzgado Nacional Primera Instancia Comercial 2, Secretaría 2 a mi cargo, sito en R. S. Peña 1211, 5º, comunica por dos días en el Boletín Oficial que el martillero Don Antonio Estefanell rematará al mejor postor, ad corpus, en el estado en que se encuentra y en la calle Juan D. Perón 1233 ex Cangallo de esta ciudad, el día miércoles 30 de diciembre de 1998 a las 9,40 hs. lo siguiente: las 2/6 avas partes del inmueble de Potosí 2074, entre Viamonte y Coronel Sayos, Lanús, Pcia. de Bs. As. matric. 45055, y que le corresponde a la demandada. Ello ha sido dispuesto en autos DEUTSCHE BANK ARGENTINA S/A
c/ COMPETIELLO CESAR y Otro s/ Ej., exped.
64489, surgiendo de la constatación obrante que el inmueble esta deshabitado desocupado y corresponde la Nom. cat.; C. I. M. 126 - S. E. - Parc.
27 f. 139. Base: f. 153 $ 1.644 - Seña: 30% Comisión: 3% El saldo 70% deberá abonarse en pesos dentro del quinto día a partir de la notificación por ministerio de ley del auto de aprobación del remate, mediante depósito en autos, si necesidad de intimación bajo apercibimiento previsto en art. 584 del C. P. Los gastos, impuestos, tasas y honorarios de venta, su escrituración, será exclusivamente a cargo del adquirente. En cuanto al IVA su importe será adicionado al precio de venta si la DGI lo considera necesario f. 124. Deuda con ex OSN a f. 126 y c/la D. P. Rentas al 29-1297 $ 228,13, que serán actualizados. Se exhibirá los dos días hábiles anteriores a la subasta en horario de 15 a 17,30 hs. Comprador debe fijar domicilio en la Ciudad de Bs. Aires. Más informes en el Tribunal o al Martillero Estefanell 783-8905.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998.
Martha S. Bellusci de Pasina, secretaria.
e. 24/12 Nº 5956 v. 28/12/98

cias por cuanto las mismas han permanecido plenamente cumplidas e ininterrumpidamente vigentes desde la constitución del partido a la fecha.

NUEVOS

PARTIDO UNION DEL CENTRO
DEMOCRATICO
Distrito Buenos Aires //Plata, 10 de diciembre de 1998.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados Partido Unión del Centro Democrático S/reconocimiento de personería jurídico política como partido de distrito Expte. Letra P, Nº 18, Año 1982.
CONSIDERANDO: I. Que con fecha 28 de febrero de 1996 se declaró la caducidad del partido de autos para actuar en el distrito de la Provincia de Buenos Aires por no haber cumplido con el porcentaje mínimo de votos obtenidos en dos elecciones consecutivas Art. 50 inc. c de la ley 23.298. Dicha resolución fue confirmada por la Cámara Nacional Electoral con fecha 23 de septiembre de 1996.
II. Que a fs. 2425/2431 se presenta el señor Alcides D. Bosisio en su carácter de apoderado del partido Unión del Centro democrático, solicitando el nuevo reconocimiento de la personería política partidaria, el que resulta procedente según expresa en virtud de encontrarse reunidos los extremos legales exigidos por el artículo 53 de la ley 23.298, atento haber transcurrido una elección después de la declaración de caducidad.
En relación a los demás requisitos que exige el citado artículo, manifiesta que el status jurídico en que se encuentra el partido que representa, lo releva de cumplir nuevamente con dichas exigen-

Que, de lo expuesto se desprende que la única sanción que se aplicó al partido fue la pérdida de la personería política subsistiendo en consecuencia la jurídica. Esto implica que si bien el partido se encontró inhibido de participar en la vida política de la Nación nada obstó a que siguiera desarrollando su actividad interna.
Que sentado ello, y en relación al requisito del artículo 7 inc. a de la ley 23.298, surgiendo del informe del Actuario ut supra mencionado que la agrupación política posee 37.210 afiliaciones válidas cantidad que supera ampliamente el mínimo exigido por la jurisprudencia para la obtención de la personería resulta razonable tenerlo por cumplido.
Que, en cuanto a los demás requisitos que exige el artículo 7 de la ley de rito, el suscripto estima que fueron debidamente cumplidos al ratificar el apoderado la documentación obrante en autos.
Que, con respecto a lo prescripto por los artículos 14 y 62 de la ley de partidos políticos, considera el proveyente innecesario el cumplimiento de la notificación, publicación y audiencia, toda vez que las normas citadas las establecen para aquellos partidos que tramitan la personalidad jurídico política y no como en el caso de autos, donde se solicita la recuperación de la personalidad política.
Por las razones expuestas, normas legales citadas, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal Federal, resuelvo:
1º Hacer lugar al pedido de restitución de la personería política del partido Unión del Centro Democrático, para actuar como partido político en este distrito electoral de la Provincia de Buenos Aires, con todos los derechos y deberes emer-

gentes del ordenamiento vigente y con derecho exclusivo al nombre que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad arts. 7, 14, 38, 61 y 63
de la ley 23.298.
2º Publicar por el término de un 1 día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, como asimismo la Carta Orgánica partidaria arts. 60 y 63 in fine de la ley 23.298.
3º Hacer saber a las autoridades partidarias que deberán convocar a elecciones para constituir las autoridades definitivas dentro del plazo prescripto por el artículo 7 inciso e de la ley 23.298.
4º Notifíquese, regístrese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral art. 14 in fine y 39 de la ley 23.298 y a la Dirección Nacional Electoral, a sus efectos. MANUEL HUMBERTO
BLANCO, Juez Federal Competencia Electoral en la Prov. Bs. As.
CARTA ORGANICA DE LA UNION DEL
CENTRO DEMOCRATICO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
TITULO 1
DENOMINACION Y SEDE
CAPITULO UNICO
Artículo 1º Bajo la denominación de UNION
DEL CENTRO DEMOCRATICO se constituye en la Provincia de Buenos Aires, con sede en la Ciudad de La Plata, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica, pudiendo también ser identificado con la sigla U.C.D. o UCEDE.
TITULO II
AFILIADOS
CAPITULO I
AFILIACION, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 2º Para ser afiliado se requiere:
1 Estar inscripto en el padrón electoral de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la aceptación de la afiliación.
2 Suscribir la documentación legalmente necesaria.
3 Declara su adhesión a la declaración de principios y bases de acción política del partido, adhesión que se operará automáticamente con la suscripción de la ficha de afiliación.
Artículo 3º La antigedad en la afiliación se computa desde la fecha de aceptación de ésta por la autoridad partidaria competente. La misma puede hacerse por las Juntas de Distrito o la Junta de Gobierno, según quien sea la receptora del pedido de afiliación.
Dichos cuerpos deberán expedirse sobre la aceptación o rechazo de la propuesta dentro del plazo que indique la legislación vigente, siendo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/1998 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha24/12/1998

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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