Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.613 - Primera Sección
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Sábado 20 de marzo de 2021

Que, a su vez, tal situación produce impactos negativos en el ambiente, los cuales repercuten en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona.
Que el ESTADO NACIONAL, como ya lo ha realizado en varias oportunidades ante este tipo de hechos naturales, y en el marco de las políticas públicas que lleva a cabo, ha decidido implementar acciones con el fin de moderar las consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.
Que resulta necesario coadyuvar a los esfuerzos que la población afectada está realizando, adoptando medidas inmediatas tendientes a brindar asistencia social que impacten en forma directa en las beneficiarias y en los beneficiarios de la Seguridad Social que, como grupo socialmente más vulnerable, pueden verse especialmente perjudicadas y perjudicados por el fenómeno en cuestión.
Que la Ley Nº 24.013 regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones para las trabajadoras y los trabajadores que se encuentran desempleadas y desempleados.
Que, en ese orden, la situación de emergencia descripta afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar, por el lapso de TREINTA 30 días, el monto de la prestación que se encuentran percibiendo.
Que a través de la Ley N24.241 se instituyó con alcance nacional el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES SIJP, dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
Que mediante la Ley Nº26.425 se dispuso la unificación del citado SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES SIJP en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO SIPA, financiado a través de un sistema solidario de reparto.
Que por su parte, la Ley N27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas a partir de los SESENTA Y CINCO 65 años de edad, que cumplan con los requisitos previstos en su artículo 13.
Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE 7 hijos o hijas o más, y demás pensiones no contributivas.
Que la situación de emergencia descripta también afecta considerablemente a las personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto de hasta DOS 2 haberes mínimos garantizados conforme lo establecido en el artículo 125 de la Ley Nº24.241.
Que el importe del haber mínimo a considerar será el vigente en el mes de pago del suplemento excepcional.
Que a través de la Ley N24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS, establecido por la Ley N24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
SIPA, del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor;
como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones de las zonas afectadas como consecuencia de los aludidos incendios, se entiende necesario duplicar, por un lapso de TREINTA 30 días, los montos de las prestaciones descriptas en el considerando precedente.
Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1103/00, 197/03, 1110/11, 390/13 y 1369/13, que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares en virtud de situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas, a raíz de distintos fenómenos ocurridos en aquellas oportunidades.
Que, por su parte, a través de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº51/21 se establecieron los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N24.714, a partir del mes de marzo de 2021.
Que, a su vez, por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº52/21 se establecieron el haber mínimo garantizado vigente y el haber máximo vigente de las prestaciones que integran el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/03/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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