Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.417 - Primera Sección
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Miércoles 1 de julio de 2020

Que la Resolución General I.G.J. N7/2015 contiene, en sus artículos 158, 159, 160, 420, 437 y concordantes, y en el Anexo XVII Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones la reglamentación del ejercicio de las funciones de fiscalización del Organismo. Según esa normativa, dichas funciones se realizan de forma exclusivamente presencial.
Que en otro orden, el Decreto de Necesidad y Urgencia N260/2020 declaró la emergencia pública en materia sanitaria conforme la Ley N27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año a partir de su entrada en vigencia.
Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la población el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N297/2020, estableciendo que todas las personas que habitan en el país o que se encuentran en él en forma temporaria, deben cumplir con un aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N325 del 31 de marzo de 2020, N355 del 11
de abril de 2020, N408 del 26 de abril de 2020, N459 del 10 de mayo de 2020, N493 del 24 de mayo de 2020, N520 del 7 de junio de 2020, hasta el día 28 de junio de este año, inclusive.
Que la Resolución General I.G.J. N 11/2020 actualizó y reglamentó la normativa referida al funcionamiento a distancia de los órganos de administración y gobierno de sociedades comerciales, y de asociaciones civiles.
Que mediante el dictado de la Resolución General I.G.J. N 11/20 se ha sostenido que la incorporación de la comunicación electrónica en la vida societaria resulta indudablemente una nueva forma de expresión del consentimiento, mediante la digitalización de la voluntad de los participantes intervinientes, dando agilidad y sencillez al funcionamiento de las entidades.
Que la Resolución General I.G.J. N18/2020 limitó lo previsto en la Resolución General I.G.J. N11/2020, autorizando el funcionamiento a distancia de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, en los casos de elección de autoridades, sólo si resultase oficializada una única lista de candidatos a los órganos electivos.
Que a fin de que las decisiones adoptadas en reuniones o asambleas celebradas a distancia sean válidas, se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas humanas y jurídicas legalmente habilitadas a intervenir en la formación de la voluntad en el marco de dichos actos.
Que de manera sintética, en lo que atañe a sociedades comerciales, cabe destacar que este Organismo interviene fiscalizando el acto formador de la voluntad social en tres etapas; en la inicial, que comprende el control de la convocatoria y de las respectivas comunicaciones de asistencia por los intervinientes; en la etapa deliberativa, al verificar el cumplimiento de los requisitos de quórum y mayorías legales y estatutarias exigidos para sesionar y adoptar decisiones válidas y, por último, en la etapa de cierre del acta correspondiente, al constatar la adecuada transcripción y firmas en los libros sociales.
Que en lo referido a las entidades civiles, en términos generales la fiscalización comprende las mismas etapas, aunque en la inicial se controla el padrón elaborado y la nómina de asistentes, además de las constancias del libro pertinente, en su caso. Las facultades del Organismo son más amplias que aquellas previstas en el párrafo que antecede, conforme surge de los artículos 421 y siguientes de la Resolución General I.G.J. N7/2015.
Que conforme el espíritu de la Resolución General I.G.J. N11/2020, resulta necesario orientar el ejercicio de la función de fiscalización en cabeza de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hacia una gestión más eficiente, dinámica y transparente.
Que ante las circunstancias señaladas en los párrafos que anteceden, este Organismo debe cumplir su deber de fiscalización, pudiendo hacerlo a distancia a fin de preservar la salud e integridad física de los administrados y de los agentes que prestan funciones ante este Registro Público.
Que en tal sentido, resulta imperioso reglamentar la actividad de fiscalización por esta INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, la que podrá realizarse de manera remota, facultando al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y
FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, y al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN
DE ENTIDADES CIVILES a requerir la documentación necesaria a fin de verificar la regularidad de los actos sujetos a veeduría, mediante el uso de herramientas tecnológicas adecuadas, tales como correos electrónicos y notificaciones cursadas en expedientes electrónicos, en su caso.
Que en relación a la fiscalización que la Inspección General de Justicia realiza, cuenta con los recursos tecnológicos para llevar a cabo un adecuado control de las reuniones de los órganos de administración y gobierno de sociedades comerciales y entidades civiles a distancia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/07/2020

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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