Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.613 - Primera Sección
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Sábado 20 de marzo de 2021

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por los incendios acontecidos en la PROVINCIA DEL CHUBUT y que habitan en las localidades de LAGO PUELO, EL HOYO, EL MAITÉN, EPUYÉN y CHOLILA, todas pertenecientes al Departamento de CUSHAMEN.
ARTÍCULO 2º.- Establécese, excepcionalmente y por el término de TREINTA 30 días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO 100 % del monto actual de la Prestación por Desempleo instituida por la Ley Nº24.013, sus modificatorias y complementarias y de las Asignaciones Familiares instituidas por la Ley Nº24.714.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase un suplemento excepcional, por única vez, equivalente a la suma de PESOS CATORCE
MIL CUATROCIENTOS $14.400 a aquellas personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO SIPA, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto de hasta DOS 2 haberes mínimos garantizados conforme lo establecido en el artículo 125 de la Ley Nº24.241.
El importe del haber mínimo a considerar será el vigente en el mes de pago del suplemento excepcional.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al suplemento excepcional que se otorga por el artículo 3º del presente decreto.
ARTÍCULO 5.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 6.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.
ARTICULO 7.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - E/E Matías Sebastián Kulfas e. 20/03/2021 N16862/21 v. 20/03/2021

JUANA AZURDUY ALALUCHA PORLADEFENSA DELOS DERECHOS HUMANOS
Decreto 188/2021
DCTO-2021-188-APN-PTE - Institúyese premio.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-23190500-APN-SDDHHMJ, y CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera conveniente instituir el premio denominado JUANA AZURDUY
A LA LUCHA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, destinado a reconocer a las MADRES Y
ABUELAS DE PLAZA DE MAYO que llevaron adelante la lucha por la Memoria, Verdad y Justicia.
Que la figura de Juana AZURDUY es esencial para el proceso emancipatorio en la región al haber participado en la lucha por la Independencia, y su reivindicación es una revaloración del papel de la mujer en momentos fundantes de nuestra historia.
Que, a su vez, se puede establecer una analogía entre el peso simbólico de la figura de la Generala post mórtem Juana AZURDUY DE PADILLA y la de las MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO al representar, en ambos casos, la lucha contra la injusticia y por la libertad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/03/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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