Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.011 - Primera Sección

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Viernes 23 de septiembre de 2022

EVALUACIÓN NACIONAL DERIESGOS DELAVADO
DEACTIVOS DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 653/2022
DCTO-2022-653-APN-PTE - Apruébase informe.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO el Expediente N EX-2022-65736246-APN-DGDYDMJ, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 27.275, los Decretos Nros. 146 del 12 de enero de 2016, 360 del 16 de febrero de 2016 y 331 del 3 de mayo de 2019 y las Resoluciones Nros. 119 del 18 de julio de 2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 1134 del 17 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS,y CONSIDERANDO:
Que la prevención y el combate al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen una prioridad para el ESTADO NACIONAL.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado las convenciones internacionales referidas a estas materias, a saber: la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS, aprobada por Ley N24.072; la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL, aprobada por Ley N25.632; la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA
EL TERRORISMO, aprobada por Ley N26.023; el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, aprobado por Ley N26.024 y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por Ley N26.097.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL GAFI
y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA GAFILAT desde el año 2000.
Que el GAFI es un ente intergubernamental establecido en el año 1989 por los países integrantes del denominado GRUPO DE LOS SIETE G-7, cuyo mandato es fijar las políticas para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, a partir de sus Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, reconocidos como sus 40 Recomendaciones, promoviendo y evaluando a su vez su implementación efectiva en más de DOSCIENTAS 200 jurisdicciones.
Que dichas recomendaciones priorizan la necesidad de que las jurisdicciones identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la materia, con el fin de asegurar que estos se mitiguen efectivamente.
Que, específicamente, la Recomendación N1 establece, en su parte inicial, que Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos.
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL identificar, reconocer y enfrentar los desafíos que el país atraviesa en materia de seguridad, integridad y transparencia financiera.
Que mediante el artículo 2 del Decreto N360/16 y su modificatorio se creó el PROGRAMA DE COORDINACIÓN
NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con dependencia directa respecto de su titular, con el objeto de reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONES UNIDAS y los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI.
Que mediante el artículo 1 del Decreto Nº331/19 se creó el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN
DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, presidido por su titular, e integrado en los términos del artículo 2 de dicho acto por determinados funcionarios del citado Ministerio, en especial, el representante argentino ante el GAFI y el GAFILAT, y otros funcionarios en representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/09/2022

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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