Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.312 - Primera Sección
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Lunes 4 de diciembre de 2023

Que, en ese sentido, la citada Comisión Nacional recomendó aplicar una medida provisional a las importaciones de Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado bajo la forma de un derecho ad valorem de CIENTO DIECISIETE COMA OCHENTA Y TRES POR
CIENTO 117,83% para las originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de CIENTO CUATRO POR CIENTO
104% para las originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ, de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE COMA OCHENTA
Y NUEVE POR CIENTO 279,89% para las originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA y de TRESCIENTOS
CATORCE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO 314,29% para las originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.
Que el 27 de septiembre de 2023, la mencionada Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio N2532.
Que, en dicha síntesis, la referida Comisión Nacional manifestó que En cuanto al daño importante y respecto de las importaciones investigadas originarias de China, se observó que estas se incrementaron en términos absolutos y relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producción nacional a lo largo de todo el período analizado, a la vez que fueron realizadas a precios medios FOB que se redujeron a lo largo de todo el período analizado, lo cual se tradujo en importantes niveles de subvaloración respecto de los precios del producto nacional.
Que, en efecto, la aludida Comisión Nacional afirmó que dichas importaciones pasaron de 2,2 millones de unidades en 2019 a 13,5 millones de unidades en 2022, es decir un aumento del 508%. Que, en enero-abril de 2023 fueron de 14,2 millones de unidades, un 104% más que los mismos meses de 2021 y un 542% por encima del volumen que ingresó en los primeros 12 meses del período analizado. Que, todo ello se tradujo en un aumento de su importancia relativa en las importaciones totales, que pasó del 3% del primer año al 7% en 2022 y al 24%
en enero-abril de 2023.
Que, asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que en un contexto de consumo aparente en expansión durante la mayor parte del período, con un leve retroceso en los meses analizados de 2023, las importaciones investigadas de China incrementaron su participación en el mismo de 1% en 2019 a 4%
en 2022 y alcanzó su nivel máximo del 14% en enero-abril de 2023. En términos de la producción nacional también aumentaron en todo el período, de 4% en 2019 a 20% en 2022 y a 74% en el período parcial de 2023.
Que prosiguió esgrimiendo ese organismo técnico que en cuanto a las importaciones investigadas de Perú estas crecieron en términos absolutos entre puntas de los años completos y del período analizado, al igual que lo hicieron con relación al consumo aparente y a la producción nacional.
Que, en efecto, la citada Comisión Nacional expresó que dichas importaciones pasaron de 5,4 millones de unidades en 2019 a 27,4 millones de unidades en 2022 y a 7,2 millones de unidades en enero-abril de 2023, lo que se tradujo en un aumento en su importancia relativa en las importaciones totales que pasó del 8% al 15% y al 12%, respectivamente y en el consumo aparente de cintas y cierres con dientes del 2% en 2019 al 5% en 2022 y enero-abril de 2023.
Que, a su vez, la mencionada Comisión Nacional entendió que la relación importaciones de Perú-producción nacional también aumentó entre puntas de los años completos y del período analizado; todo esto acompañado de precios medios FOB que entre puntas del período disminuyeron 44%.
Que, seguidamente, la nombrada Comisión Nacional agregó que con relación al comportamiento de las importaciones investigadas tanto de China como de Perú cabe mencionar que, tales importaciones estuvieron alcanzadas por derechos antidumping hasta mediados de diciembre de 2020 como resultado de una investigación de oficio iniciada en octubre de 2014. Que, en efecto, es a partir del año siguiente a la expiración de las mismas que se observa un incremento significativo tanto en términos absolutos como relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producción nacional.
Que la referida Comisión Nacional continuó diciendo que con respecto a las importaciones investigadas originarias de Indonesia se observó que éstas aumentaron en volumen durante los años completos analizados, incrementando asimismo su participación en el total importado, con una participación máxima del 33% en 2019.
Que, en el primer cuatrimestre de 2023 el volumen importado se redujo respecto del mismo período del año anterior 52% y con relación al total del 2019 62%.
Que la aludida Comisión Nacional mencionó que en un contexto en el que el consumo aparente creció en los años completos del período y se redujo en los meses analizados de 2023, las importaciones investigadas de Indonesia acompañaron dicha tendencia ya que ganaron 8 puntos porcentuales de mercado entre 2019 y 2022, al pasar de 8% a 16%, respectivamente, y redujeron su participación en el mercado al 6% en el período parcial de 2023.
Que, en tal sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que la evolución de las importaciones de Indonesia se reflejó también en relación con la producción nacional, dado que al considerar la relación importaciones investigadas-producción nacional se observó un aumento a lo largo de los años completos,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/12/2023

Nro. de páginas190

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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