Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.011 - Primera Sección
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Viernes 23 de septiembre de 2022

puedan recibir la correspondiente atención y reparación del daño, sin que ello implique comprometer tan estimables objetivos.
Que el apartado 2 del artículo 2 de la citada Ley N24.557 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incluir en su ámbito de aplicación a otros trabajadores y otras trabajadoras no expresamente nominados y nominadas para su incorporación inicial.
Que, por otra parte, el inciso c, del apartado 2 del mencionado artículo 2 de la referida ley hace expresa referencia a los trabajadores vinculados y las trabajadoras vinculadas por relaciones no laborales, cuya identidad se configura con aquellos asociados y aquellas asociadas en entidades cooperativas.
Que, por todo lo expuesto, se estima necesario establecer el marco y condiciones en que se instrumentará la contratación de un seguro de riesgos del trabajo a los fines previstos en la precitada normativa vigente en la materia.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2, apartado 2 de la Ley N24.557 y sus modificaciones.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Extiéndese el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas N 20.337 y su modificatoria. Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados y asociadas.
ARTÍCULO 2º.- La decisión de contratar la cobertura mediante un seguro de riesgos del trabajo será adoptada por la asamblea de socios y socias de la Cooperativa de Trabajo, conforme las formalidades y condiciones dispuestas por la Ley N20.337, sus normas complementarias y los estatutos cooperativos.
ARTÍCULO 3.- Adoptada la decisión, según lo previsto en el artículo 2 del presente, corresponderá a la Cooperativa de Trabajo contratar la cobertura de sus asociados y asociadas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.
ARTÍCULO 4.- Para el caso de los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas a través de una Cooperativa de Trabajo, el cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 12 de la Ley N24.557 será efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil SMVyM, el que sea mayor.
ARTÍCULO 5º.- Para el caso de los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas a través de una Cooperativa de Trabajo, la determinación de la base imponible establecida en el artículo 23 de la citada Ley Nº24.557 será efectuada sobre la base de la retribución mensual declarada para el trabajador asociado o la trabajadora asociada, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil SMVyM, el que sea mayor.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN SSN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SRT, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para dictar, en forma conjunta o indistinta, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 7.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a implementar los mecanismos necesarios que permitan el ingreso del importe correspondiente a la cuota destinada a la cobertura de riesgos del trabajo, de acuerdo a la normativa vigente y proceder a su oportuna transferencia hacia las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que seleccionen las cooperativas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni e. 23/09/2022 N76338/22 v. 23/09/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/09/2022

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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